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JURISPRUDENCIACOMPENDIO JURÍDICO N° 82 – MARZO 2014
DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA
LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LAS ACCIONES PERSONALES
PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD DEL PERITO
En el cauce de la acción personal derivada del contrato de comodato, no es posible pretender la condena del tercero adquirente que contrató con el comodatario una transacción comercial respecto de la cosa, en tanto el comodante no ejerció la acción reivindicatoria contra el nuevo poseedor, sino que se mantuvo en el plano de la acción personal derivada del contrato de comodato.
COSTANZO, LUIS ALEJANDRO c/HEIM, GERMÁN LUIS s/RESTITUCIÓN DE COSA DADA EN COMODATO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 5/9/2013
Para el ejercicio de la acción reivindicatoria tendiente a obtener la restitución de la cosa dada en comodato, el accionante debe acreditar -entre otras cosas- que el tercero adquirente es de mala fe o que no pagó el valor de la cosa al comodatario infiel, a los fines de sortear el escollo previsto en el artículo 2767 del Código Civil.
COSTANZO, LUIS ALEJANDRO c/HEIM, GERMÁN LUIS s/RESTITUCIÓN DE COSA DADA EN COMODATO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 5/9/2013
El documento registrado mediante asiento provisional guarda su prioridad y garantiza la inmutabilidad de la situación registral durante el plazo de vigencia, caducando luego de pleno derecho y perdiendo el natural efecto del bloqueo registral y la reserva de prioridad ganada (voto en disidencia del Dr. Gérez).
CAPRIA, FRANCISCA c/RODRÍGUEZ, ALICIA Y OTROS s/TERCERÍA DE DOMINIO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA Nº 2 – 14/11/2013
Si el tercerista tuvo acceso a la publicidad registral, debe asumir las consecuencias producidas en virtud de la falta de conclusión del trámite de inscripción del documento en cuestión, esto es, la imposibilidad de desplazar el derecho de las embargantes a solicitar la subasta del bien (voto en disidencia del Dr. Gérez).
CAPRIA, FRANCISCA c/RODRÍGUEZ, ALICIA Y OTROS s/TERCERÍA DE DOMINIO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA Nº 2 – 14/11/2013
El acto traslativo de dominio inmobiliario no inscripto es válido y no se viola ley alguna por falta de registración del derecho real referido, sino que solo se pierde la oportunidad de oponerlo -hacerlo eficaz- frente a terceros. Sin embargo, ello no implica que no se pueda acreditar en juicio que el derecho real efectivamente existe y fue adquirido con anterioridad al derecho personal que pretende resguardar el tercero con la medida cautelar, ya que la inscripción registral inmobiliaria es declarativa y no constitutiva de derechos (voto del Dr. Loustaunau).
CAPRIA, FRANCISCA c/RODRÍGUEZ, ALICIA Y OTROS s/TERCERÍA DE DOMINIO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA Nº 2 – 14/11/2013
El titular de dominio no inscripto debe probar que adquirió el derecho real con anterioridad a la traba de la medida cautelar. Así, producida fehacientemente esa prueba, no puede desconocerse un derecho legítimamente constituido con fundamento en que es inoponible al tercero que, alegando su buena fe (que se presume), no pudo basarse solamente en haber confiado en las constancias registrales, ya que el error de derecho no es excusable (voto del Dr. Loustaunau).
CAPRIA, FRANCISCA c/RODRÍGUEZ, ALICIA Y OTROS s/TERCERÍA DE DOMINIO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA Nº 2 – 14/11/2013
No es razonable entender que por la circunstancia de haber elevado a escritura pública la promesa de venta y restando su inscripción el comprador vea menguada la protección jurídica que poseía cuando era simple titular de una promesa de venta (voto del Dr. Loustaunau).
