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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ADQUISICIÓN ILEGAL DE TERMINALES CELULARES
ARMA IMPROPIA
COAUTORÍA
CLAUSURA DE LA INSTRUCCIÓN
COMERCIO ILEGAL DE BIENES ARQUEOLÓGICOS
CORRUPCIÓN DE MENORES
DENUNCIA PENAL
DERECHO DE ASISTENCIA DE TRADUCTOR
DETENCIÓN DOMICILIARIA
DISCRIMINACIÓN
ELEVACIÓN EN CONSULTA AL FISCAL GENERAL
ESTAFA
ESTUPEFACIENTES
EVASIÓN TRIBUTARIA
EXCARCELACIÓN
EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN
FACULTADES DEL TRIBUNAL ORAL
FINALIDAD DE LA INSTRUCCIÓN
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
HABEAS CORPUS
LIBERTAD CONDICIONAL
NULIDAD PROCESAL
PENA
PERSECUCIÓN PENAL DE OFICIO
PRISIÓN PREVENTIVA
PROHIBICIÓN DE DECLARAR
PRUEBA TESTIMONIAL
QUERELLANTE
QUIEBRA FRAUDULENTA
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE CASACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
RÉGIMEN DE VISITAS
RESTITUCIÓN DE FIANZA
REQUISA PERSONAL
ROBO DE CORRESPONDENCIA
SALIDAS TRANSITORIAS
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
TENENCIA DE MATERIAL INFLAMABLE
TRABAJO CARCELARIO
VIOLACIÓN DE DOMICILIO
ADQUISICIÓN ILEGAL DE TERMINALES CELULARES
Se observa la previa exclusión del peligro exigido por la previsión legal del art. 10 de la ley 25.891, pues quien solicitó la adulteración del IMEI entregando el aparato para ello, fue quien lo recibiría clonado para utilizarlo posteriormente como elemento de prueba del ilícito que se había denunciado. La situación aparece en todo momento bajo el control de quien la generó constituyendo una mera ficción” (Voto en disidencia del Dr. Farah).
DI MAIO, H. s/AMPLIACIÓN PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 10/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ARMA IMPROPIA
Por arma debe entenderse tanto aquel instrumento específicamente destinado a herir o dañar a la persona -arma propia- como cualquier otro objeto que sea transformado en arma por su destino, al ser empleado como medio contundente -arma impropia-, por lo que habiéndose acreditado que la imputada amedrentó con la exhibición de una navaja a la víctima para sustraerle los efectos, la calificación escogida por el tribunal de robo agravado por el empleo de una arma resulta ajustada a derecho (Voto de los Dres. Fégoli, Madueño y Rodríguez Basavilbaso).
MARIN ZURBANO, ANA INDIRA s/RECURSO DE CASACIÓN- CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
COAUTORÍA
La coautoría por dominio funcional del hecho se trata de un supuesto de coautoría en el cual, en base a una división de tareas previamente consensuada, distintos individuos realizan sólo una parte de la acción prevista por la ley, contemplándose los elementos del tipo por el co-dominio que cada uno tiene de una porción del acontecimiento (Voto de los Dres. Fégoli, Madueño y Rodríguez Basavilbaso).
MARIN ZURBANO, ANA INDIRA s/RECURSO DE CASACIÓN- CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
CLAUSURA DE LA INSTRUCCIÓN
Si la imputación persiste tras haber sido sometida a las instancias ordinarias de revisión, no puede supeditarse la continuidad del proceso a que se hayan agotado también las instancias extraordinarias del ordenamiento procesal -recursos de casación y extraordinario federal-, pues requerir que lo actuado durante la instrucción sea avalado sucesivamente en cuatro instancias de contralor jurisdiccional, desnaturalizaría la esencia fundamentalmente preparatoria de esta etapa, asemejándola más a un juicio de certeza que de probabilidad sobre la responsabilidad del imputado, atentaría contra el ejercicio adecuado y eficaz de la administración de justicia y afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio, comprensiva del derecho de toda persona encausada a ser juzgada en un plazo razonable.
