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JURISPRUDENCIALISTADO DE VOCES
AMENAZAS
ARBITRARIEDAD
COMPETENCIA FEDERAL
DERECHO DE DEFENSA
DETENCIÓN DOMICILIARIA
DETENCIÓN EFECTUADA POR EL DAMNIFICADO
EXCARCELACIÓN
FACULTADES DEL QUERELLANTE
FALSO TESTIMONIO
FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
HONORARIOS
HURTO
IN DUBIO PRO REO
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS
INIMPUTABILIDAD
INMUNIDAD PARLAMENTARIA
MEDIDAS DE SEGURIDAD
MENORES
PAGO DE MULTA
PERICIA PSIQUIÁTRICA DE MENORES
PRESCRIPCIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
PRUEBA TESTIMONIAL
QUIEBRA FRAUDULENTA
RECURSO DE CASACIÓN
ROBO CON ARMA
SANCIÓN DISCIPLINARIA
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
TRABAJO CARCELARIO
AMENAZAS
La agravante del delito de amenazas por el uso de armas, exige el empleo de un arma, sin embargo, cuando su inaptitud para el disparo no puede cumplir la función propia de las armas de fuego, ni tampoco es utilizada de modo impropio, la calificación debe ser la del tipo básico de amenazas.
PEREYRA, ALAM – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 23/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ARBITRARIEDAD
No se advierte la alegada arbitrariedad en la fundamentación, si el a quo para reconstruir detalladamente como acontecieron los hechos ilícitos, si bien se valió del testimonio del padre de las víctimas, demostró que cada aspecto sobre el que se refirió el testigo se encuentra respaldado por otras pruebas que avalan la veracidad de sus dichos. (Voto de los Dres. García, Yacobucci y Mitchell).
NOGUEIRA, MARCELO ADRIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
COMPETENCIA FEDERAL
De conformidad con lo prescripto por el art. 33 inc. c) del CPPN es competente la justicia federal, para conocer respecto de la presunta falsedad de datos asentados en las partidas de nacimiento y, por aplicación de las reglas contenidas en el art. 41 del CPPN, en relación a la falsedad ideológica llevada a cabo al tiempo de celebrarse la audiencia prevista en el art. 3 inc. 1) de la ley 24.270, resulta conveniente que sea un sólo tribunal el que juzgue todos los delitos, puesto que existe relación entre los tres hechos reprochados al acusado. (Voto de los Dres. García, Yacobucci y Mitchell).
SCHUNK, JUAN A. s/CUESTIÓN DE COMPETENCIA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 01/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Es ajena a la competencia federal la causa en la que se imputa la omisión o inobservancia de deberes que concernían como funcionario de la Provincia de Buenos Aires y de las disposiciones locales, en particular, ley provincial 8055, por la que adhirió a la ley-convenio 20.711, sin que la solución cambie por el hecho de que la orden de captura hubiese sido emitida por un juez federal. (Voto de los Dres. García, Yacobucci y Mitchell).
LUNA QUINTANA, CARLOS S. s/CUESTIÓN DE COMPETENCIA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 21/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DERECHO DE DEFENSA
Debe rechazarse la posible afectación al derecho de defensa por inobservancia por parte del anterior letrado defensor, de las disposiciones concernientes a su asistencia y representación, si no se advierten deficiencias u omisiones en ese sentido (Voto de los Dres. Riggi y Catucci).
M., D. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DETENCIÓN DOMICILIARIA
Al encontrarse acreditado el requisito etario previsto por el art. 32 de la ley 24.660, y teniendo especial consideración que el Ministerio Público ha valorado expresamente que no tiene agravio con respecto a que el encausado cumpla la detención en su domicilio, corresponde conceder la detención domiciliaria. (Voto de los Dres. Hornos, González Palazzo y Diez Ojeda).
S., L. L. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Además de observarse acreditado el requisito etario previsto en el art. 32 de la ley 24.660, no debe omitirse la consideración de otros parámetros, tales como los antecedentes personales y profesionales del procesado, que no tiene un pasar económico apremiante, y que surge de los informes socio-ambientales acompañados, que tiene domicilio fijo y familia constituida, hijos y nietos, para conceder la detención domiciliaria, toda vez que el inc. «d» del art. 32 de la ley 24.660 no resulta de aplicación automática. (Voto de los Dres. Hornos, González Palazzo y Diez Ojeda).