CAPRIA, FRANCISCA c/RODRÍGUEZ, ALICIA Y OTROS s/TERCERÍA DE DOMINIO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA Nº 2 – 14/11/2013
En los juicios sobre responsabilidad de los médicos, la prueba debe versar sobre los actos u omisiones del profesional que demuestren una actividad negligente o imprudente, o la falta de pericia necesaria, y no solo el resultado negativo del tratamiento o de la intervención quirúrgica, pues no queda comprometida la responsabilidad si la conducta considerada reprochable no está probada suficientemente. Y a fin de verificar tal extremo, resulta decisiva la prueba pericial médica.
C., M. D. c/P. ART SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 28/10/2013
No pueden imputarse a una prestadora de servicios médicos las consecuencias perjudiciales que sufre un paciente si no se determina la existencia del respectivo nexo causal.
C., M. D. c/P. ART SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 28/10/2013
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Quien solicita el beneficio de litigar sin gastos debe acreditar la insuficiencia de sus recursos y la falta de toda posibilidad para procurarlos en el futuro, debiéndose además tener presente, con relación a la valoración de la prueba testimonial, que aun cuando su apreciación no requiere un grado absoluto de certeza, si de las declaraciones no surgen elementos mínimos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no los recursos necesarios para afrontar los gastos de tasa de justicia y costas, corresponde rechazar el beneficio solicitado.
PRADO, ROBERTO MANUEL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EN: “PRADO, ROBERTO MANUEL c/MACELLARO, JORGE CARLOS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” – CÁM. CIV. Y COM. QUILMES – SALA II – 16/8/2013
Si bien el ámbito de aplicación de la colación es la sucesión, pues no puede ser iniciada antes que esta -que marca el comienzo de la prescripción liberatoria de tal acción-, puede ejercerse con anterioridad al momento de la partición de la herencia. Es decir que, si bien la operación contable de imputar el valor de lo recibido como herencia a la hijuela del accionado se hace al momento de la partición, ello no implica que con antelación no pueda decidirse si se debe colacionar, en este caso, la extensión de los valores que deben llevarse al sucesorio, sin que exista norma alguna que lo supedite al dictado de la declaratoria de herederos.
CAMUYRANO, MARIO Y OTRO c/CAMUYRANO, PATRICIA Y OTRO s/ACCIÓN DE COLACIÓN – CÁM. 1ª CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA II – 28/8/2012
La competencia federal en razón de las personas es válidamente renunciable por aquellas a favor de quienes ha sido establecida, de suerte que, si al contestar el traslado de la demanda quien inviste la titularidad del interés federal no hace valer dicho fuero mediante la excepción respectiva, las actuaciones deberán quedar definitivamente radicadas en el fuero ante el que se inició.
ENRÍQUEZ, RICARDO OMAR c/HOSPITAL MILITAR CENTRAL CIRUJANO MAYOR COSME ARGERICH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 7/5/2013
La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva y, por consiguiente, insusceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales o por voluntad de los litigantes.
ALIMENA, ATILIO DOMINGO c/EN (PODER EJECUTIVO NACIONAL) s/AMPARO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 28/11/2013
El artículo 90, inciso 4), del Código Civil establece que las compañías que tuvieran muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos solo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad; por ello, para que la sociedad pueda ser demandada ante los jueces de la radicación de su sucursal o delegación, es necesario que se trate de la ejecución de las obligaciones contraídas por los agentes locales de la sociedad.
MARGUELICHE, PATRICIA PAOLA Y OTRO/A c/PROVINCIA SEGUROS DE VIDA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) – CÁM. 2ª CIV. Y COM. LA PLATA – SALA II – 17/10/2013
CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA
El artículo 189 de la ley de concursos y quiebras permite la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez, si aquel todavía no se hubiera hecho cargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta 5 días luego de la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del establecimiento. Los dos tercios a los que alude la norma deben computarse respecto de los trabajadores en actividad, pues a ellos interesa, en primer lugar, mantener la fuente de trabajo. Los dependientes “activos” son los que continúan en funciones luego de decretada la quiebra y aun con posterioridad a tal decisión judicial, con la resolución de continuación. Por su parte, los acreedores laborales a los que se refiere la norma son los exoperarios que tienen crédito reconocido o en vía de reconocimiento en el proceso universal. Así, la base de cálculo estará conformada por los trabajadores vinculados con la fallida mediante relación de dependencia actual o pasada.
