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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACTUACIÓN POLICIAL
ARMA DE FUEGO
DETENCIÓN DOMICILIARIA
ESTUPEFACIENTES
EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN
INIMPUTABILIDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MENORES
NULIDAD
PENA INFUNDADA
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
PRESCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PRISIÓN PREVENTIVA
PROCESAMIENTO
PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
QUERELLANTE
RECURSO DE CASACIÓN
RECURSO DE QUEJA
REQUISA
ROBO CON ARMA
ROBO SIMPLE
SENTENCIA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
ACTUACIÓN POLICIAL
Es nula la declaración de nulidad del procedimiento policial en tanto los jueces se pronunciaron prematuramente sobre cuestiones de hecho, teniendo en consideración a los fines de nulificar el procedimiento la declaración prestada en sede prevencional, sin profundizar suficientemente la cuestión y cercenando la posibilidad del Ministerio Público de demostrar los requisitos de sospecha suficiente y urgencia que convaliden o no la actuación policial.
ACOSTA, LEANDRO MAXIMILIANO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 16/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
Resulta materialmente imposible que, atendiéndose a los tipos penales involucrados en dos causas, una misma conducta pueda ser simultáneamente contenida en el delito de administración fraudulenta y en la figura de desbaratamiento de derechos acordados -arts. 173 incs. 9 y 11 CP, respectivamente-, pues se trata de dos delitos totalmente ajenos uno al otro, es decir varios hechos punibles que equivalen a varios objetos procesales, diferenciándose claramente entre sí, y cabe concluir que no hay riesgo de una posible doble persecución penal pues no se encuentra presente una de las identidades a que hace alusión la teoría de la cosa juzgada, esto es la del objeto material.
LAPLACETTE, ADRIÁN Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 03/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
AGRAVANTE DE LA PENA
Si la agravante depende de la calidad del agente, resulta contraria a los requerimientos de razonabilidad, a las exigencias constitucionales de un derecho penal de hecho, a los criterios admisibles de disvalor de la acción o el resultado y a los principios de legalidad, culpabilidad y dignidad humana, pues no es el mayor índice de peligro lo que pesa en la determinación del injusto sino la común pertenencia a un grupo de individuos, todos ellos igualados en una hipotética peligrosidad personal, por poseer causas en su contra -en trámite o como antecedentes-.
GARAZA PEREIRA, RODOLFO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 22/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ARMA DE FUEGO
Tratándose de un delito contra la seguridad pública, la medida de afectación de la seguridad no depende de las calidades del agente, sino de las circunstancias concretas de la portación del arma y que la disposición cuestionada introduce una escala penal aumentada que no se corresponde con la realización de un injusto concreto más grave, ni a la culpabilidad del agente, sino a su historia de vida pasada y con ello el legislador ha rebasado el campo de discreción en la sanción de leyes penales, cuyo límite está dado por los arts. 18 y 19 CN.
GARAZA PEREIRA, RODOLFO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 22/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
AUTO DE INHABILITACIÓN
No corresponde admitir la «auto inhabilitación» pues ello implicaría permitir no sólo la creación por vía jurisprudencial de una forma de cumplimiento de la pena no contemplada legalmente sino, además, convalidar el sometimiento del imputado -aunque sea voluntario- a una pena no mediando sentencia condenatoria que la sustente, todo ello en franca transgresión a la división de poderes y las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, en especial el principio de legalidad y el estado de inocencia.
MORETTI, JORGE ANDRÉS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 15/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Corresponde anular la resolución que declaró cumplida la pena al condenado a reclusión perpetua, con declaración de reincidencia, pues la normativa vigente no admite tal solución, al no ser viable su libertad condicional y por ende inaplicable la extinción de la pena prevista en el art. 16 CP y, por otro lado, al condenado no se le impuso la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado -art. 52 CP- hipótesis en la que sí sería factible aquella posibilidad de acuerdo con el art. 53 CP.