S., L. L. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La concesión del arresto domiciliario es una facultad del órgano judicial y no un imperativo legal (art. 10 CP y 32 ley 24.660, conforme redacción ley 26.472), y una decisión denegatoria debe fundarse en dos pilares básicos: el primero, que el arresto domiciliario no asegure debidamente el fin perseguido al ordenarse la detención (en el caso de la prisión preventiva, neutralizar los riesgos procesales constatados) y el segundo, que se preserven durante la detención los objetivos buscados por la ley al establecer el arresto domiciliario (en el supuesto del inciso f), que se garanticen los derechos de los hijos de corta edad.
C., J. R. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA DE FERIA A – 05/01/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Para la concesión del beneficio de lo solicitado -que implica permanecer en detención en un domicilio particular- se debe valorar en forma conjunta tanto el interés superior del niño como el de evitar los riesgos procesales que pudieran existir (artículos 280 y 319 del ordenamiento ritual).
C., J. R. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA DE FERIA A – 05/01/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DETENCIÓN EFECTUADA POR EL DAMNIFICADO
Tras el reconocimiento del autor, y en virtud de la conducta evasiva asumida por éste, el accionar del damnificado estuvo directamente dirigido a evitar que se concrete el desapoderamiento, por lo que la aprehensión llevada a cabo por éste carece de vicios que acarreen su nulidad.
GUAPI, VICTORIANO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA DE FERIA A – 13/01/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
EXCARCELACIÓN
La denegatoria de la excarcelación fundada en «las circunstancias personales del imputado» y «las características de los hechos», por su vaguedad e indeterminación y su carácter genérico, no pueden dar sustento a ninguna inferencia sobre un riesgo de fuga o entorpecimiento. (Voto (Voto de los Dres. García, Yacobucci y Mitchell).
DÍAZ, OSCAR DARIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 14/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No cabe atribuir el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, al hecho de la convivencia con un hermano que registra antecedentes penales y comentarios de vecinos sobre supuestas visitas al domicilio de probables compradores de droga, ni se puede descartar la existencia de arraigo de la circunstancia de encontrarse separado y con hijos emancipados. (Voto de los Dres. Mitchell, García, Yacobucci).
R., O. R. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 02/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Junto con la gravedad de la pena con que se amenazan los delitos atribuidos al imputado, son pertinentes como indicios de riesgo de entorpecimiento de la investigación, los concernientes a conductas de favorecimiento personal de otro imputado, por delitos de análoga naturaleza, y los riesgos de amenaza o influencia sobre testigos de los hechos objeto del proceso que se le sigue al primero. (Dres. Yacobucci, García, Mitchell).
PATTI, LUIS ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 26/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Por la penalidad prevista para el hecho ilícito por el que ha sido procesado el imputado (artículo 166, inciso 2, último párrafo, del CP), su situación encuadra en las previsiones de los artículos 316 -primer supuesto- y 317, inciso 1° del CPPN; y en tanto no registra antecedente condenatorio alguno, resultaría procedente una suspensión del juicio a prueba (artículo 76 bis del CP) o una condena de ejecución condicional (artículo 26 ibidem). En esa dirección, también debe ponderarse que el encartado brindó correctamente sus datos personales, al tiempo que su domicilio se encuentra constatado, extremos que imponen revocar lo decidido en la instancia anterior, pues aun cuando pudiera sostenerse la existencia de un riesgo procesal, ello se diluye frente a las alternativas que posibilita el artículo 320 del digesto adjetivo. (Voto del Dr. Giudice Bravo).
TAJLEABEU, CLAUDIO A. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 03/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
FACULTADES DEL QUERELLANTE
Corresponde revocar la resolución que, incurriendo en una denegación arbitraria de acceso a una instancia judicial expresamente prevista por la ley, no concedió el recurso de apelación que el pretenso querellante había interpuesto contra el auto desestimatorio, pues la habilitación de la instancia de apelación no implica reconocer al querellante un poder autónomo de promoción del proceso y se entiende limitada en los términos del art. 180 CPPN.