MICELI, FELISA s/INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 353 DEL CPPN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 15/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
COMERCIO ILEGAL DE BIENES ARQUEOLÓGICOS
El argumento de que el imputado al momento del secuestro ya había informado a la autoridad
administrativa de la existencia de las piezas arqueológicas y paleontológicas, tuteladas penalmente por la ley 25.743, no alcanza para eximirlo de responsabilidad, pues el hecho de que los objetos estuvieran en proceso de registración no significa que lo autorice a comercializarlos ya que, justamente, su inventariado se encontraba en trámite y por ello, desconocía si alguna de las piezas que tenía en su poder eran de interés para el Estado Nacional u otro.
JANEIR AUDE, NÉSTOR E. Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 09/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
CORRUPCIÓN DE MENORES
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 125 CP, que protege la intangibilidad o indemnidad sexual de los menores de 18 años, preservándolos de no ser sometidos a tratos sexuales anormales en sus modos, cuya práctica puede en el futuro impedirles tomar decisiones de índole sexual carentes de deformaciones, ya que satisface el principio de legalidad en materia penal (Voto de los Dres. Tragant, Riggi y Ledesma).
R. C., M. Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DENUNCIA PENAL
El ordenamiento procesal prevé específicamente en su artículo 174 que toda persona que se considere lesionada por un delito puede denunciarlo tanto ante el juez como ante el agente fiscal o bien en sede policial. Siendo ello así, que la querella haya optado por la última de las posibilidades no permite inferir por si sola una elección del Tribual orientada a favorecerla, ni mucho menos derivar de ello que el instructor haya actuado en tal sentido.
BONELLI, CARLOS Y OTRO s/RECUSACIÓN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II– 10/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DERECHO DE ASISTENCIA DE TRADUCTOR
No corresponde hacer lugar al agravio fundado en la falta de traductor, si la interna había manifestado expresamente entender castellano al revocar la designación de su defensor, los testigos del Servicio Penitenciario Federal señalaron que se había expresado en ese idioma correctamente, no formuló objeción alguna respecto de su entendimiento ni se opuso a la celebración de los actos por carecer de traductor, y además existen manuscritos en castellano suscriptos por ella (Voto de los Dres. Tragant y Riggi ).
COMAN, ANISOARA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DETENCIÓN DOMICILIARIA
Corresponde conceder la detención domiciliaria a la encausada quien manifestó que de concedérsele el beneficio, lo cumpliría en la casa de su madre y le permitiría convivir con su hijo menor en un ámbito más propicio para el desarrollo de éste. (Voto de los Dres. Hornos y Diez Ojeda).
T., N. R. As/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 12/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La sola circunstancia de estar embarazada no hace a la encausada acreedora del beneficio de la detención domiciliaria si ha demostrado que no cumple con las obligaciones que derivan de la concesión de derechos, como cuando se le otorgó el beneficio de la excarcelación (Voto en disidencia del Dr. González Palazzo).
T., N. R. As/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 12/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria del pedido de arresto domiciliario efectuado por la madre de un niño de corta edad, pues el art. 32 de la ley 24.660 no es imperativo y el agravio alegado no es irreparable en la medida en que la pretensión puede ser renovada si se provee de informaciones suficientes sobre la situación del niño, asimismo, el art. 31 CDN no establece una preeminencia absoluta del interés superior del niño, sino sólo una directiva a su consideración primordial (Voto de los Dres. Mitchell, García y Yacobucci).
P., R. DEL V. I. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 02/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DISCRIMINACIÓN
Las acciones de alentar o incitar en los términos del art. 3 de la ley 23.592, no se configuran con un aislado comentario de corte discriminatorio, salvo que éste se hubiese encaminado a animar, dar vigor, mover o estimular a la persecución o el odio contra una persona o un grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
A., H. H. s/COMPETENCIA – CAUSA 43.503 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 23/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Si no se advierte que las expresiones atribuidas al imputado hubieran tenido la capacidad suficiente como para alentar o incitar a la persecución o al odio a causa de la raza, religión, nacionalidad, o ideas políticas, sino que, en atención a las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que fueron vertidas, se trataría de una expresión aislada motivada por razones de convivencia entre vecinos, corresponde a la justicia local conocer tanto de ese hecho como de la amenaza proferida al querellante.