TICAFÍN SA s/QUIEBRA. INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE BIENES. INCIDENTE DE APELACIÓN – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 28/6/2013
La propuesta de contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador en tanto no se formaliza el seguro si no se verifica el acuerdo de voluntades, pero ante la existencia de la propuesta y de la póliza, ambos instrumentos forman parte del acuerdo.
MARGUELICHE, PATRICIA PAOLA Y OTRO/A c/PROVINCIA SEGUROS DE VIDA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) – CÁM. 2ª CIV. Y COM. LA PLATA – SALA II – 17/10/2013
A efectos de imponer las costas, resulta legítimo priorizar como elemento primordial del “vencimiento” el desenlace del pleito sobre los extremos condicionantes del derecho invocado, más que sobre la mera cuantificación del crédito reclamado; o bien atribuir mayor significado a las cuestiones respecto de las cuales más intenso ha sido el debate y el consecuente desgaste jurisdiccional; o, en función de otros criterios razonables, cargar a uno u otro de los litigantes con un porcentaje de las costas no necesariamente igual a la medida en que la demanda ha prosperado.
PONCE DE LEÓN, ERNESTO DANIEL c/EL HOGAR OBRERO COOPERATIVA DE CONSUMO, EDIFICACIÓN Y CRÉDITO LIMITADA – PVE – OTROS TÍTULOS – CUERPO DE COPIAS A LOS FINES DE TRAMITAR LA APELACIÓN – RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA – 4/9/2013
A los fines de determinar el daño y su quantum, existen normas abiertas o principios generales que deben aplicarse a los supuestos bajo juzgamiento. Sin embargo, en el fondo, quién debe soportar el daño, cuál es el límite de la reparación, cuál es su extensión resarcible, quiénes son los legitimados para reclamar y a quiénes puede serle reclamado son extremos de hecho que en cada caso debe determinar el juez de la causa.
SUZARTE, ELIZABETH L. c/SALINAS, CLAUDIO ANDRÉS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 4ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 23/8/2013
La ejecución forzada de la sentencia es la actividad del juez que, a pedido de parte, tiende a la realización práctica de una sentencia de condena dictada en un proceso de conocimiento (o plenario) y no cumplida por la parte condenada.
FERREIRA, PABLO NÉSTOR Y OTRO c/FERREIRA GURREA, OSVALDO ADALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – SALA I – 17/5/2013
El derecho a la percepción de los honorarios de los peritos, si bien nace con el trabajo realizado, se cristaliza en el momento mismo de la regulación y recién a partir de allí el deudor tiene la obligación de satisfacerlos, por lo que dicha deuda solo debe componerse con intereses a partir de su fijación.
SUZARTE, ELIZABETH L. c/SALINAS, CLAUDIO ANDRÉS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 4ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 23/8/2013
LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LAS ACCIONES PERSONALES
La excepción de falta de legitimación activa respecto de quien acciona por restitución de la cosa mueble dada en comodato no puede prosperar si la demanda estuvo encuadrada exclusivamente en el plano de las acciones personales, sin que se hubiera esgrimido pretensión alguna que naciera del dominio o de la posesión de la cosa que se reclama.
COSTANZO, LUIS ALEJANDRO c/HEIM, GERMÁN LUIS s/RESTITUCIÓN DE COSA DADA EN COMODATO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 5/9/2013
Fundada la acción en el carácter de comodante del actor sobre la base de un contrato de comodato de una cosa mueble, no puede requerírsele que demuestre la titularidad de dominio o posesión del bien, pues basta con la sola acreditación del contrato de comodato en que se fundó la acción personal deducida.