OLIVERA, SERGIO GABRIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 08/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
FALSO TESTIMONIO
La omisión del imputado de informar que había realizado una denuncia anterior, lo excluye de la categoría de testigo y en consecuencia, de la posibilidad de cometer el delito de falso testimonio, debido a su interés directo en el juicio por haberse expresado sobre asuntos que lo tendrían como damnificado.
ALVAREZ, HORACIO . – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 09/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Una característica inherente al concepto de testigo – sin la cual no se configura la calidad especial del delito de falso testimonio- es la ajenidad del sujeto respecto del proceso, entendida ésta por su no condición de parte y por inexistencia de un interés directo en el juicio.
ALVAREZ, HORACIO. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 09/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA
Es válida la condena fundada no sólo en los dichos de la menor, sino en el análisis del conjunto de indicios serios, precisos y concordantes, cuya crítica fragmentada no resiste análisis. (Voto de los Dres. Riggi y Catucci).
M., D. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
La circunstancia objetiva de haber conocido ya del hecho en juzgamiento, pronunciando una sentencia absolutoria respecto del coimputado, se yergue como suficiente razón para fundar la existencia de temor objetivo de parcialidad, más allá de que la actuación anterior se debiera exclusivamente a exigencias propias de la labor jurisdiccional, por lo que corresponde hacer lugar a la inhibición formulada. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo).
GOLDHACKER, WALTER CARLOS s/INHIBICIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 03/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La garantía de imparcialidad objetiva se encuentra comprometida, en la medida en que los integrantes del Tribunal que debe intervenir en el juicio y dictar una sentencia, hayan emitido opinión sobre el mérito de los hechos o sobre la responsabilidad del imputado durante la etapa preliminar.
INC. DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN PLANTEADA POR LA DEF. DE VARGAS, CARLOS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 04/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La imparcialidad objetiva no puede constituirse en una herramienta para que las partes separen a su gusto a los jueces del asunto o, en otras palabras, para instrumentar pretorianamente un supuesto de recusación sin causa.
INC. DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN PLANTEADA POR LA DEF. DE VARGAS, CARLOS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 04/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
HONORARIOS
Si se enunciaron las pautas valoradas para la regulación vinculándolas concretamente con las constancias de la causa que dan cuenta de la actuación profesional del letrado, evaluándose la naturaleza y complejidad del asunto, la eficacia y extensión de la labor profesional y el resultado obtenido, debe rechazarse el recurso de casación en tanto se advierte que la suma fijada en concepto de honorarios no es exigua ni inferior al mínimo legal. (Voto de los Dres. Catucci, Ledesma y Riggi).
MAROTTE, ESTELA LUJÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 20/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
HURTO
La figura establecida en el inciso 5° del art. 173 del CP, consiste en la “sustracción” de una cosa mueble propia, pero que se encuentra legítimamente en poder de un tercero. Es decir que aquélla no pretende proteger la propiedad, sino la posesión y por ello el dueño de la cosa incurrirá en el delito cuando desapodere a quien la tenga en virtud de un título que lo legitime a ello.
CERRATO, JOSÉ LUIS. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 15/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Encuadra prima facie en tentativa del delito de hurto impropio –art. 173 inciso 5° del CP- la conducta de quien procedió a llevarse del taller mecánico el vehículo de su propiedad, retenido en ejercicio del derecho de retención –art. 3939 del CC.
CERRATO, JOSÉ LUIS. . – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 15/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
IN DUBIO PRO REO
Corresponde absolver en los términos del art. 3 CPPN a uno de los imputados, si el testimonio del padre de las víctimas debe ser valorado como un indicio, ya que no proviene de una apreciación personal, sino en base a la información suministrada por terceros y otros dos coimputados constantemente afirmaron que aquél no había concurrido a la casa donde se produjeron los hechos, sin que se aportara ningún momento que permitiera suponer que los nombrados con esta versión, tuvieran ningún interés en particular por mejorar su situación procesal. (Voto de los Dres. García, Yacobucci y Mitchell).
NOGUEIRA, MARCELO ADRIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde declarar la nulidad de la absolución dictada en los términos del art. 3 CPPN, si el tribunal prescindió del análisis conjunto de la prueba reunida, que resulta demostrativa de la participación de los imputados en los hechos, ya que la actuación en los episodios ilícitos en banda y la confusión creada a partir de su entrada y salida «en patota» del edificio, no puede constituir una garantía de impunidad, sino que esta modalidad comisiva denota la coautoría de todos ellos en el plan de robo con distribución de roles. (Voto de los Dres. González Palazzo y Hornos).
