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JURISPRUDENCIACOMPENDIO JURÍDICO N°78 – OCTUBRE 2013
DERECHO ADMINISTRATIVO
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DE AMPARO
AMPARO DE SALUD
COMPETENCIA FEDERAL
DERECHO A LA UTILIZACIÓN DEL AGUA
DERECHO A LA VIDA
HONORARIOS PROFESIONALES
JUICIO DE APREMIO
MEDIDAS CAUTELARES
MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
NON BIS IN IDEM
OBRA SOCIAL
PÉRDIDA DE CHANCE
PRESENTACIÓN DE PRECANDIDATURAS
PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DE LAS LEYES
PREVENCIÓN DE PATRIMONIO URBANÍSTICO
PUBLICIDAD OFICIAL
RÉGIMEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DETENIDOS
SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SERVICIO TÉCNICO
SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TASAS MUNICIPALES
ACCIÓN DE AMPARO
Para la admisión de la acción de amparo se exige que los jueces efectúen un examen atento y circunstanciado de las constancias de la causa para determinar si es procedente rechazar aquella acción por la necesidad de mayor debate y prueba.
ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA c/EN – JGM – SMC s/AM- PARO L. 16986 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 6/6/2013 Ver texto completo
Si bien en el proceso de amparo las apelaciones se conceden en relación, lo que impide -en principio- que se abra a prueba o se aleguen hechos nuevos en la Alzada, el juez puede hacer mérito de hechos constitutivos, modificativos o extintivos producidos durante el curso de este, no invocados como hechos nuevos y que resulten de la prueba, puesto que la renuncia consciente de la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia.
ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA c/EN – JGM – SMC s/AM- PARO L. 16986 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 6/6/2013 Ver texto completo
Para determinar si en el caso concreto se configura una conducta con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que haga procedente la acción de amparo, solamente se requiere confrontar los hechos reconocidos y probados por el Estado Nacional en cuanto a la reducción de la pauta publicitaria asignada a la amparista, y las razones invocadas para suspender dicha asignación con el estándar de razonabilidad aplicable, operación que puede formularse adecuadamente mediante el cauce del amparo.
ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA c/EN – JGM – SMC s/AM- PARO L. 16986 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 6/6/2013 Ver texto completo
AMPARO DE SALUD
Debe acogerse satisfactoriamente la acción de amparo de salud incoada si en el caso concreto hay un presente para el tratamiento de la enferma, al existir una evaluación y una opinión médica al respecto, un equipo interdisciplinario especializado habilitado por la autoridad regulatoria nuclear y un producto médico controlado, fiscalizado, autorizado y registrado por la autoridad de salud competente.
R., S. J. c/INSSJP s/AMPARO – CÁM. FED. SAN MARTÍN – SALA II – 31/5/2013 Ver texto completo
COMPETENCIA FEDERAL
No obstante la provincialización de los puertos, no puede soslayarse que el poder de policía de seguridad que ejerce la Prefectura Naval Argentina sobre terminales portuarias tiene su origen y fundamento en la salvaguarda del normal desarrollo de las funciones específicas de aquellas, esto es, el comercio marítimo y transporte interprovincial e internacional -ámbito específicamente federal-, y que el Estado ha conservado, a este respecto, una potestad de control.
DERRUMBE MUELLE CONTINENTAL PUERTO IBICUY s/ AV. CAU- SAS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/7/2013 Ver texto completo
DERECHO A LA UTILIZACIÓN DEL AGUA
El derecho a gozar de agua para riego mediante el permiso de perforación de napas subterráneas a los fines de obtener agua no es absoluto ni sus obligaciones son sine die, mucho menos cuando rige una norma general no cuestionada (RG 107/1998) que establece un criterio restrictivo de concesión.
JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES SA c/DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN s/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRA- TIVA – SUP. CORTE JUST. MENDOZA – 13/5/2013 Ver texto completo
El régimen jurídico aplicable al uso especial de aguas subterráneas para riego agrícola surge, en primer orden, de las leyes 4035 y 4036; luego, si lo dispuesto en este marco legislativo no fuera suficiente para dilucidar las reglas de solución al caso, cabrá recurrir entonces a la aplicación supletoria de leyes análogas, como sería la ley de aguas de fines del siglo XIX o el régimen de los artículos 102 y 103 de la ley 3909.
JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES SA c/DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN s/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRA- TIVA – SUP. CORTE JUST. MENDOZA – 13/5/2013 Ver texto completo
La ley 4035 de aguas subterráneas impone a los concesionarios la obligación de usar el agua en forma racional y eficiente fijando como causal de caducidad el no uso injustificado por más de dos años, previsión legal que es eficiente a los fines de asegurar no solo el adecuado uso del bien social que se entrega a un particular para su explotación exclusiva, sino también que ese particular le dará un destino productivo en consiguiente beneficio social.
JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES SA c/DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN s/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA – SUP. CORTE JUST. MENDOZA – 13/5/2013 Ver texto completo
DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es el derecho por excelencia que resulta reconocido y garantizado en la Constitución Nacional, porque el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable y constituye el valor final con respecto al cual los restantes tienen siempre carácter instrumental.
R., S. J. c/INSSJP s/AMPARO – CÁM. FED. SAN MARTÍN – SALA II – 31/5/2013 Ver texto completo
HONORARIOS PROFESIONALES
Los honorarios profesionales regulados en sede administrativa no gozan del carácter de costas judiciales, las cuales quedan reservadas solo para el proceso ulterior, en el que el Tribunal sí se encuentra habilitado para disponer conforme al artículo 24 de la ley 11330.
BARRETO, DANIELA ALEJANDRA c/MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – CÁM. CONT. ADM. Nº 1 SANTA FE – 19/6/2013 Ver texto completo
JUICIO DE APREMIO
Debe desestimarse la demanda de apremio deducida, pues el certificado cuya deuda se pretende ejecutar no ha satisfecho el procedimiento específico que la propia ley 486 establece para ello, ya que el legislador otorgó la facultad de emitir un certificado de naturaleza ejecutiva sujeto al cumplimiento de un procedimiento estricto, que es la interpelación al deudor por un plazo no menor a noventa días corridos, requisito que no fue cumplido por el ejecutante.
IPAUSS c/PROV. DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR s/APREMIO – SUP.TRIB. JUST.TIERRA DEL FUEGO- 10/7/2013 Ver texto completo
MEDIDAS CAUTELARES
Si bien el artículo 43 de la Constitución Nacional habilita en la acción de amparo a los jueces a declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesivo, cuando se trata del dictado de una medida cautelar respecto de una ley, que resulta una incidencia dentro del proceso principal, cuyo objeto no puede coincidir con el resultado de fondo de la cuestión planteada, los requisitos para su dictado deben cumplirse de modo palmario y manifiesto.
DESIMONE, CLAUDIO MARCOS c/EN -PEN- s/AMPARO – JUZG. FED. CIV. COM.Y CONT. ADM. SAN MARTÍN Nº 2 – 6/6/2013 Ver texto completo
MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Cabe tener por carente de motivación la resolución de la Junta Electoral partidaria que no hace lugar al pedido de oficialización de la lista que representan e integran los recurrentes por considerarlo extemporáneo y por considerar prácticamente imposible el desarrollo de las tareas necesarias para rectificar las bases de datos, ya que resulta insuficiente ante la entidad de los derechos fundamentales en juego.
VILLENA, MARTÍN J. F. Y CASTIGLIA, ESTEBAN c/JUNTA ELECTORAL DE LA PROV. DE BS. AS. s/RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 6/8/2013 Ver texto completo
La exigencia de adecuada fundamentación busca preservar valores sustantivos y aparece como una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales y en una mayor protección de los derechos individuales.
VILLENA, MARTÍN J. F. Y CASTIGLIA, ESTEBAN c/JUNTA ELECTORAL DE LA PROV. DE BS. AS. s/RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 6/8/2013 Ver texto completo
Toda decisión administrativa debe responder a una motivación suficiente y resultar derivación razonada de sus antecedentes. La motivación del acto administrativo sancionatorio debe indicar el razonamiento mediante el cual la Administración Pública, teniendo presentes los presupuestos de hecho y de derecho, y aplicando las reglas de buena administración, se ha determinado para dictar el acto y darle un contenido. Así, la autoridad administrativa debe necesariamente justificar el acto mediante la exposición de los presupuestos de hecho y de derecho que le sirven de base o fundamento.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO USHUAIA s/DENUNCIA PRESENTADA POR LA SRA. REIDEL, ESTER CLAUDIA c/LA EMPRESA (CARREFOUR) POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA L.24240 – CÁM. FED. APEL. COMODORO RIVADAVIA – 28/5/2013 Ver texto completo
NON BIS IN IDEM
La garantía non bis in idem es aplicable al procedimiento administrativo, y se ha entendido que una idéntica conducta no puede ser juzgada dos veces dentro de la misma esfera jurisdiccional.