A., H. H. s/COMPETENCIA – CAUSA 43.503 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 23/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ELEVACIÓN EN CONSULTA AL FISCAL GENERAL
El mecanismo de consulta de elevación a juicio de la causa a la Fiscalía de Cámara -ante la disconformidad del juez con el sobreseimiento solicitado por el fiscal -implementado en autos, en tanto no está previsto por la ley (en sentido formal y material), implica una aplicación analógica in malam parte del art. 348 del CPPN, declarado inconstitucional por la Corte en «Quiroga», vulnerando los principios de legalidad y reserva legal contemplados en los arts. 18 y 19 de la CN (Voto de los Dres. Diez Ojeda y Mitchell).
Z., C. D. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 31/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ESTAFA
Para la configuración del delito de estafa es fundamental que la maniobra intentada sea susceptible de engañar a la persona a la que va dirigida, o que el engaño no sea fácilmente verificable.
LOTO, CARLOS ALEJANDRO s/RECHAZO A LA SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DE PERICIA CALIGRÁFICA, PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 21/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ESTUPEFACIENTES
En virtud de que el planteo de inconstitucionalidad del art. 14, apartado 2° de la ley 23.737 fue decidido por el a quo con arreglo a la doctrina recientemente establecida por el Alto Tribunal in re «Arriola», el debido acatamiento a su doctrina y la conveniencia de evitar un inútil dispendio jurisdiccional, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto (Voto de los Dres. Rodríguez Basavilbaso y Fégoli).
A., D. E. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
EVASIÓN TRIBUTARIA
Al no ser posible la persecución penal de los imputados en orden al delito de evasión simple, no corresponde la aplicación subsidiaria del delito de falsificación de documento privado, tal como pretende el recurrente, pues se atentaría contra la finalidad de la ley 24.769, esto es la de no castigar penalmente a pequeños evasores, si se admitiera el encuadre remanente de dicha conducta en otra figura penal.
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA s/ARCHIVO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 01/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
EXCARCELACIÓN
El intento de fuga y la tenencia de un documento de identidad ajeno con la fotografía del imputado constituyen elementos pertinentes para examinar el riesgo de fuga o de entorpecimiento (Voto de los Dres. García, Yacobucci y Mitchell).
BARRIOS, JUAN PABLO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Es válido el criterio que infiere un riesgo de entorpecimiento de la investigación por parte del imputado en caso de ser excarcelado si resulta posible su pertenencia a una organización criminal que aún requiere ser investigada pues ello se conjugó con el estado del proceso y la necesidad de investigación de la cadena de tráfico a la cual pertenecería el acusado (Voto de los Dres. Yacobucci y Mitchell).
FERNÁNDEZ, CARLOS A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 01/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La gravedad del delito y del monto de pena previsto no resultan suficientes para fundar una denegatoria de excarcelación, y tampoco resulta pertinente acudir al «conocimiento experiencial de los magistrados» basado en otras causas que ocuparon al tribunal, puesto que la existencia de riesgos procesales tiene que ser acreditada en el caso concreto (Voto de los Dres. Yacobucci, Mitchell y García).
BOZA, ROBERTO CARLOS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 28/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El argumento acerca de la severidad del quantum de la pena, que remite sin más a los criterios de los arts. 316 y 317 CPPN es inoponible por sí solo para denegar la libertad, pues no han sido fundamentados debidamente los argumentos referidos a «las características del hecho», a «otros elementos probatorios» y a que el imputado podría «llegar a potenciales testigos» y «consumidores interceptados por la prevención» (Voto de los Dres. Yacobucci, Mitchell y García).
VERGARA, MAURICIO JAVIER s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 10/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN
Si bien la excepción de falta de acción, en principio, sólo puede versar sobre cuestiones formales, dicho principio cede cuando surge palmariamente de la descripción de los hechos la ausencia de encuadre típico, ya que en tal situación, la prosecución del proceso implicaría un claro dispendio de actividad jurisdiccional (Voto de los Dres. Hornos y González Palazzo Diez).