M. R., D. D. Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 21/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Cuando por aplicación del art. 3 del CPPN se produjere la desvinculación del encausado, la alzada tiene vedada la posibilidad del reenvío, en tanto éste signifique la realización de un nuevo juicio que vaya a suplir las falencias del primero, pero si lo que no se comparte es el razonamiento del a quo para desvincular a los imputados, tal decisión es revocable sin necesidad de realizar un nuevo juicio. (Voto de los Dres. González Palazzo y Hornos).
M. R., D. D. Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 21/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
Los pagos parciales, irregulares y en forma discontinua realizados por el imputado, no alcanzan para excluir el tipo objetivo del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (ley 13.944).
F., J. N. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 16/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (ley 13.944), se configura con un solo incumplimiento por parte del sujeto activo, es decir la satisfacción parcial equivale a la insatisfacción de lo debido.
F., J. N. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 16/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La carga de probar la ausencia de capacidad económica para afrontar la prestación alimentaria, incumbe a quien la alega, pues ésta no configura un elemento del tipo penal, sino un presupuesto de la omisión que lo constituye y funciona, cuando falta, como una excepción a favor del procesado.
F., J. N. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 16/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS
La medida dispuesta por el art. 311 bis del CPPN, al tratarse de una medida cautelar provisoria y limitada en el tiempo, constituye una prudente restricción del derecho del imputado a conducir vehículos automotores. No se trata de una pena anticipada, sino de una medida precautoria que, como el embargo o la prisión preventiva, restringe anticipadamente derechos reconocidos pero que pueden ser limitados en virtud de un interés superior; se trata al fin y al cabo, de una prudente y razonable restricción para quien, en principio, ha sido imprudente en el uso del automotor.
A., D. G – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 10/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
INIMPUTABILIDAD
Las falencias destacadas en los mecanismos mentales del encartado para refrenar sus impulsos, han carecido de tal entidad como para tornar operativa la causal de inimputabilidad esgrimida por la defensa, desde que el autocontrol se verificó y deviene revelado por la conducta asumida por el imputado, ya que el oportunismo evidenciado en el accionar desplegado por aquél resulta inconciliable con la idea de irrefrenabilidad de sus impulsos sexuales. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli).
T. C., J. C. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 18/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Las manifestaciones formuladas por un diputado nacional, vinculadas al origen del patrimonio de otro diputado nacional, expresadas en el curso de una entrevista periodística atinente a un tema de discusión no sólo dentro del Congreso sino también extraparlamentariamente, como lo es el aumento de los superpoderes, se hallan amparadas por la inmunidad concedida por el art. 68 C.N., al haber sido proferidas en su calidad de legislador nacional y en ejercicio evidente de la defensa de un proyecto de ley. (Voto de los Dres. Mitchell, González Palazzo y Rodríguez Basavilbaso).
KUNKEL, CARLOS MIGUEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 08/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
MEDIDAS DE SEGURIDAD
De lo normado por el art. 34 inc. 1° último párrafo del CP, se estima que el juez deberá estipular la periodicidad de las evaluaciones médicas a concretarse respecto de la declarada inimputable, a fin de determinar la necesidad -o no- de mantener la internación dispuesta. Además, sin perjuicio de lo dispuesto en los términos del art. 511 CPPN, se entiende pertinente dar intervención a la justicia civil en los términos del art. 482 del CC, a efectos de controlar con mayor precisión la razonabilidad de la medida y, en su caso, hacer cesar la asignada al Juez de Ejecución Penal. de conformidad con los lineamientos generales fijados por la CSJN en el precedente «R., M. J. s/ insanía».
M.,L.R. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA DE FERIA B – 14/01/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La ejecución provisional o definitiva de una medida de seguridad será vigilada por el tribunal de ejecución, y el órgano judicial competente al disponer la ejecución de una medida de seguridad, impartirá las instrucciones necesarias al juez de ejecución y fijará los plazos en que deberá informársele acerca del estado de la persona sometida a la medida.
