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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios. Distribución de fondos. Proporciones y porcentajes
En el marco de un juicio de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: «Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)», del 26.09.08).
En el caso, frente a la renuncia del síndico Sánchez se designó a la contadora Mori, quien aceptó el cargo a fs. 2235 y efectuó las presentaciones de fs. 2236, 2243/5, 2259 y 2266/9.
Así, los porcentajes utilizados en anteriores regulaciones con relación al monto objeto de esta nueva distribución, llevaría a estipendios que no guardan debida relación con las tareas efectuadas por la síndico Mori. Por ello, acontece en autos la situación de excepción referida en el párrafo primero.
Consecuentemente, para revisar los emolumentos apelados se tendrá en cuenta las tareas efectivamente realizadas, reduciéndose a pesos dos mil ($ 2.000) los honorarios de la síndico María Cecilia Mori (art. 271 de la ley 24.522).
Los estipendios revisados fueron regulados a fs. 2289/91.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026543E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123274