RÍOS, JORGE RUBÉN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 20/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DETENCIÓN DOMICILIARIA
Corresponde otorgar el beneficio de detención domiciliaria a quien tiene un hijo de nueve meses, cuenta con la posibilidad de residir con el niño en una casa de familia, puede afrontar los gastos para su vida cotidiana con las transferencias que recibe de su familia de origen y se halla próxima a cumplir las dos terceras partes de su condena, pudiendo lograr su libertad condicional a la brevedad.
CRUZ, MARÍA DEL CARMEN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 06/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No corresponde hacer lugar al beneficio de detención domiciliaria si el condenado se encuentra recibiendo el debido tratamiento en el establecimiento carcelario y no se demostró que la circunstancia de que se conceda la prisión domiciliaria, asegure que reciba el tratamiento adecuado para su enfermedad, ni que el alojamiento carcelario conduzca indefectiblemente al agravamiento de su salud.
APARICIO RUIZ, JOSÉ MANUEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 17/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
En tanto la reforma no impone automáticamente la ejecución de la prisión bajo la forma domiciliaria cuando se presenta alguno de los supuestos de hecho del art. 32 ley 24.660 y la Convención de los Derechos del Niño no establece una preeminencia absoluta del interés del niño, sino sólo una directiva a su consideración primordial, debe convalidarse la denegatoria del beneficio si el pedido se redujo a una serie de afirmaciones dogmáticas según las cuales siempre debe privilegiarse la reunión de la madre encarcelada con sus hijos menores pues, más allá de la cita de un informe social que no obra en el legajo, no puede tenerse por arbitraria la decisión que sopesó y valoró el exiguo material aportado sobre la situación de los niños que están al cuidado del padre y los abuelos, a lo que cabe agregar que la separación de la vida familiar entre padres e hijos es una consecuencia no buscada ni deseada, pero inherente al encarcelamiento en un establecimiento estatal de régimen cerrado.
CARDOZO, YOLANDA BEATRIZ s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 02/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Es correcta la denegatoria del beneficio de prisión domiciliaria si de los informes glosados a la causa, en especial el social, surge que el niño se encuentra contenido por su ámbito familiar, más allá del contacto con su madre intramuros, ya que los padres de «crianza» de la imputada la ayudan permanentemente y cubren las necesidades y alimentos adecuados para el niño, a lo que se suma el comprobado riesgo de elusión que se evidencia, por las características del hecho y la actitud de la imputada durante el procedimiento policial que culminó con la detención. (Tragant, Riggi y Ledesma).
ORTÍZ GALEANO, CLAUDIA E. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 18/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ESTUPEFACIENTES
La concordancia entre la composición de la droga secuestrada en el domicilio del imputado y la secuestrada en otros procedimientos realizados en la causa, es claramente demostrativa de que integraban aquellos lotes mayores, de forma tal que su tenencia deba ser enmarcada en las mismas circunstancias que las de ellos y que no es otra que la de la finalidad de ser comercializados.
CORBALÁN, VALENTÍN OMAR Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 01/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No se ha logrado despejar una «duda razonable» sobre el «hecho objeto del proceso» si se condenó por confabulación destinada a cometer alguno de los delitos que reprime la ley 23.737, pues lo único verdaderamente acreditado fue que los imputados abordaron el vehículo en el que se encontraban los estupefacientes y que luego revisaron el recipiente que contenía los envoltorios con la sustancia, máxime si no se ha descartado que los incusos no tuvieran por objeto adquirir estupefacientes para su propio consumo.
CORBALÁN, VALENTÍN OMAR Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 01/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si bien el mero transcurso del tiempo no trae aparejado el cumplimiento del tratamiento curativo, tal como lo establece el art. 18 ley 23.737, el Ministerio Público debió haber requerido que se reanudara el proceso una vez transcurridos dos años desde la decisión que aplicó el tratamiento en cuestión y no, como se pretende, reiniciarlo una vez que han pasado más de once años del hecho, ya que la inactividad de los protagonistas no puede ser conceptuada en perjuicio del imputado, en franca colisión a la garantía de obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable, sin dilaciones indebidas.