G., G.D. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA DE FERIA A – 18/01/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
MENORES
El art. 41 quáter del CP no especifica que debe comprobarse un deslinde de responsabilidad hacia el menor, sino que basta con su intervención. (Voto del Dr. Lucini).
C., J. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA DE FERIA B – 21/01/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La verificación del rol ejecutivo del menor en el suceso pesquisado, satisface la aplicación de la agravante del art. 41 quáter del CP, en modo alguno condicionada a la acreditación de especiales intenciones de los actores «mayores», tales como descargar responsabilidad en ellos, sobre los cuales el texto legal ninguna referencia formula. (Voto del Dr. González).
C., J. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA DE FERIA B – 21/01/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La finalidad que tuvo el legislador al momento de introducir la agravante prevista en el art. 41 quater del CP, no fue la circunstancia objetiva de la intervención de un menor en un hecho grupal, sino que ésta se dirija a descargar la responsabilidad en aquél, situación que en cada caso deberá ser de concreta acreditación respecto del tipo subjetivo, por tratarse de un especial elemento subjetivo distinto del dolo. (Voto en disidencia de la Dra. González)
C., J. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA DE FERIA B – 21/01/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PAGO DE MULTA
El instituto previsto en el art. 64 del CP, se refiere a aquellas figuras delictivas que se encuentran reprimidas exclusivamente con multa, quedando excluidos los casos en que ésta opera conjuntamente con otra pena.
GOMEZ, VÍCTOR H. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 08/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PERICIA PSIQUIÁTRICA DE MENORES
Debe rechazarse el agravio fundado en la falta de noticia de la realización de la pericia psiquiátrica mediante la utilización de cámara Gesell, si consta que se notificó debidamente a la defensa oficial y al fiscal, sin que se hubiese efectuado ninguna solicitud a los fines del art. 250 bis inc. d del CPPN y, asimismo, en posteriores intervenciones el imputado no efectuó ningún reparo respecto a la diligencia cuya validez impugna. (Voto de los Dres. Riggi y Catucci).
M., D. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRESCRIPCIÓN
El imputado de delito goza de derechos consagrados constitucionalmente (art. 18, Carta Magna), esto significa que corresponde otorgarle un juicio justo, lo que evidentemente no puede excluir la posibilidad de defenderse y de obtener una decisión que lo señale culpable o inocente. El imputado tiene derecho a exigir que se analice el fondo de la cuestión antes de que se pronuncie el Estado sobre la prescripción, la cual deberá ser declarada por ser de orden público sólo si del estudio del caso surge -en principio- la culpabilidad del autor en el hecho típico.
BENEDETTI, EDUARDO PABLO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI– 18/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PRISIÓN PREVENTIVA
La decisión de no dictar prisión preventiva no es recurrible, pues no se trata de un caso expresamente previsto por la ley (arts.432 y 433 del CPPN. a “contrario sensu”), ni genera gravamen irreparable. (Voto del Dr. Filozof).
GOMEZ, JONATHAN Y OTRO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI– 16/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PRUEBA TESTIMONIAL
La modificación de la situación procesal de quienes dejaron de revestir la calidad de testigos y pasaron a ser imputados, no implica impedimento procesal para que sus testimonios puedan ser ponderados, para fundamentar la elevación de las actuaciones a juicio, pues no se demostró la existencia concreta de ninguna irregularidad en la introducción de esa prueba. (Voto de los Dres. García, Yacobucci y Mitchell).
NOGUEIRA, MARCELO ADRIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde rechazar el pedido de nulidad de cuestiones sobre las que el testigo se expidió, al no resultar éstas dirimentes para llegar a una resolución, y no demostrar el recurrente el concreto perjuicio ocasionado. (Voto de los Dres. Dres. Yacobucci y García).
NOGUEIRA, MARCELO ADRIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
QUIEBRA FRAUDULENTA
La salida de bienes que debían haber estado en poder de los titulares de la sociedad anónima, conformando la masa destinada a la satisfacción económica de los acreedores del proceso falencial sin justificación, configura desde el punto de vista subjetivo, el dolo de consecuencia necesaria o indirecto, suficiente para la configuración del delito de quiebra.