COSTANZO, LUIS ALEJANDRO c/HEIM, GERMÁN LUIS s/RESTITUCIÓN DE COSA DADA EN COMODATO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 5/9/2013
Cabe declarar la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil y reconocer legitimación activa a los padres del hijo que sufrió una incapacidad casi total derivada de un accidente de tránsito, en tanto en el caso concreto se den los presupuestos para la mentada declaración al tenerse en cuenta que será la madre quien desempeñará un importantísimo rol en la dependencia de la víctima, la que debe valerse de terceras personas para desempeñarse, teniendo en cuenta que ello indudablemente repercute en la psiquis y en los afectos más profundos de la persona que le diera la vida.
SUZARTE, ELIZABETH L. c/SALINAS, CLAUDIO ANDRÉS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 4ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 23/8/2013
Supuesta la cuestión de la autoría, el deber jurídico infringido por un médico puede resultar de las propias convenciones contenidas en el contrato de asistencia médica o bien tratarse simplemente del deber jurídico genérico de no dañar, que constituye un principio -de rango constitucional- común a las órbitas de responsabilidad contractual y extracontractual.
C., M. D. c/P. ART SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 28/10/2013
PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD DEL PERITO
No resulta fácil constatar el daño o perjuicio producido en el litigante que alega la posible responsabilidad del perito, pues para ello es preciso agotar todos los elementos que determinan la realidad del daño y de la responsabilidad, es decir, la conducta, la culpabilidad, el menoscabo y el nexo.
B., S. G. c/M., S. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 4ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 4/9/2013
En materia de responsabilidad del perito judicial, el factor atribución es la culpa del profesional, la que se configura cuando no se respetan las reglas de la lex artis, esto es, la inobservancia de los deberes propios y específicos de una actividad. Por tanto, hay una infracción típica que concierne a ciertos deberes propios de una determinada actividad, y esta consiste en la omisión de las diligencias debidas (art. 512, CC), las que en el supuesto de los profesionales se traducen en el deber de obrar con prudencia y conocimiento de las cosas.
B., S. G. c/M., S. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 4ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 4/9/2013
Cuando se dicta una sentencia que tiene por ciertos hechos basados en dictámenes periciales erróneos, es necesario remover el obstáculo, puesto que de lo contrario tanto el Estado como los peritos podrían invocar la cosa juzgada. Asimismo, si el perito (nombrado de oficio) perdió documentación o no concurrió a tiempo al lugar donde debía verificarse su examen, la parte puede accionar directamente contra los peritos y el Estado. Por otra parte, si el perito realiza un dictamen incompleto y por ello se desestima la demanda, no hay que remover la cosa juzgada fraudulenta sino que podría efectuarse la reclamación por pérdida de chance, demostrando la culpa o dolo técnico y acreditando que, de haber actuado acabadamente de acuerdo con las normas de su técnica o arte, sus conclusiones habrían sido otras.
B., S. G. c/M., S. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 4ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 4/9/2013
A la hora de analizar la posible responsabilidad de los peritos judiciales a través de la emisión de sus informes debe tenerse en cuenta el hecho de que haya pasado el filtro judicial, en el sentido de que el magistrado que decidió en la causa tuviera en cuenta otras pruebas incorporadas a ella, como así también la conducta de haber recurrido la decisión judicial en tiempo oportuno y cualquier otra vía que pudo haberse procesalmente adoptado.
B., S. G. c/M., S. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 4ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 4/9/2013
En materia de responsabilidad profesional de los peritos judiciales, y no habiéndose configurado un supuesto de dictamen palmaria y absolutamente erróneo que permitiera descalificar el informe por su yerro evidente y grosero, los magistrados deben determinar si los profesionales intervinientes incurrieron en impericia en su elaboración, conforme la lex artis y partiendo de los conocimientos específicos de la materia de la que dan cuenta las pericias psicológicas y psiquiátricas que se hayan rendido.
B., S. G. c/M., S. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 4ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 4/9/2013
Cabe rechazar la demanda indemnizatoria incoada por mala praxis de los peritos judiciales, en tanto no se observe apartamiento de los requerimientos normativos de la especialidad en la implementación de los test a los que fuera sometido el actor ni que se haya incurrido en una interpretación errónea de los antecedentes que llevaron a fundar aquellas conclusiones.