DÍAZ, HERNÁN PABLO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 11/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
EXCARCELACIÓN
Es nula la denegatoria de excarcelación si la validez de la deliberación está afectada, no por la mera discordancia de razones, sino por la inexistencia de una base mínima de razones comunes, pues el primer voto consideró que -al estar pendiente una vía recursiva- carecía de jurisdicción para expedirse, y si bien en los otros dos votos se concede relevancia a la pena amenazada para el delito objeto de la imputación, no hay una interpretación común de las disposiciones legales que rigen el caso, ya que para el segundo voto la amenaza penal y la imposibilidad de que la eventual pena sea de ejecución condicional son dirimentes a la luz del art. 316 C.P.P.N., y para el tercer voto este criterio es insuficiente y debe ser sopesado en el marco de los arts. 280 y 319 C.P.P.N.
GARFUNKEL, ISAAC GUSTAVO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 11/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN
Corresponde rechazar la excepción de falta de acción de la querellante pues su petición de que se ordene el libramiento de un giro bancario a su nombre en el marco de un juicio de consignación, no puede asimilarse a un convenio sobre el pago del daño irrogado, que implique su renuncia a la acción penal.
PENAS, MARIO ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 08/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
INIMPUTABILIDAD
Es inadmisible el argumento desincriminador de reconocer que las personas oriundas de otras nacionalidades, de condición humilde o de escasa formación, que no puedan cumplir con los requisitos exigidos por las leyes migratorias se encontrarían en un estado de necesidad, y por ende, autorizados a cometer cualquier tipo de delitos, por haber obrado en un estado de inimputabilidad.
BARRETO ARAUJO, JOSÉ RAMÓN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 25/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
El planteo sustentado en el «interés superior del niño» constituye cuestión federal que permite equiparar a definitiva la resolución impugnada, a los efectos de habilitar la intervención de la Cámara de Casación.
AGUIRRE, NATALIA VALERIA s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 08/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
NULIDAD
Debe anularse la condena dictada por el tribunal de juicio, ya que el fiscal durante el debate solicitó la absolución del imputado.
MACIEL, HÉCTOR DANIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 19/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PENA INFUNDADA
Resulta infundada la pena impuesta en tanto el tribunal de mérito valoró las causas en trámite seguidas al imputado, en las que no recayó sentencia condenatoria, como indicadores de peligrosidad y, asimismo, efectuó una remisión genérica a las pautas previstas por los arts. 40 y 41 CPPN sin dar las razones que permitan recorrer el iter lógico seguido por los sentenciantes al momento de establecer el monto punitivo.
CARRO CÓRDOBA, CHRISTIAN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 26/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La especial circunstancia de que haya existido un período de tiempo en el que el imputado cumplió una pena privativa de libertad -en virtud de una sentencia condenatoria firme-, mientras que simultáneamente revestía la calidad de procesado en otra causa, no resulta impedimento para que el mencionado período sea computado -en cuanto exceda los dos años de prisión preventiva- de acuerdo a las pautas del art. 7° ley 24.390, pues todo período de encierro motivado en un hecho cometido durante la vigencia de dichas normas, debe computarse doble en cuanto supera los dos años de duración y hasta que adquiera firmeza la sentencia condenatoria respectiva, sea la que se unifica mediante una simple unificación de penas, o el fallo integrador que procede a realizar la unificación de condenas.
MEDINA, NELSON RUBÉN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 09/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRESCRIPCIÓN
Si sólo se ha podido establecer cuándo han sido librados los cheques, cabe atenerse a la fecha cierta y precisa del libramiento, pues ello no sólo supera favorablemente la indeterminación del momento a partir del cual comienza a correr el plazo prescriptivo, sino que, incluso, resulta el modo adecuado de resolver la incógnita de acuerdo al principio in dubio pro reo, pues resulta más beneficioso para el imputado.
CAPELLO, MIGUEL ANGEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 05/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No pudiendo descartarse en la etapa preparatoria del proceso que los hechos objeto de la causa encuentren calificación legal en el art. 174 inc. 5°, en función del art. 172 CP, la prescripción de acción penal resulta injustificada, puesto que el engaño típico aún en la figura de defraudación a la administración pública, puede ejecutarse a través de una construcción explícita y trabajosa, pero también merced a comportamientos concluyentes, los llamados supuestos de «silencio» o incluso por omisión, pues de acuerdo al vínculo analizado y su concreción, un silencio puede ser la expresión clara de un engaño penalmente relevante.