FAENA, Eduardo – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI– 04/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación padece del vicio de fundamentación por cuanto el recurrente no tomó a su cargo realizar una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos brindados en la resolución recurrida. (Voto de los Dres. Yacobucci y Mitchell)
VILLARUEL, SERGIO SEBASTIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 26/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si bien la resolución que dispuso la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la no es sentencia definitiva, debe ser entendida como tal en los términos del art. 457 del CPPN, atento lo decidido por el máximo tribunal en el fallo «Del’Olio».
DIAZ, Pablo M.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA DE FERIA A – 07/01/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ROBO CON ARMA
A partir de la reforma operada por ley 25.883, debe considerarse a los fines de agravar el delito de robo con armas no sólo el elemento utilizado para la intimidación, sino también el efecto intimidante que éste produjo en la víctima, sin necesidad de acreditar su correlato real en cuanto al mayor riesgo o peligro para su integridad física, elemento este último que servirá para determinar en cuál de los supuestos del inc. 2° del art. 166 CP. corresponde encuadrar la conducta delictiva. (Dres. Catucci y Riggi).
MIELE, RICARDO GASTÓN s/RECURSOS DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 20/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No corresponde la aplicación de la doble agravante en la que se encuadró el hecho de robo, toda vez que la calificación derivada de la utilización de arma, cuya penalidad es mayor que aquella establecida en el caso de haber sido cometido en poblado y en banda, desplaza esta última figura, razón por la cual corresponde modificar la calificación legal otorgada a ese hecho que quedará atrapada únicamente en el inc. 2º del artículo 166 del CP.
MIRANDA, WALTER FABIÁN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA DE FERIA A – 27/01/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
SANCIÓN DISCIPLINARIA
La fijación de la sanción se encuentra dentro de los poderes discrecionales del tribunal de juicio y por ello no puede ser examinada, salvo evidente arbitrariedad. (Voto de los Dres. Riggi y Catucci).
M., D. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Tanto las previsiones establecidas en la ley 24.660 como la normativa emanada del decreto 18/97, por el que se aprobó el Reglamento de Disciplina para Internos, se aplican también a los procesados que se alojen en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Nacional. (Voto de los Dres. González Palazzo, Diez Ojeda y Hornos).
CALDAS CASTILLO, VÍCTOR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 07/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Se ha respetado el debido proceso si al imponer la sanción, la autoridad penitenciaria valoró la prueba de cargo, analizó las particulares circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la infracción tuvo lugar y, al dar oportunidad al sancionado para contradecir las imputaciones, aquél sólo dijo que no reconocía la falta y expresó su voluntad de apelar, sin manifestar otro tipo de descargo ni solicitar la producción de pruebas. (Voto de los Dres. González Palazzo, Diez Ojeda y Hornos).
CALDAS CASTILLO, VÍCTOR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 07/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
Siguiendo las reglas de concurso de delitos que emanan del art. 58 del CP., la suspensión del juicio a prueba no resulta procedente, atento a los diversos procesos -todos ellos de avanzado trámite- que se siguen en contra del imputado. No se dan los requisitos básicos que exige el segundo párrafo del art. 76 bis del CP, el cual hace expresa referencia a la procedencia del instituto en los casos de concurso de delitos, estableciendo como restricción para su otorgamiento que el máximo de la pena a imponer no excediese de tres años, plazo que se vería ampliamente superado teniendo en cuenta que al encausado se le atribuyen los delitos de homicidio agravado, robo y hurto simple agravado.
M. C., A. L. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA DE FERIA A – 07/01/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
TRABAJO CARCELARIO
El art. 121 de la ley 24.660 repugna disposiciones constitucionales, pues permitir la reducción de la remuneración del condenado colisiona frontalmente con el deber enunciado en el art. 14 bis de la CN, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán condiciones dignas y equitativas de labor. (Voto de los Dres. Riggi y Ledesma).
VILLAFAÑE, ARIEL JOSÉ s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El art. 121 inc. «c» de la ley 24.660 es constitucional, toda vez que la norma en cuestión no se refiere a los costes ordinarios, en consonancia con el art. 18 de la CN, corresponden ser soportados exclusivamente por el ente oficial, sino, por el contrario, se refiere a otros que para evitar confusiones podría designárselos como extraordinarios, que son los previstos en el art. 129 de la ley citada. (Voto en disidencia del Dr. Catucci).
VILLAFAÑE, ARIEL JOSÉ s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98837