GENTILE, VIRGILIO RAMÓN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 10/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
FACULTADES DEL TRIBUNAL ORAL
Las decisiones de los tribunales orales dictadas en el marco de la verificación del cumplimiento de las prescripciones de la instrucción no pueden ser objeto de discusión por parte de los jueces de instrucción, porque la ley asigna a los tribunales orales la autoridad para esa verificación y el control no es meramente facultativo, sino impuesto por la ley. A ese respecto los jueces deben verificar, en particular, la existencia de un requerimiento válido que habilite la realización del juicio, y en general, la observancia de las disposiciones cuya infracción podría acarrear la declaración de nulidades de las que pueden decidirse de oficio. (Voto de los Dres. Mitchell, García y Yacobucci).
LOBANCO, CLARA NORMA Y OTRO s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 02/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
FINALIDAD DE LA INSTRUCCIÓN
La esencia de la etapa instructoria reside en la finalidad de recolectar los elementos que, eventualmente, den base a la acusación o requerimiento para la apertura del juicio público o, en caso contrario, determinen la clausura de la persecución penal; y por esa circunstancia, el procedimiento preliminar tiene un carácter meramente preparatorio que por su propia naturaleza supone una cierta prevalecencia de los órganos estatales de persecución penal por sobre el imputado (Voto de los Dres. Cattani e Irurzun).
MICELI, FELISA s/ NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II– 15/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
Debe rechazarse como causal de recusación la opinión vertida por el tribunal en resoluciones cuya dilucidación requirió el juicio en que se las dictó (Voto de los Dres. Riggi, Ledesma y Catucci).
ZABALA SAINAS, JERÓNIMO s/RECUSACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 20/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No corresponde hacer lugar a las recusaciones fundadas en la actuación anterior en causas vinculadas con la violación de derechos humanos o haberse desempeñado como defensor en el marco de «juicios por la verdad», si los magistrados recusados explicaron cuál fue su intervención en las causas y funciones reprochadas por la defensa, de los cuales no surge ninguna vinculación con la investigación que se le sigue a los imputados en la presente (Voto de los Dres. Mitchell, García, Yacobucci).
Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/recurso de casación – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 22/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
HABEAS CORPUS
Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento que desestimó la acción de habeas corpus, si la efectividad de la libertad dispuesta por la CNCP en su oportunidad, respecto de la imputada, ha sido recurrida por la vía del art. 14 de la ley 48, con efecto suspensivo, y se encuentra en trámite ante la CSJN (Voto de los Dres. Mitchell, García y Yacobucci).
AEBI, MARÍA EVA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 14/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
LIBERTAD CONDICIONAL
A los fines de acceder al beneficio del art. 13 CP el condenado debe haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios, valoración exclusivamente jurisdiccional, ya que los organismos administrativos sólo ilustran con sus informes (Voto de los Dres. Diez Ojeda, González Palazzo y Hornos).
ROJAS, MIGUEL ROBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 10/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Está debidamente motivada la denegatoria de la concesión de la libertad condicional que se fundó en que el interno había sido merecedor de una calificación de conducta «mala» y que había recibido varias sanciones disciplinarias, sin que los informes permitan inferir que su evolución fuera suficientemente satisfactoria (Voto de los Dres. Diez Ojeda, González Palazzo y Hornos).
ROJAS, MIGUEL ROBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 10/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
NULIDAD PROCESAL
En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o un interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no exista una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia.
BONELLI, CARLOS Y OTRO s/RECHAZO DE NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 10/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La invalidez por vicios formales carece de existencia autónoma, dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal, y exige, en cambio, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. Caso contrario, la sanción aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público.
BONELLI, CARLOS Y OTRO s/RECHAZO DE NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 10/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PENA
La graduación de la pena a imponer, dentro de los montos que impone la ley, es facultad privativa del juez o tribunal de la causa, sin que las partes puedan ponerle otros límites, y con la obligación de fundar adecuadamente, de acuerdo con los hechos y el derecho aplicable, la mensuración que efectúen (Voto del Dr. Yacobucci).