CAMERINI, FEDERICO VLADIMIRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 01/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde declarar prescripta la acción penal y disponer el sobreseimiento de los imputados por el delito de contrabando calificado si han transcurrido más de veinte años desde que se iniciaron las maniobras que se refieren como delictuales, más de quince desde que ellas finalizaron, y más de catorce desde que se instó la acción penal disponiéndose la convocatoria a prestar declaración indagatoria, sin que la causa tenga sentencia, y el término de prescripción de diez años, no se cumplió por escasos cinco meses, habiéndose advertido notorias demoras en la tramitación del expediente, que motivaron quejas del Ministerio Público y llamados de atención al juez por parte de la cámara de apelaciones, y si bien el objeto procesal no es sencillo, la prueba fue producida en los albores de la investigación y puede ser fácilmente obtenida de organismos estatales, el órgano jurisdiccional denegó la producción de prueba pericial por entender que la causa no era compleja, no cabe atribuir a la actividad de la defensa demoras en la tramitación del proceso, sino que la falta de la exigible diligencia de las autoridades para la tramitación de la causa determinó la violación del derecho de los acusados a ser juzgados en un plazo razonable.
PEÓN HOYUELA, JESÚS Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 27/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Al no existir condena por el delito esgrimido por la querella como causal interruptiva de la prescripción de la acción, el último acto procesal a partir del cual debe contarse el término para la aplicación del instituto es el del primer llamado a prestar declaración indagatoria.
NAZAR ANCHORENA, ELEONORA L. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 12/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Es arbitraria la decisión que declaró la prescripción de la acción penal contra legem en tanto no explica cómo se habría afectado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, pues el momento de la comisión del hecho sólo tiene relevancia para el comienzo del cómputo de la prescripción de la acción, sin embargo el imputado sólo puede invocar la garantía del derecho a ser juzgado en un plazo razonable desde el momento en que una autoridad del Estado le dirige una imputación formal de los cargos en su contra.
KOZBA, ALEJANDRO JAVIER s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 24/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La reducción reglada en el art. 4 de la ley 22.278 a los efectos del tiempo a tenerse en cuenta para decretar la prescripción de la acción, no es obligatoria, sino una facultad propia del juez al momento de dictar la sentencia, una vez verificados los requisitos contemplados en la norma y con el resultado positivo del tratamiento tutelar dispuesto.
B., D. G. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 21/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El término que deberá transcurrir para que opere la prescripción de la acción penal en el caso de imputados menores es el mismo que se aplica a los imputados mayores, sin que corresponda adicionarle a la reducción de la pena prevista para la tentativa (art. 44 del CP) una nueva disminución en los términos del art. 4° de la ley 22.278. La comisión de un nuevo hecho delictivo por el que el imputado recibió condena interrumpió la prescripción de la acción penal.
S., J. R. Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 20/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
No se altera la congruencia necesaria entre acusación y sentencia si se condenó al imputado como partícipe de secuestro extorsivo y la imputación comprendía su participación en el cobro del rescate.
FUNES, GABRIEL ALEJANDRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 17/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Existe congruencia si no se advierte la introducción de un hecho diverso que haya alterado la plataforma fáctica del veredicto y por ello, vedado la posibilidad de ejercer el derecho de defensa a la imputada.
PEREYRA, CLAUDIA MABEL Y M., E.D. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 16/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRISIÓN PREVENTIVA
El cumplimiento de la prisión preventiva del incuso en una unidad carcelaria por el aumento del riesgo de fuga por haber sido condenado a veintidós años de prisión por hechos graves, calificados incluso como delitos de lesa humanidad, sin que se verifiquen otros motivos o circunstancias que acompañen o robustezcan el riesgo procesal, comporta la violación de garantías constitucionales y las razones humanitarias del instituto.
RODRÍGUEZ, HERMES OSCAR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 20/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La extensión de la prisión preventiva preexistente, en relación a nuevos hechos por los que se dictaron los nuevos autos de procesamiento, no tiene sino un efecto declarativo formal, porque en cualquier caso, no modifica de modo alguno la cautela previamente impuesta en la resolución anterior dictada en la misma causa, confirmada por la cámara.