V., J. C. c/COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE LA PROV. DE BS. AS. s/RECURSO DE REVISIÓN – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 2/7/2013 Ver texto completo
La imposibilidad de ser juzgado más de una vez por la misma causa no solo veda la aplicación de la segunda sanción por un mismo hecho ya reprobado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a sumario de quien ya lo haya sufrido por el mismo hecho.
V., J. C. c/COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE LA PCIA. DE BS. AS. s/RECURSO DE REVISIÓN – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 2/7/2013 Ver texto completo
OBRA SOCIAL
Ser una obra social supone la confianza especial en el experto que debe extremar los recaudos (provisión de prestaciones integrales, igualitarias y humanizadas para servicios accesibles, suficientes y oportunos), lo que no sucede cuando se desautoriza el indispensable tratamiento indicado por los médicos especialistas a pesar de ser la única alternativa posible de una persona con un angiosarcoma hepático.
R., S. J. c/INSSJP s/AMPARO – CÁM. FED. SAN MARTÍN – SALA II – 31/5/2013 Ver texto completo
PÉRDIDA DE CHANCE
La chance es la posibilidad de un beneficio probable, futuro, que integra las facultades de actuar del sujeto en cuyo favor la esperanza existe. Privar de esa esperanza al sujeto conlleva daño, aun cuando pueda ser dificultoso estimar la medida de ese daño, porque lo perdido, lo frustrado, en realidad, es la chance y no el beneficio esperado como tal.
QUIROZ, ROSA Y OTROS c/FISCO DE LA PROV. DE BUENOS AIRES s/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – JUZG. CONT. ADM. LA PLATA Nº 1 – 7/6/2013 Ver texto completo
PRESENTACIÓN DE PRECANDIDATURAS
Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en tanto se probare que la lista de precandidatos había sido presentada ante las autoridades electorales en tiempo y forma, pero la Junta Electoral, mediante una escueta mención, la rechazó por extemporánea, lo cual configuró un obrar disfuncional de las autoridades que terminó fulminando el derecho fundamental de los recurrentes para postularse y ser elegidos y el de un número indeterminado de ciudadanos a elegirlos.
VILLENA, MARTÍN J. F. Y CASTIGLIA, ESTEBAN c/JUNTA ELECTORAL DE LA PROV. DE BS. AS. s/RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 6/8/2013 Ver texto completo
El entramado normativo integrado por la ley 14086 y sus decretos reglamentarios, que regulan el procedimiento electoral y las modalidades para la presentación de las listas de candidatos ante los órganos competentes partidarios, solamente prevén situaciones en que median actos expresos, pero no da adecuada respuesta a casos potencialmente más complejos, en los que la Junta Electoral partidaria dilatara su actuación y demorase la oficialización de listas correctamente presentadas, omisiones que no pueden cargar sobre quienes pretendan postularse.
VILLENA, MARTÍN J. F. Y CASTIGLIA, ESTEBAN c/JUNTA ELECTORAL DE LA PROV. DE BS. AS. s/RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 6/8/2013 Ver texto completo
Siendo necesario que para ser candidato debe previamente superarse la etapa de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, no puede sino entenderse que la Convención debe intervenir otorgando su aprobación en el momento de oficializarse las precandidaturas, de modo que, al no existir dicha conformidad, no puede admitirse que el partido oficialice precandidatos no afiliados a esa agrupación en dos de sus listas para las próximas elecciones primarias.
UNIÓN CÍVICA RADICAL, LISTA ROJA Y BLANCA -COMPROMISO RIONEGRINO- s/APELA OFICIALIZACIÓN DE PRECANDIDATOS EXTRAPARTIDARIOS DE LAS LISTAS “ROJO MÁS ROJO”Y “BLANCA MÁS BLANCA” – ART. 27, L. 26571 – CÁM. NAC. ELECTORAL – 23/7/2013 Ver texto completo
PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DE LAS LEYES
La presunción de validez de las leyes no permite -por regla- que por vía de no innovar se suspenda su aplicación en el juicio en que son impugnadas de inconstitucionales.