MUÑOZ GONZÁLEZ O GONZALES, GERSON PAUL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PERSECUCIÓN PENAL DE OFICIO
El principio ne procedat iudex ex officio, determina el impedimento del órgano judicial de actuar de manera oficiosa cuando el Ministerio Público Fiscal, exclusivo titular de la acción penal pública no hubiese instado o promovido la maquinaria jurisdiccional. De esta manera, el marco del debido proceso legal comprendido en el artículo 18 de la CN, la actividad del Tribunal juzgador deberá estar precedida en la totalidad de los casos por el impulso de la acción penal por parte del Ministerio Público Fiscal, viéndose diferenciadas, de esta forma, las funciones de decisión y acusación.
BERTRAN, JOSÉ L. s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 21/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PRISIÓN PREVENTIVA
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2° ley 24.390 según ley 25.430, en tanto no resulta acertado sostener que el imputado se encuentra privado de su libertad un tiempo que excede lo razonable si fue condenado antes de cumplirse los dos años de su detención, la ley no repugna al principio de igualdad ya que no cabe equiparar la situación del imputado sin sentencia condenatoria con la de quien ha sido condenado aunque tal pronunciamiento aún no haya pasado en autoridad de cosa juzgada y, en cuanto a la presunción de inocencia, la existencia de un pronunciamiento condenatorio, si bien no firme, comporta un elemento de juicio que no puede desconocerse (Voto de los Dres. Riggi y Catucci).
HEREDIA, WALTER OSVALDO s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 20/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde homologar la prórroga de la prisión preventiva efectuada con fundamento en la subsistencia de las razones que en su momento llevaron al dictado de la medida cautelar, en la gravedad y naturaleza de los hechos, que permiten avizorar que en caso de que se dicte sentencia condenatoria, la misma será inexorablemente de efectivo cumplimiento, en que el imputado permaneció prófugo de la justicia durante más de un mes, y en la evidente complejidad de la causa, su voluminosidad, el gran número de hechos imputados y de partes involucradas (Voto de los Dres. Hornos, González Palazzo y Diez Ojeda).
ROSA, ROBERTO ANTONIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 23/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PROHIBICIÓN DE DECLARAR
Obligar a un pariente cercano o al cónyuge del imputado a manifestar toda la verdad de lo que conoce con respecto al hecho, como cualquier testigo, importaría en la mayor parte de los casos, colocarlo en la opción de mentirle al juez para salvar a la persona con quien tiene un estrecho lazo afectivo y de este modo incurrir en falso testimonio, o bien decir la verdad y de este modo perjudicar a ese ser querido. Así, es la estabilidad familiar la que en este caso se protege, evitando que por los extremos que se prohíben se puedan llegar a resquebrajar los vínculos sentimentales y afectivos que unen a los componentes de una familia (Voto de los Dres. Cattani y Farah).
C. A., J. s/ OFRECIMIENTO DE PRUEBA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 21/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PRUEBA TESTIMONIAL
Es válida la incorporación por lectura de los dichos de la víctima, cuyo testimonio fue recibido por personal policial en el hospital donde se encontraba internado como consecuencia de las heridas recibidas, habiendo fallecido con posterioridad, si el suceso fue comprobado con otros testimonios y el informe médico practicado (Voto de los Dres. Tragant y Riggi)
LLANES, ROQUE JAVIER Y OTRA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
QUERELLANTE
El particular damnificado se encuentra facultado para llevar adelante el procedimiento no obstante la solicitud desestimatoria del Ministerio Público Fiscal (Voto de los Dres. Rodríguez Basavilbaso y Fégoli).
A, H. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 09/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si bien el pretenso querellante tiene el derecho de interponer los recursos reconocidos por el CPPN, este derecho lo tiene, siempre y cuando se trate de una causa en la que encontrándose investigada la posible comisión de delitos de acción pública, el representante del Ministerio Público Fiscal hubiese instando debidamente la acción penal (Voto en disidencia del Dr. Madueño ).
A, H. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 09/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde anular la resolución que no hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por la defensa contra una organización no gubernamental, al no haberse determinado que ésta última haya presentado poder suficiente para querellar extendido por persona legitimada (Voto de los Dres. Mitchell, García y Yacobucci).
RAMOS CAMPAGNOLO, EDUARDO ALBERTO Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 23/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El mandatario especial al que se refiere el art. 83 del C.P.P.N. debe ser profesional habilitado – abogado (Voto de los Dres. Madueño, Fégoli y Rodríguez Basavilbaso).