GUAÑABENS PERELLO, EUGENIO Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 23/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La prisión preventiva debe quedar sujeta a un lapso de duración razonable que se vincula con criterios restrictivos para evitar la violación de derechos y garantías. Cabe distinguir entre la razonabilidad de la duración del proceso en sí mismo y la correspondiente a la prisión preventiva, pues responden a garantías diferentes. La extensión de la prisión preventiva por más de cuatro años con fundamento en la voluminosidad del expediente y la pluralidad de partes, deja sin proporcionalidad la continuidad de la medida cautelar ante la indeterminación de la realización del juicio.
LOFIEGO, JOSÉ RUBÉN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 12/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la prórroga de la prisión preventiva, atendiendo a la imposibilidad de conferir automaticidad a los plazos establecidos por la ley 24.390, la extrema complejidad de la sustanciación de la causa, las diferencias cuantitativas y cualitativas apreciables respecto del precedente «Bayarri» CIDH, y la necesidad de mantener la medida cautelar con el objeto de garantizar la comparecencia del imputado al debate.
VIDELA, JORGE RAFAEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 20/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PROCESAMIENTO
Es equiparable a sentencia definitiva la resolución que dictó el procesamiento con prisión preventiva, puesto que al decidir la restricción a la libertad personal del imputado, podría ocasionar un perjuicio de tardía o imposible reparación ulterior. No cabe restarle valor per se a la prueba testimonial por resultar la sumatoria de declaraciones de personas sindicadas como víctimas directas de los sucesos pesquisados.
FACINO, MARIO JOSÉ s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 04/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRUEBA TESTIMONIAL
Corresponde rechazar el planteo de nulidad fundado en la incorporación por lectura al debate de los dichos de los testigos brindados en sede policial, si tales declaraciones no han hecho más que reforzar un cuadro probatorio por demás contundente.
SANZANA VITANCOR, ROMINA R. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 12/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
QUERELLANTE
Corresponde rechazar el pedido de que se otorgue el rol de querellante si el recurrente no cumplió con los requisitos formales de la ley 48, ya que la simple cita de las normas constitucionales que se habrían visto afectadas con la decisión no puede ser considerada motivación suficiente, y la sentencia recurrida cuenta con fundamentos bastantes que la califican como acto jurisdiccional válido.
CASTAÑEDA, LEANDRO Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 28/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Pudiéndose considerar a la firma a la que representa el impugnante particularmente ofendido, en virtud de que habría sido directamente damnificada por la falsedad documental denunciada en la causa, ello revela la existencia de un interés directo y legitima la participación de los apoderados de la sociedad en el proceso en carácter de querellantes. (Voto en disidencia del Dr. Riggi).
CASTAÑEDA, LEANDRO Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 28/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No reviste calidad de querellante, por faltar la lesión a un bien jurídicamente protegido y haberse descartado la producción de un daño directo, un empleado del ANSeS que denunció irregularidades en el trámite de expedientes vinculados a la restitución de sumas dinerarias a ese organismo por parte de las AFJP y compañías de seguros de retiro, y que, en su calidad de afiliado al sistema previsional de reparto, alegaba resultar perjudicado por las maniobras ilícitas respecto de fondos que habrían sido defraudados, ya que dicha supuesta defraudación constituye un derecho en expectativa de los afiliados y no puede decirse que su patrimonio se viera afectado de forma directa.
VIGGIANO, ROSA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 09/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La pretensión del Colegio Público de Abogados de ser tenido por parte querellante resulta procedente si la investigación se halla enderezada a establecer si el imputado ha usurpado el título de abogado.
SASSI, HÉCTOR MARIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 30/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El hecho de que la parte querellante no haya requerido la elevación de la causa a juicio, dentro del término legal previsto por el art. 346 CPPN, no significa que deba apartársela del proceso.