DESIMONE, CLAUDIO MARCOS c/EN -PEN- s/AMPARO – JUZG. FED. CIV. COM.Y CONT. ADM. SAN MARTÍN Nº 2 – 6/6/2013 Ver texto completo
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN URBANÍSTICO
En materia de urbanística deben campear los principios preventivo y protectorio, lineamientos que actuarían como justificantes de la decisión jurisdiccional de neutralizar temporalmente una actuación administrativa o privada que -en un análisis preliminar y sin necesidad de extrema certeza- podría suscitar una grave afectación del espacio público y en los bienes ambientales y urbanísticos comprometidos.
GRECCO, MIGUEL ÁNGEL Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA s/PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA – 30/7/2013 Ver texto completo
Si bien no está vedado al municipio adecuar sus normas urbanísticas en función de nuevas decisiones públicas, incluso a propuesta de particulares, ello supone un examen y justificación razonables de los cambios introducidos, así como de los impactos que ellos habrán de causar, debido a que falencias denunciadas en tales aspectos ponen objetivamente en riesgo los derechos resultantes del artículo 28 de la Constitución Nacional local haciendo palpable la necesidad de instrumentar medidas preventivas.
GRECCO, MIGUEL ÁNGEL Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA s/PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA – 30/7/2013 Ver texto completo
PUBLICIDAD OFICIAL
Constituye doctrina judicial de la Corte Federal que, cuando se constata que el Estado asignó publicidad a un medio y después la interrumpió, aquel tiene la carga de probar la existencia de motivos suficientes que justifiquen la interrupción abrupta de la contratación.
ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA c/EN – JGM – SMC s/AM- PARO L. 16986 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 6/6/2013 Ver texto completo
Cabe condenar al Estado Nacional a disponer la elaboración y presentación de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a la amparista y a otras emisoras televisivas, y que se ajuste fielmente a pautas de proporcionalidad y equidad cuando el Estado Nacional no haya explicado ni diera razones para modificar drásticamente el otorgamiento de publicidad en desmedro de la actora.
ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA c/EN – JGM – SMC s/AM- PARO L. 16986 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 6/6/2013 Ver texto completo
RÉGIMEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
El reconocimiento de la personalidad jurídico-política para actuar en un distrito o, en su caso, ser partido nacional inscripto en aquel, importa consecuencias de indudable trascendencia, ya que supone la posibilidad de postular candidatos propios a cargos públicos electivos y recibir los aportes de orden económico del Estado. Dichas circunstancias sin duda ponen de manifiesto la evidente y lógica necesidad de su regulación legal mediante normas que contemplen los aspectos fundamentales de su existencia, desde su formación hasta su extinción.
UNIÓN CÍVICA RADICAL, LISTA ROJA Y BLANCA -COMPROMISO RIONEGRINO- s/APELA OFICIALIZACIÓN DE PRECANDIDATOS EXTRAPARTIDARIOS DE LAS LISTAS “ROJO MÁS ROJO”Y “BLANCA MÁS BLANCA” – ART. 27, L. 26571 – CÁM. NAC. ELECTORAL – 23/7/2013 Ver texto completo
A pesar de que la carta orgánica del partido político no mencione específicamente cómo debe procederse en el caso de los precandidatos, no puede sostenerse el supuesto de que si del escrutinio resultara ganadora una lista cuya integración está dada por precandidatos extrapartidarios, esta debería someterse a la aprobación del máximo órgano partidario convocado a ese efecto, pues ello implicaría la inaceptable consideración de que los precandidatos surgidos del voto popular puedan luego ser reconsiderados por el partido al que representarán en las generales.
UNIÓN CÍVICA RADICAL, LISTA ROJA Y BLANCA -COMPROMISO RIONEGRINO- s/APELA OFICIALIZACIÓN DE PRECANDIDATOS EXTRAPARTIDARIOS DE LAS LISTAS “ROJO MÁS ROJO”Y “BLANCA MÁS BLANCA” – ART. 27, L. 26571 – CÁM. NAC. ELECTORAL – 23/7/2013 Ver texto completo
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DETENIDOS
La seguridad, como deber primario del Estado, no solo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del artículo 18 de la Constitución Nacional, los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario.
