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JURISPRUDENCIASociedad anónima. Estados contables. Falta de presentación. Plazo. Inspección General de Justicia. Publicidad registral. Multa
Corresponde a la Inspección General de Justicia aplicar una multa a la sociedad anónima apelante por la presentación extemporánea de los estados contables y su documentación relacionada (artículo del decreto 1493/82). Para decidir así, el tribunal explicó que la presentación oportuna de los estados contables constituye un recaudo de publicidad cuya razón reside en que cualquier sujeto que tenga un interés lícito vinculado con la actividad de la sociedad pueda conocer su estado patrimonial, no solo por la limitación de responsabilidad propia de tal tipo de societario, sino también por la función económica de la sociedad comercial, en particular la sociedad por acciones, institución jurídica que permite la acumulación de capital para actividades productivas.
Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.-
Y VISTOS:
1.) Apeló Kawell SA la resolución dictada por la Inspección General de Justicia -IGJ- a fs. 27/33 donde se le impuso una multa de $ 10.979, por haber presentado extemporáneamente los estados contables y la documentación relacionada correspondiente a los ejercicios económicos finalizados con fecha 30.09.2012, 30.09.2013, 30.09.2014 y 30.09.2015.-
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fs. 37/40, siendo contestados por el organismo de contralor en fs. 60/65.-
La Sra. Fiscal General se expidió en fs. 69/70, en el sentido de confirmar la decisión impugnada.-
2.) La recurrente, en primer lugar, alegó que en los considerandos de la resolución administrativa atacada solo se hizo referencia y analizaron los trámites correspondientes a los ejercicios finalizados con fecha 30.09.2012, 30.09.2013 y 30.09.2015, por lo que no existe motivo para la aplicación de una eventual multa respecto del ejercicio cerrado el 30.09.2014.-
Alegó que la aceptación de la totalidad de documentación de los estados contables dentro de los seis (6) meses posteriores de celebrada la asamblea ordinaria “era una conducta ampliamente aceptada por el organismo”, lo cual aparecería corroborado con el instructivo de la página web de la IGJ que indicaba que “si la presentación se efectúa después de haber transcurridos seis meses de la fecha de la asamblea que aprobó el balance, se deberá presentar toda la documentación de manera conjunta con el formulario que se genera seleccionando el trámite Presentación fuera de término de asamblea y estados contables”, sin que se indicara que la presentación fuera de plazo sería considerada en violación a alguna normativa.-
Por otra parte, sostuvo que todas las asambleas ordinarias involucradas en el sub lite fueron “unánimes” por tratarse Kawell SA de una sociedad cerrada, por lo que la IGJ no puede obligarla a cumplir con plazos de convocatoria y celebración.-
Refirió que aun suponiendo que se cumplió extemporáneamente con la presentación de los estados contables, ello tuvo lugar con anterioridad a cualquier intimación y, en definitiva, la sociedad no tuvo intención de obstaculizar la tareas de fiscalización de la autoridad de contralor, ni tampoco se dañaron los intereses de los accionistas o terceros.-
3.) Así planteada la cuestión, cabe apuntar que el art. 16 del decreto 1493/82 -reglamentario de la Ley 22.315- dispone que las sociedades por acciones sujetas a fiscalización permanente, se encuentran obligadas a: i) comunicar a la IGJ la convocatoria con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de la asamblea; y ii) presentar dentro del plazo de quince (15) días de celebrada la asamblea la documentación que establecen las resoluciones de la IGJ. Estas obligaciones fueron receptadas por los arts. 145 y 146, respectivamente, de la Resolución General IGJ N° 7/2005 (hoy arts. 154 y 155 Resolución General IGJ N° 7/2015).-
En el caso, y en lo que aquí interesa, la IGJ dio cuenta que de acuerdo a la información habida en el sistema informático, los incumplimientos se concretaron según el siguiente detalle: a) respecto de la asamblea ordinaria realizada el 29.02.2012, la documentación fue presentada el 22.08.2012; b) la correspondiente a la asamblea ordinaria concretada el 28.02.2013, se presentó el 09.08.2013; c) la documentación de los estados contables aprobados en la asamblea mixta realizada el 21.02.2014, fue presentada el 27.03.2014; d) la documentación atinente a la asamblea ordinaria del 12.02.2015 se presentó el 12.05.2015; y d) respecto de la asamblea cumplida el 11.01.2016, la documentación respectiva fue presentada el 21.10.2016.-
Es claro que la apelante ha incumplido sistemáticamente la obligación impuesta por el art. 16 del decreto 1493/82 -reglamentario de la Ley 22.315-, relativa a la presentación ante el organismo de control de la documentación que acredite la celebración de las asambleas anuales, dentro del plazo de quince (15) de celebrado el acto.-
Es evidente que el instructivo para la “presentación fuera de término” de la documentación atinente a la aprobación del balance (véase fs. 51vta.), en modo alguno puede ser interpretado como una prórroga de los plazos legales, sino como una indicación para regularizar una situación de incumplimiento, por lo que no puede ser admitido para enervar la sanción impuesta.-
En efecto, como lo ha señalado la Sra. Fiscal en el dictamen que antecede, la oportuna presentación de los estados contables que la LGS impone a las sociedades anónimas (art. 67 in fine), constituye un recaudo de publicidad cuya razón reside en que cualquier sujeto que tenga un interés lícito vinculado con la actividad de la sociedad pueda conocer su estado patrimonial, no solo por la limitación de responsabilidad propia de tal tipo de societario, sino también por la función económica de la sociedad comercial, en particular la sociedad por acciones, institución jurídica que permite la acumulación de capital para actividades productivas. Ello así, lo sancionable no es un eventual daño concreto sino el hecho de impedir el cumplimiento de la finalidad de la ley.-
Por todo ello, la pretensión recursiva no resulta sustentable para desvirtuar la sanción impuesta ni tampoco para mitigar la cuantía de la multa aplicada por la autoridad de contralor. Ergo, la sanción aparece ajustada en su cuantía visto las infracciones cometidas. Así, conclúyese en que habrá de mantenerse la multa impuesta a la sociedad Kawell SA.-
4.) Así las cosas, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General esta Sala RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución administrativa obrante en fs. 27/33.-
Imponer las costas de Alzada a la apelante, atento su condición de vencida en esta instancia (art. 68 CPCCN).-
Notifíquese a la Sra. Fiscal General en su despacho y oportunamente a las partes. Cumplido, devuélvanse las actuaciones al organismo de origen.-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
MARÍA ELSA UZAL
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
VALERIA C. PEREYRA
Prosecretaria de Cámara
Inspección General de Justicia c/4 Leguas SA s/organismos externos – Cám. Nac. Com. – SALA F – 09/02/2017 – Cita digital IUSJU018045E
Inspección General de Justicia c/Alimentos Modernos SA s/organismos externos – Cám. Nac. Com. – SALA D – 28/11/2017 – Cita digital IUSJU022976E
029808E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118288