SAAVEDRA, REINALDO O. Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 10/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS
No invalida el reconocimiento en rueda de personas el hecho de que el denunciante interesado hubiese aportado a la persona del reconocedor la identidad del presunto autor del delito ni le hubiese exhibido fotografías del sospechoso pues -más allá de que el reconocedor mintió en cuanto afirmó que no había visto tales fotografías- carece de sustento restar eficacia como prueba de cargo a los reconocimientos efectuados si no existen razones que hagan dudar de los dichos.
MONZALVO, JOSÉ LUIS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 16/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RECURSO DE CASACIÓN
No encontrándose fundada una cuestión federal corresponde declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirma la denegatoria de la excarcelación si el recurrente ya recibió por parte de la Cámara Federal de Apelaciones el doble conforme.
BOCCALANDRO, ROBERTO ATILIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 14/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El recurso de casación no es viable toda vez que el rechazo de la solicitud de aclaratoria de la pericia médica efectuada al imputado, no se encuentra contemplado entre aquellas resoluciones previstas en el art. 457 del C.P.P.N.
BUSSI, ANTONIO DOMINGO s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 19/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La resolución que concedió la excarcelación al imputado no decide cuestiones definitivas que puedan per se ser objeto del control casacional en los términos del art. 457 del CPPN, tampoco se evidencia una cuestión de gravedad institucional que habilite la vía impugnaticia intentada.
ESCOBAR SANABRIA, GUSTAVO s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 18/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde declarar mal concedido el recurso de casación contra la denegatoria del de nulidad fundado en que, al haberse iniciado el proceso por denuncia de la víctima, debió producirse el requerimiento fiscal respecto del robo, cuya investigación se trató en un principio en un sumario separado al hecho de portación de arma, pues la presentación de la denuncia ante la autoridad policial fue casi contemporánea a las tareas de prevención en virtud de las cuales se detuvo a los presuntos autores del robo, por lo que si fue esta prevención policial la que desplazó al requerimiento fiscal, en tanto constituye uno de los dos actos promotores de la acción penal, no se advierte, ni el recurrente logra demostrar, cuál ha sido la afectación sustancial al debido proceso que justifique su nulidad por resultar violatorio del principio de ne procedat iudez ex officio.
VILLARRUEL, SERGIO SEBASTIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 25/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No constituye exceso ritual ni arbitrariedad y debe rechazarse el recurso de casación contra la resolución que tuvo por desistido el recurso de apelación al no haberse presentado en la audiencia del art. 454 segundo párrafo in fine CPPN, ya que la audiencia fue notificada con debida antelación al recurrente y la imprevisión de los motivos de su incomparecencia no surge palmariamente de las constancias de autos.
MACCHIAVELLO, GERÓNIMO DAVID Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 20/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RECURSO DE QUEJA
No corresponde hacer lugar al recurso de queja por no haberse efectuado una crítica concreta y razonada de los motivos por los cuales se rechazó como motivo de apelación, el concerniente a la falta de aplicación al caso del art. 12 inc. b de la ley 23.737, ni demostrado la existencia de cuestión federal.
DÍAZ, MATÍAS JONATHAN Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 22/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
REDUCCIÓN DE LA PENA
Corresponde reducir la pena impuesta por el delito de homicidio si se advierten inconsistencias y contradicciones que afectan la sustentación de la intensidad de la sanción, ya que el a quo afirmó que no era posible determinar con certeza las circunstancias que derivaron en el ataque injustificado del imputado a su pareja y sin embargo consideró como elemento cargoso de la imputación la existencia de un motivo fútil, asimismo consideró como agravante la circunstancia de que el acusado tuviera estudios secundarios completos, sin relacionar el nivel de educación con las obligaciones de respeto a la vida ajena.
MARTÍNEZ VELAZCO, JOB s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 25/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
REQUISA
Es válida la requisa efectuada en los términos del art. 230 bis CPPN si se tuvo en cuenta que se trataba de jóvenes compartiendo un cigarrillo, situación habitual en el consumo de marihuana, y que el humo percibido por los preventores era de color blanco y con fuerte hedor al estupefaciente; tampoco corresponde hacer lugar al agravio fundado en la ausencia de secuestro del cigarrillo de marihuana pues los propios procesados reconocieron que, cuando se acercó la policía, compartían un cigarrillo de marihuana.
