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JURISPRUDENCIAProcesal. Expediente en préstamo. Falta de devolución. Notificación. Multa
En el marco de una demanda sobre daños y perjuicios, se dispone aplicar a la letrada de la parte actora una multa de cuatro días por cada día de retardo en la devolución del expediente de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, pues ha incumplido deliberadamente con el requerimiento de devolución efectuado por el Tribunal, no obstante encontrarse debidamente notificada.
Rosario, 08 de Mayo de 2015.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados «LUDUEÑA, JOSE E. c/ LOPEZ ZAMORA, DANIEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS» EXPTE. 146/11 venidos a Despacho a los fines de resolver el pedido de multa formulado por el Dr. Alberto Arredondo en los términos del art. 57 del CPCC, y demás constancias de autos;
CONSIDERANDO: El apoderado de la parte demandada acompaña cédula de notificación cursada a la Dra. Viviana Mitchell, por medio de la cual le hace saber que por decreto de fecha 19 de marzo de 2013 se ha ordenado correr traslado a su parte de la expresión de agravios formulada dentro de los presentes.
Atento haber transcurrido en exceso el plazo previsto para contestarlos, lo que surge de la fecha consignada por el oficial notificador (v. fs. 1 vta) y de las constancias del sistema informático (que informa que la letrada de la parte actora detenta los autos requeridos desde el 14 de febrero de 2014), solicita se intime a la devolución del expte.
Notificada la actora del requerimiento de la devolución de los autos y sin haber dado cumplimiento a dicha intimación, la demandada peticiona se libre mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que proceda a retirar los autos del estudio de la letrada que los detenta con las facultades de ley.
Anoticiado el Colegio de Abogados de la medida ordenada, se libró mandamiento, informando el Oficial de Justicia a fs. 15 que habiéndose constituido en el domicilio correspondiente y atento no encontrar persona alguna, dejó constancia de su presencia e intimó al profesional respectivo a que devuelva a la mayor brevedad posible los autos solicitados al juzgado de origen.
A fs. 12 la demandada solicitó la aplicación de las sanciones previstas en el art. 57 y 58 del CPCC -reiterando dicho pedido. En virtud de lo expuesto, corresponde la aplicación de una multa de cuatro días multa por cada día de retardo de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 del CPCC.
Por ello, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, integrada;
RESUELVE: Aplicar una multa de cuatro días multa por cada día de retardo.
Insértese y hágase saber. 17 de autos-, con el objeto de preservar la continuidad de la causa y evitar así la reconstrucción de la misma lo que puede afectar el derecho de defensa y debido proceso que hace a los intereses de su representado.
El art. 57 del CPCC prevé la aplicación de una multa para aquellos casos en los que, vencido el término por el cual se entregó el expediente, no se devolviere.
Las sanciones previstas para el supuesto de retardo en la devolución de un expediente resultan aplicables cuando, como ocurre en el caso, media una manifiesta renuencia injustificada que obstruye el trámite de la causa.
De las constancias de autos surge que la Dra. Mitchell ha incumplido deliberadamente con el requerimiento de devolución efectuado por este Tribunal no obstante haber sido debidamente notificada la respectiva intimación (v. fs. 4 y 15).
Aun cuando quien solicita la aplicación de multa no haya invocado ni acreditado la existencia de daños materiales, cabe vislumbrar una suerte de agravio moral para el que estuvo privado del acceso al expediente, ello por cuanto lo que se sanciona no son los costos de la reconstrucción sino la inconducta de la parte.
En virtud de lo expuesto, corresponde la aplicación de una multa de cuatro días multa por cada día de retardo de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 del CPCC.
Por ello, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, integrada;
RESUELVE: Aplicar una multa de cuatro días multa por cada día de retardo.
Insértese y hágase saber.
CHAUMET
CUNEO
SERRA
Código Procesal Civil y Comercial – Santa Fe, art 57
001210E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102479