B., S. G. c/M., S. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 4ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 4/9/2013
Aun cuando las resoluciones en que los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales no son susceptibles, como regla, de revisión en los términos del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción si lo decidido implica un mero formulismo, que lesiona las garantías constitucionales y conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada, sin fundamentación adecuada.
L., S. R. Y OTRA c/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA – SUBSIDIO DE SALUD s/AMPARO – RECURSO DE HECHO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2013
El adagio que coloca al tribunal como custodia e intérprete final de la Constitución y de los derechos en ella consagrados debe ser entendido no solo en cuanto a lo irreversible de sus decisiones, sino también en tanto a su carácter de últimas; esto significa que proceden solo luego de agotadas todas las instancias, lo cual supone la aptitud jurisdiccional de los tribunales locales para expedirse sobre tales aspectos, previo a su escrutinio en el contexto del remedio federal.
L., S. R. Y OTRA c/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA – SUBSIDIO DE SALUD s/AMPARO – RECURSO DE HECHO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2013
La acción resarcitoria contractual, por daño patrimonial o por daño moral, reconoce como necesario antecedente la existencia de una acción vinculada con el incumplimiento de una obligación previamente asumida que, aun cuando se acredite y recepcione, no necesariamente genera un daño resarcible, pues para que ello ocurra, se requiere su integración con un resultado económico o moral disvalioso en perjuicio del acreedor y que este, además, lo pruebe indubitablemente.
CATANI, ESPARTACO Y OTRO c/PÉREZ, GUSTAVO ADRIÁN Y OTRO s/ESCRITURACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. QUILMES – SALA II – 2/7/2013
Es seguro de caución el emitido a propuesta de un tercero y aceptado por el asegurado en el que se asume la responsabilidad de ese tercero por su eventual incumplimiento de una obligación de hacer o de dar, en la medida y condiciones de la póliza. Dadas las particularidades que lo asemejan tanto al seguro de crédito como al seguro por cuenta ajena y la fianza, se lo encuadra como una especie dentro del género de garantía, el cual se rige por las normas propias de su naturaleza jurídica, implicando la contratación contra el compromiso de pago de una prima para atender a las responsabilidades emergentes del contrato.
PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA c/RUATEX SA Y OTRO s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 1/10/2013
En el seguro de caución el contrato se formaliza por tiempo indeterminado debido a que su vigencia se extiende hasta la liberación del asegurador. Esa indeterminación temporal no permite fijar una prima única abarcativa de todo el plazo de vigencia del contrato y, por ello, las primas se calculan en función de períodos de cobertura más o menos abreviados. Es una situación especial donde la prima única es pagadera fraccionadamente, pues se transforma en prima independiente y, por lo tanto, es devengada en forma sucesiva por el transcurso del tiempo, frente a lo cual el recurso de prescripción se inicia desde que se devenga cada prima y, en caso de mantenerse el riesgo, se perciben nuevos premios a medida que se suceden períodos de cobertura, hasta el momento en el que el asegurador es liberado del riesgo asumido.
PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA c/RUATEX SA Y OTRO s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 1/10/2013
Si bien la jurisprudencia está receptando la tercería de mejor derecho con los efectos propios de la tercería de dominio, desde que el acogimiento de la demanda implica la imposibilidad de llevar a cabo el remate del bien por parte del embargante -reconociendo un derecho previo y superior en cabeza del tercerista-, el demandante debió haber planteado pretensiones alternativas (tercería de mejor derecho o de dominio) y, además, debe darse especial relevancia a que la parte demandada haya tenido oportunidad de defenderse de ellas (voto en disidencia del Dr. Gérez).
CAPRIA, FRANCISCA c/RODRÍGUEZ, ALICIA Y OTROS s/TERCERÍA DE DOMINIO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA Nº 2 – 14/11/2013
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99755