GATTAFONI; FRAIHAUT DEMASI Y ARIAS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 01/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Es válida la requisa que fue precedida de diversas medidas tendientes a corroborar que algunos de los datos proporcionados por la DEA se ajustaban a la realidad, máxime si el juez interviniente efectuó un nuevo examen crítico de las circunstancias y entendió que los elementos adicionales aportados justificaban de modo autónomo una nueva injerencia al derecho del secreto y libertad de las comunicaciones.
VELOZO, ROBERTO RAMÓN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 08/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Está contemplada en el estado de sospecha que autoriza a las fuerzas de seguridad a requisar sin orden judicial a las personas e inspeccionar los efectos que lleven consigo, la conducta de quien evidenció un estado de nerviosismo al momento de solicitársele su documentación personal, sospecha que fue confirmada por el hallazgo de la sustancia estupefaciente secuestrada.
RAJOY, VÍCTOR HUGO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 07/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ROBO CON ARMA
La violencia del comportamiento requerida por el art. 166 inc. 2° CP debe considerarse conformada con la utilización por parte de los imputados de un elemento punzante símil a un destornillador al momento de cometerse el hecho con un claro fin intimidatorio hacia la víctima.
LÓPEZ, GABRIEL ADRIÁN Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 25/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde rechazar el recurso casación interpuesto contra la condena por el delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, pues si bien no se logró secuestrar los elementos sustraídos y las armas de fuego mediante las que el imputado se valió para intimidar tanto al damnificado como al oficial de policía, ello no obsta a que se tenga por acreditado el hecho, pues las declaraciones se encuentran respaldadas por el restante plexo probatorio arrimado a la causa y dan adecuado sustento a la sentencia.
CHE TRECE, MIGUEL ANGEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 18/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ROBO SIMPLE
Corresponde absolver a la imputada por el delito de robo simple pues si la acusada tenía acceso al placard de donde se sustrajeron los objetos a los fines de realizar tareas de limpieza, no se comprende que, teniendo ese poder de oportunidad, tuviera que ejercer fuerza sobre la cerradura.
CALDERÓN CÉSPEDES, IRENE NORA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 19/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SENTENCIA DEFINITIVA
La resolución que rechazó la recusación planteada por la defensa no constituye ni por su naturaleza ni por sus efectos sentencia definitiva a los fines del recurso de casación, ya que la misma no impide la continuación de las actuaciones.
MENEM, CARLOS SAÚL s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 30/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si bien la confirmación de un auto de procesamiento no constituye sentencia definitiva, existe relación directa con la garantía del debido proceso, comprensiva de los principios de reformatio in pejus y racionalidad, que permite equiparar la decisión apelada a definitiva por sus efectos, toda vez que podrían resultar perjuicios de tardía o imposible reparación ulterior.
GRANILLO OCAMPO, RAÚL E. s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 29/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La decisión que desestima la denuncia por inexistencia de delito resulta equiparable a definitiva, al tornar imposible la continuación de las actuaciones. La disidencia sostuvo que la desestimación de una denuncia por atipicidad, y el consecuente archivo de las actuaciones, no trae aparejado un impedimento absoluto para reiniciar el procedimiento, única situación que, por sus efectos, podría equipararse a definitiva.
CENCOSUD SA s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 10/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SOBRESEIMIENTO
La duda no aparece contemplada en modo alguno en las hipótesis del artículo 336 del CPPN, por ello, no resulta argumento, idóneo para sustentar el auto de sobreseimiento.
DENTESANO, RAÚL FRANCISCO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 30/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La aplicación del artículo 336, incisos 3) o 4), del CPPN, según el caso, es pertinente tanto cuando el juez tiene elementos para afirmar que el delito no encuadra en figura legal alguna o no fue cometido por el imputado, como cuando estima concluida la investigación, y no encuentra motivo para procesarlo. (Voto en disidencia del Dr. Hornos)
DENTESANO, RAÚL FRANCISCO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 30/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
En los supuestos en que el encartado tiene dependencia al estupefaciente no corresponde la concesión de la probation, pues existe un supuesto específico de suspensión regulado particularmente por la ley 23.737 (art. 18).
