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JURISPRUDENCIA
CÓRDOBA, 08/04/2020. Habilítese el receso judicial por motivos sanitarios. Atento el informe recibido del Dpto. de Coordinación de Violencia de Género, en cuanto expresa que desde el Hospital Neuro-psiquiátrico Provincial – donde se encuentra alojado el Sr. S., ha autorizado al mismo a permanecer en su domicilio (ubicado a 700 mts. del domicilio de la víctima). Que en los presentes autos, a tenor de la gravedad de los hechos denunciados, con fecha 11/03/20, se ha ordenado la colocación de la tobillera electrónica a las partes, la que por disposición de Acordada N° 144, Serie B, de fecha 27/12/16 del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba es requisito esencial para que opere la medida – que denunciado y denunciante- fijen domicilio con una diferencia de 1500 mts. Que en la situación bajo análisis, es necesario considerar la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 en razón de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por el coronavirus COVID-19, lo que imposibilita al denunciado poder salir a buscar un nuevo lugar para habitar que cumpla con los requisitos dispuestos por acordada del TSJ (DNU N° 297, “el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a fin de prevenir la circulación y el contagio del Covid-19”). La situación descripta permite abstraerse del rigor formal de 1500 metros que establece la acordada reglamentaria para la colocación del dispositivo electrónico (tobillera), permitiendo que se mantenga la medida ordenada entre las partes con una distancia de 700 mts; dejando el cumplimiento de la distancia requerida por ley para cuando las condiciones de emergencia sanitaria finalicen y lo posibiliten. Por lo expuesto, RESUELVO: I) Téngase presente lo informado por el Departamento de Coordinación de Violencia de Género. II) Manténgase la medida ordenada mediante proveído de fecha 11/03/20, en cuanto dispone la colocación del dispositivo electrónico entre el Sr. M. N. S. (Denunciado) y la Sra. L. A. I. Expediente Nro. ________ – 1 / 2 (víctima). III) Ordénase que el monitoreo del dispositivo electrónico se circunscriba al radio de 700 mts. mientras dure la emergencia sanitaria, a cuyo fin ofíciese. Notifíquese.
PALMERO, Zulma Mariel. JUEZ DE 1RA. INSTANCIA. PARODI de RUIZ, Claudia Alejandra. SECRETARIA JUZGADO 1RA. INSTANCIA.
M. A. G. s/exclusión – Juzg. Paz Berisso – 30/03/2020
000438F
Cita digital del documento: ID_INFOJU137333