PEREYRA, JORGE ANGEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
QUIEBRA FRAUDULENTA
La quiebra fraudulenta lesiona a la masa de acreedores con derecho al cobro de los créditos provenientes del patrimonio del deudor y no a los acreedores individualmente considerados, por lo que resulta competente la justicia ordinaria y no la federal para conocer al respecto, aun cuando el Estado Nacional haya verificado un crédito a su favor (Voto de los Dres. Madueño, Fégoli, Rodríguez Basavilbaso).
PAPELERA ALCORTA S.R.L. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 10/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RECURSO DE APELACIÓN
Es acertada la decisión que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la querella habida cuenta que el escrito de mantenimiento estaba suscripto únicamente con la firma del letrado patrocinante, sin haberse siquiera invocado en esa oportunidad el art. 48 CPPN (Voto de los Dres. Mitchell, García, Yacobucci).
N.N. s/recurso de casación – Causa 9179 – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 30/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RECURSO DE CASACIÓN
Corresponde hacer lugar al recurso de casación, en tanto el auto de procesamiento constituye un «auto procesal importante», pasible de ser alcanzado por el derecho al recurso que ampara a todo imputado en causa penal y teniendo en consideración que nuestro sistema de enjuiciamiento penal no prevé otro medio de impugnación (Voto de los Dres. Hornos y González Palazzo).
SORRENTINI, FRANCO s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 30/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde rechazar el recurso de casación contra la denegatoria de la petición de levantamiento de embargo si no se demostró la existencia de cuestión federal, al no haberse rebatido el fundamento de la decisión en cuanto a que la resolución por la que se dispuso el rechazo del crédito fiscal, en la que la defensa sustenta la atipicidad de la conducta que constituye el objeto de la causa principal, no ha adquirido firmeza en razón de haber sido recurrida ante la CSJN (Voto de los Dres. Diez Ojeda, González Palazzo y Hornos).
AVÍCOLA HUMBOLDT s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 07/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
En virtud de la etapa procesal que alcanzaron las actuaciones (art. 428 del CPPN), las decisiones del tribunal de grado resultan revisables por la CNCP (Voto de los Dres. González Palazzo y Diez Ojeda).
SOKOLOWICZ, FERNANDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 26/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal
Corresponde declarar mal concedido el recurso de casación cuando se dirige a cuestionar el rechazo del planteo de nulidad respecto del auto que no hace lugar a la excepción de falta de acción toda vez que no es sentencia definitiva (Voto en disidencia del Dr. Hornos).
SOKOLOWICZ, FERNANDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 26/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Procede contra el rechazo de la excepción de falta de acción penal por pago pues la tutela del derecho a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena, no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior. (Dres. Mitchell, García y Yacobucci).
CETRÁ, LUIS M. s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal
Las decisiones judiciales en los procedimientos de extradición, como la objeción de falta de jurisdicción de los tribunales extranjeros y la incompetencia del juzgado federal, no están comprendidas en la enunciación del art. 457 del CPPN, por otra parte, la ley 24.767 no concede la vía recursiva ante la CNCP para los casos comprendidos en esa ley, de la cual surge que, según la etapa del procedimiento, se concede limitadamente recurso de apelación ante la cámara federal competente y, en su caso, recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema; por excepción, se admite limitadamente recurso de casación durante el trámite de extradición, contra las decisiones sobre la libertad del requerido y, particular, las que deniegan la eximición de prisión o excarcelación (Voto de los Dres. Mitchell, García, Yacobucci).
ASTIZ, ALFREDO IGNACIO s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 07/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal
RECURSO EXTRAORDINARIO
La decisión del magistrado de abstenerse de dictar resolución en orden al pedido de la defensa -excepción de falta de acción- pasando los autos a otro juzgado, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, por lo que no autorizan el acceso a la vía extraordinaria (Voto de los Dres. Hornos y González Palazzo)
RIQUELME SOLIS, NÉSTOR DARÍO s/RECURSO EXTRAORDINARIO – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 07/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La decisión que denegó el cese de la prisión preventiva debe ser equiparada a sentencia definitiva, por sus efectos, y encontrándose cuestionada la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y su interpretación se encuentra en tela de juicio una cuestión federal que habilita el recurso extraordinario. (Dres. Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo).
