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El Superior Tribunal de Justicia de Formosa ha anulado una multa administrativa impuesta por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario contra una carnicería por no exhibir los precios en 2020. El proceso, denominado «Pájaro Azul S.A. s/ Apelación (Ley Pcial. Nº 1480)», se inició ante la Secretaría de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa, a través del cual la empresa actora interpuso un recurso de apelación contra la resolución N.º 299/20 de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario, que aplicó una multa de $8000 por supuesta infracción al artículo 13 de la Resolución 07/02 modificada.
La carnicería en cuestión vendía diferentes cortes de carne en su sección de carnicería, y según el órgano administrativo, no había colocado los precios de venta al público correspondientes, lo que se constató en un acta agregada al expediente administrativo.
La empresa actora, siguiendo el procedimiento establecido por la ley, interpuso la apelación donde cuestionó que en el expediente no se había acreditado debidamente los hechos que hagan viable la sanción de la conducta imputada. Argumentó que el consumidor tenía a la vista los precios de los productos en un banner puesto al costado del lugar en el que se exhibía la carne, lo que no figuraba en la resolución atacada. Además, el personal de la carnicería informaba verbalmente a los clientes de los precios, pesaba el producto y colocaba el valor del mismo en cada uno de ellos.
Los magistrados Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera, Guillerma Horacio Alucin, Ariel Gustavo Coll y Marcos Bruno Quinteros resolvieron hacer lugar al recurso de apelación y declarar la nulidad de la resolución atacada, luego de verificar que en la resolución cuestionada no existía ni una sola línea referida al descargo presentado por la empresa. Además, al no tratarse de una infracción que afecte la salud o seguridad pública, la administración no podía omitir su tratamiento.
En este sentido, los magistrados destacaron que toda resolución de carácter sancionatorio, incluyendo las del ámbito administrativo, debe contar con una argumentación positiva, en cuanto a los argumentos que la justifican, y también una negativa, negando valor dirimente a los argumentos que sustentan el error de aplicación que se pretende. Este es un imperativo para cualquier órgano estatal que aplique sanciones.
La decisión de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario lesionaba la garantía de la defensa en juicio al no atender el planteo de la parte afectada por la sanción, vulnerándose los principios de buena fe y moralidad administrativa.
Por otra parte, el máximo tribunal remarcó que, aunque las actuaciones eran de 2020 y el actor interpuso en tiempo y forma el recurso, el mismo fue proveído recién en noviembre de 2022, lo que implicó una paralización del expediente de 26 meses a la espera del acto de la Administración. En este sentido, la Administración ha dejado de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones legales sin explicación alguna, por lo que dicha desidia debe ser informada al superior jerárquico de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, es decir, al Sr. Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia, doctor Jorge Ibáñez, para que arbitre las medidas que juzgue necesarias.
En su voto, el Ministro Alucin agregó que la violación al derecho de defensa se configuró ya que el recurrente acreditó con fotos «que los precios realmente estaban exhibidos, a pesar de que se sostenga en la resolución que no han desvirtuado lo constatado en la inspección».
En conclusión, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa ha anulado la multa impuesta por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario contra la carnicería, al considerar que no se habían acreditado debidamente los hechos que hagan viable la sanción de la conducta imputada y que la decisión de la Subsecretaría lesionaba la garantía de la defensa en juicio.
Fallo completo:
Cita digital del documento: ID_INFOJU145060