QUIROZ, ROSA Y OTROS c/FISCO DE LA PROV. DE BUENOS AIRES s/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – JUZG. CONT. ADM. LA PLATA Nº 1 – 7/6/2013 Ver texto completo
Quien contrae la obligación de prestar un servicio -en este caso, velar por la seguridad y custodia de las personas detenidas- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir con el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.
QUIROZ, ROSA Y OTROS c/FISCO DE LA PROV. DE BUENOS AIRES s/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – JUZG. CONT. ADM. LA PLATA Nº 1 – 7/6/2013 Ver texto completo
La provisión de colchones de poliuretano, la tenencia habitual de encendedores por parte de los internos, la ausencia temporal del encargado de custodiar el sector al momento de iniciarse el fuego, la demora en proceder a la apertura de la celda, la absoluta carencia de elementos para ingresar en ella y para extinguir focos de incendio, constituyen circunstancias suficientes como para atribuir responsabilidad en forma integral por el hecho de autos a la Provincia de Buenos Aires, debido a la falta de servicio en su deber de mantener las condiciones de seguridad necesarias para preservar la vida de los reclusos carcelarios, contrariando el mandato que impone el artículo 18 de la Constitución Nacional.
QUIROZ, ROSA Y OTROS c/FISCO DE LA PROV. DE BUENOS AIRES s/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – JUZG. CONT. ADM. LA PLATA Nº 1 – 7/6/2013 Ver texto completo
SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Aun cuando las sentencias de la Corte Federal solo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan estrictamente obligatorias para casos análogos, los demás jueces tienen el deber moral de conformar sus decisiones a esa doctrina, en virtud de la autoridad institucional de sus fallos.
ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA c/EN – JGM – SMC s/AM- PARO L. 16986 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 6/6/2013 Ver texto completo
SERVICIO TÉCNICO
El servicio técnico es uno de los derechos básicos y fundamentales de los consumidores y usuarios y, en tal sentido, la ley 24240 procura concretar el mandato constitucional de protección al consumidor.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO USHUAIA s/DENUNCIA PRESENTADA POR LA SRA. REIDEL, ESTER CLAUDIA c/LA EMPRESA (CARREFOUR) POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA L. 24240 – CÁM. FED. APEL. COMODORO RIVADAVIA – 28/5/2013 Ver texto completo
SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La medida cautelar suspensiva, cuando se decreta respecto de un acto de alcance general, actúa como un freno temporario en la puesta en práctica del régimen normativo en torno a la situación jurídica del administrado beneficiado con la medida. Así, si bien el potencial gravamen que el acto le causa al administrado queda adormecido, no puede formalmente postularse que con el otorgamiento de la tutela se recrea el escenario normativo o reglamentario previo al dictado o emisión del acto general, cuya ejecución es suspendida.
GRECCO, MIGUEL ÁNGEL Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA s/PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA – 30/7/2013 Ver texto completo
La suspensión de la ejecución de un acto administrativo de alcance general, como medida cautelar autorizada por el ordenamiento ritual, no importa poner en crisis la propia vigencia de lo suspendido. Es que el acto de contenido normativo o reglamentario, como exteriorización de la voluntad administrativa, está presente en el mundo jurídico desde su emisión o sanción y produce efectos respecto de las partes y terceros una vez cumplidos los recaudos comúnmente exigibles para ello.
GRECCO, MIGUEL ÁNGEL Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA s/PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA – 30/7/2013 Ver texto completo
TASAS MUNICIPALES
Debe declararse ilegítimo el rechazo del recurso administrativo de apelación por parte del Concejo Deliberante, en tanto fuera impugnada la decisión municipal de implementación del pago de una tasa por el servicio de conservación del uso de las calles, siempre que la ley 1079
-orgánica de municipalidades- así lo prevea para las resoluciones de la Intendencia que no se refieran a las penalidades por faltas o contravenciones municipales.
EL CACIQUE SA c/HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL s/A. P. A. – SUP. CORTE JUST. MENDOZA – 13/5/2013 Ver texto completo
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98981