TADDEI, RICARDO s/RECURSO DE EXTRAORDINARIO – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 31/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La decisión en crisis debe equipararse a sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, pues la prescripción de la acción penal, como lo ha señalado la CSJN, constituye una cuestión de orden público y la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico interamericano (Voto de los Dres. Hornos y González Palazzo).
BELTRAMONE, RENÉ ANTONIO Y OTROS s/RECURSO EXTRAORDINARIO – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 10/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Para acceder a los estrados de la CSJN es necesario que se ventile una cuestión federal que afecte los intereses del recurrente, cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la resolución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado (Voto en disidencia de la Dra. Diez Ojeda).
BELTRAMONE, RENÉ ANTONIO Y OTROS s/RECURSO EXTRAORDINARIO – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 10/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si bien las cuestiones que refieren a tópicos de derecho procesal resultan ajenas a la vía extraordinaria federal, corresponde hacer excepción a la citada regla si, además, podría hallarse en juego el alcance que cabe atribuir al derecho constitucional de la defensa en juicio y de la doble instancia, toda vez que al declarar desierta la impugnación articulada por la entonces defensa de la imputada, le ha sido vedada la posibilidad de acceder a la instancia revisora de su sentencia condenatoria (Voto de los Dres. Madueño, Fégoli y Rodríguez).
VILLORDO, MARÍA ALEJANDRA s/RECURSO EXTRAORDINARIO – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 26/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RÉGIMEN DE VISITAS
No corresponde conceder una extensión horaria del régimen de visitas otorgado al condenado para ver a su madre enferma, si no se invocaron nuevas circunstancias que modifiquen la decisión adoptada anteriormente con fundamento en el art. 29 decreto 396/99 (Voto de los Dres. Riggi y Catucci).
RAMÍREZ, ANGEL OMAR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 28/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RESTITUCIÓN DE FIANZA
Corresponde la devolución de la fianza cuando se encuentre firme la resolución de sobreseimiento o absolución. (Voto de los Dres. Fégoli, Madueño y Rodríguez Basavilbaso).
MUÑOZ, VICENTE ISMAEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
REQUISA PERSONAL
Es válida la requisa efectuada por personal policial que, en ejercicio de su función específica y cumpliendo los requisitos legislados en el art. 230 bis CPPN, interceptó al encausado ante su actitud esquiva, el haber arrojado a la vía pública objetos y documentación de terceros y estar en posesión de un automóvil de cuyo origen no diera explicaciones satisfactorias (Voto de los Dres. Riggi y Catucci).
GARONE, ADRIÁN GUSTAVO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 07/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si la única razón concreta por la que se procedió a efectuar la requisa obedeció a que el encausado, al notar la presencia del funcionario policial, ingresó nuevamente al predio habitacional del cual acababa de salir, dicha circunstancia, en solitario, no puede ser considerada, válidamente, como una premisa de que el imputado se hallaba relacionado con la comisión de un hecho ilícito (Voto de los Dres. González Palazzo, Diez Ojeda y Hornos).
CHIARELLI, JUAN EDUARDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 31/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ROBO DE CORRESPONDENCIA
A la justicia federal le corresponde conocer en la sustracción de un envío postal y a la justicia ordinaria en la posterior estafa cometida mediante la utilización de los valores contenidos en la pieza sustraída, hasta tanto no se demuestre la concreta vinculación que existió entre ambos delitos.
CORREO OFICIAL ARGENTINO s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 17/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
SALIDAS TRANSITORIAS
Corresponde declarar la nulidad de la resolución que no hizo lugar a la promoción del interno al período de prueba y rechazó las salidas transitorias requeridas, pues soslayó toda evaluación relativa a las razones concretas por las cuales la autoridad penitenciaria calificó al interno con concepto «bueno» en tanto el tribunal se limitó a decir que no encontraba motivos suficientes que permitan modificar los guarismos sin analizar cuáles han sido en definitiva los motivos, que no surgen del informe criminológico, teniendo en cuenta que el condenado no registra sanciones disciplinarias y ha sido calificado con conducta ejemplar diez (Voto de los Dres. Hornos, González Palazzo y Diez Ojeda).
