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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Sanción disciplinaria. Multa. Síndico. Principio de proporcionalidad. Graduación de la multa
Se confirma la multa aplicada al síndico en virtud de la acreditación de conductas negligentes en su labor profesional en la quiebra. El tribunal explicó que se cumplió con la proporcionalidad entre la conducta imputada y la sanción decidida, atento a que no solo se lo intimó en diversas ocasiones a fin de que actúe diligentemente, sino que con anterioridad ya había sido sancionado por similares razones.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.
1. La síndico Ana Graciela Ventura apeló la decisión copiada en fs. 1, mediante la cual se le impuso una multa de $ 1.500 como consecuencia de haber incurrido en las conductas negligentes que allí fueron explicitadas (fs. 2).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 4.
La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 13/14.
2. Liminarmente cabe señalar que las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionadas a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias.
Así es que, no obstante la configuración de conductas negligentes por el funcionario, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia (conf. esta Sala, 27.4.17, “BBP Business by Phone S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de apelación cpr 250”; íd., 20.9.12, “Cortés, Moisés s/ quiebra”; íd., 20.2.08, “Nutrycent S.A. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes”; íd., 16.5.08, “Capuya, Alberto Osvaldo s/ quiebra”; íd., 11.3.04, “Guieguez, Beatriz s/ quiebra s/ incidente de elevación a Cámara”; íd., CNCom., Sala B, 23.3.94, “Canale Rodolfo s/ quiebra”; íd., Sala C, 30.11.95, “Tex-tail S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de apelación”).
En el sub lite, la referida regla de gradualidad y proporcionalidad luce cumplida, desde que no sólo se intimó a la síndico en diversas ocasiones a fin de que actúe diligentemente, sino que con anterioridad ya fue sancionada en este mismo proceso universal con una multa que originariamente consistió en $ 1.000, y que luego fuera reducida a $ 500 por este Tribunal mediante pronunciamiento de fecha 24.5.16.
En tal contexto, la Sala juzga que los escasos argumentos esgrimidos por la recurrente en fs. 4 resultan inconducentes a los efectos de modificar la decisión de grado.
Frente a ello, y de conformidad con los fundamentos y conclusiones vertidos por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este decreto, que se comparten y dan por reproducidos en la presente por razones de brevedad, fatal resulta concluir por la inviabilidad de la proposición recursiva sub examine.
3. Por lo expuesto, y según lo propiciado en fs. 13/14, la Sala RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 2.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
Panelli SA p/quiebra necesaria p/quiebras y concursos p/recurso ext. de inconstitucionalidad – Sup. Corte Just. Mendoza Sala I – 05/02/2015 – Cita digital IUSJU009751E
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Cita digital del documento: ID_INFOJU118588