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JURISPRUDENCIAQuiebra. Respeto de las proporciones y porcentajes. Distribución de fondos anteriores
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2015
Y VISTOS:
I. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta Sala, in re «Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)» del 26.09.08) que no acontecen en la especie.
Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman en pesos un mil cuatrocientos cincuenta ($ 1.450) los emolumentos del ex síndico Walter Calleja y en pesos doscientos noventa ($ 290), en conjunto, los de los letrados Haydee M. Loureiro, Isaac Barbarosch y Tulia G. Bustingorri. Asimismo, se elevan a pesos tres mil ($ 3.000) los honorarios del síndico Enrique José Battelleni y a pesos seiscientos ($ 600) los de su letrado Horacio Wagner (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).
Se deja constancia de que se consideró como base regulatoria el monto del activo que surge del informe de fs. 2143.
II. Tal como se mencionó en la resolución de fs. 5217/5218 de los autos: “Automotores Rivadavia S.A.C.I s/ quiebra” (Expte. 97855/2000), las tareas desarrolladas por los profesionales en la etapa concursal ya fueron valoradas en este proceso y, así, no cupo a la Sra. Juez a quo la fijación de estipendios en esta oportunidad, ya que el nuevo activo ingresado concierne a los trabajos realizados en la etapa falencial.
Consecuentemente, se dejan sin efecto las regulaciones practicadas -con relación al concurso preventivo- en favor del co-administrador Carlos Bianchi, del ex síndico Walter Calleja, de los letrados Haydee M. Loureiro, Isaac Barbarosch y Tulia G. Bustingorri, y de los letrados Matías J. Alvarez Colombres, Guillermo Gianibelli y María D. Gianibelli.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
006845E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107027