MOLINA, DIEGO MARTÍN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 10/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
No es incompatible el régimen previsto en materia tributaria con el instituto de suspensión del juicio a prueba (Voto de los Dres. Catucci, Riggi y Ledesma).
IGLESIAS, MARIO; VINDIGNI, ANÍBAL OSCAR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 23/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si se tiene en cuenta el mínimo de pena previsto para el delito endilgado y la ausencia de otros antecedentes penales por parte de los imputados, resulta carente de fundamentación que se haya denegado la probation sin que se haya siquiera hecho referencia a cuál ha sido la pauta de agravación de tal entidad que razonablemente impediría otorgar el beneficio previsto por el art. 26 CP (Voto de los Diez Ojeda y González Palazzo).
PONCE, CORNELIO FRANCISCO Y OTRA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 28/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El párrafo 7° del art. 76 bis CP excluye del beneficio a los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, pero no influye en la posibilidad de concederlo a quienes resulten partícipes sin poseer tales cualidades, razón por la cual corresponde anular la denegatoria que se fundó en la oposición fiscal que no debate ni asume tal argumento (Voto de los Dres. Catucci y Ledesma).
ARTURO, LUIS ENRIQUE; ZURLETTI, ANA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 28/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde declarar la nulidad de la denegatoria del beneficio que no valoró la situación laboral y familiar del imputado, así como tampoco el significativo aumento del monto de reparación realizado en la audiencia, ni la conformidad fiscal acerca de la viabilidad y aceptación de las condiciones planteadas por la defensa, extremos que debieron haberse aquilatado a los efectos de determinar la razonabilidad de la reparación propuesta (Voto de los Dres. Mitchell, García, Yacobucci).
ZARZA, HUGO FABIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
A los fines de evitar obvios desgastes jurisdiccionales, es razonable sostener que el derecho de solicitar la probation caduca al vencer el plazo establecido en el art. 354 CPPN (Voto de los Dres. Catucci y Riggi).
CERESOLI, CRISTINA SUSANA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 22/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La suspensión del juicio a prueba puede solicitarse, inclusive, hasta la oportunidad prevista en el art. 393 CPPN si existe un cambio de calificación legal (Voto en disidencia del Dr Ledesma).
CERESOLI, CRISTINA SUSANA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 22/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
TENENCIA DE MATERIAL INFLAMABLE
En los delitos de tenencia de material inflamable, las conductas prohibidas se encuentran muy cerca del riesgo permitido, al punto tal que la norma del 189 bis, inc. 1, tercer párrafo, debe realizar un llamado de la antijuridicidad en el tipo penal –al exigir, como presupuesto de la configuración típica, la falta de justificativo de la tenencia del material inflamable. Por eso, corresponde estudiar si en el contexto en que fue verificada la tenencia del material – más allá del asunto relativo a su justificación- ella puede haber quebrado el flanqueo de la seguridad pública y comprometido de esa forma -cuanto menos- la norma principal.
INCIDENTE DE APELACIÓN DE PACHE, LUIS ROBERTO EN AUTOS: s/ INFRACCIÓN ART. 189 BIS 1° PÁRRAFO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 17/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
TRABAJO CARCELARIO
Si el trabajo carcelario es un deber y un derecho de los condenados, deberá ser remunerado y respetar la legislación laboral vigente, y no es razonable ni equitativo que su retribución se vea disminuida con motivo de «gastos» cuya naturaleza es difícil precisar, pues la manutención del interno es un deber del Estado, y la quita prevista en el art. 121 inc. «c» ley 24.660 es ajena a los fines resocializadores de la pena, y a los principios enunciados en su art. 120 y al art. 14 bis CN (Voto de los Dres. Yacobucci, Mitchell y García).
ACUÑA, JUAN ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 14/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
VIOLACIÓN DE DOMICILIO
Incurre en violación de domicilio quien ingrese en el hall de entrada de una casa de departamentos contra la voluntad de sus habitantes, que debe presumirse en razón de estar cerrada la puerta de acceso (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli).
López, Gonzalo Jorge y otro s/recurso de casación – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 10/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98848