GONZÁLEZ PRIETO, RODRIGO JOSÉ MARÍA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 17/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Ante la imposibilidad de aplicar el art. 18 de la ley 23.737 en la etapa de juicio, corresponde interpretar el art. 10 de la ley 24.316 con alcance amplio y aplicar el art. 76 bis del CP. (Voto en disidencia del Dr. Diez Ojeda).
GONZÁLEZ PRIETO, RODRIGO JOSÉ MARÍA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 17/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
En tanto el beneficio reglado por el art. 4 ley 22.278 no es obligatorio, sino una facultad propia del juez al dictar sentencia, cuando se trata de analizar si concurren los extremos legales para la procedencia de la probation no es admisible la reducción de la sanción contemplada en dicho art. 4 de la ley minoril sin que se den los presupuestos legales para ello.
URRUTIA, LEANDRO MARTÍN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 14/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Aún mediando conformidad del fiscal, el magistrado debe examinar si se reúnen los presupuestos objetivos y subjetivos de la ley para denegar o conceder la suspensión. Si bien existe la posibilidad de una condena de ejecución condicional y la conformidad del Ministerio Público, si el imputado está detenido a la espera de la fijación de la audiencia de debate oral y pública en dos causas, más allá del principio de inocencia, serían de imposible cumplimiento las reglas de conducta que habrían de imponerse en el caso de conceder el beneficio.
ROQUE, DIEGO ALEXANDER s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 07/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Excede las posibilidades de discusión de un incidente de suspensión de juicio a prueba lo atinente a cuestiones meramente probatorias como es si el hecho, aunque imprudente, se habría cometido en ejercicio de sus funciones.
MIGUEZ, AGUSTÍN ALFREDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 19/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
En aquellos casos en que el encartado fuera sólo un consumidor ocasional de estupefacientes sería viable la aplicación en el caso específico de lo previsto en el art. 76 ter del CP, en tanto en nada resultaría «alterado» el ordenamiento sobre estupefacientes.
CHAN, EN HO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 15/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Es el tribunal oral que suspendió el juicio a prueba el órgano que debe expedirse acerca del incumplimiento del pago acordado por la imputada, en concepto de reparación del daño presuntamente ocasionado, para luego estar en condiciones de expedirse acerca de la extinción de la acción penal.
CARUSO, TAMARA s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 19/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El incumplimiento de la más básica regla de conducta impuesta, al brindar un domicilio inexistente, habilita la homologación de la revocación del beneficio de la suspensión del juicio a prueba.
GIMÉNEZ VILLEGAS, RICARDO D. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
En una causa seguida por defraudación a la administración pública nacional, corresponde declarar la nulidad de la denegatoria de la probation si no se dio oportunidad a que el Estado damnificado se exprese sobre la aceptación o rechazo de la reparación ofrecida, pues los jueces sólo están habilitados a sopesar la razonabilidad de tal reparación cuando la víctima ha tenido oportunidad y hecho uso de su derecho a ser oída antes de la decisión sobre la suspensión, y sólo en la medida en que se hubiese expresado en disconformidad con el ofrecimiento.
MAGUNA, ADELAIDA NOEMÍ s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 21/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
En tanto el instituto de la suspensión del juicio a prueba no persigue un fin estrictamente resarcitorio sino que procura brindar una respuesta a la víctima mediante alguna forma de compensación frente al perjuicio que se le pueda haber causado, corresponde anular la denegatoria fundada exclusivamente en la irrazonabilidad del monto para la reparación del daño propuesto por el encartado, sin expresar las razones por las cuales no podría cumplir con el importe ofrecido, pues éste guarda relación con la situación económica del nombrado y media el consentimiento del fiscal.
GÓMEZ, JUAN ANTONIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 22/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Cabe conceder la probation aun después de haber sido fijada la audiencia de debate sin que ello implique violentar preclusión alguna. Lo resuelto en materia de reparación del daño al otorgarse la probation no es susceptible de recurso por el particular damnificado en sede penal, cuyo disenso respecto del tema deberá viabilizarse por ante la justicia en lo civil.
ROMERO DE CARUSO, JULIA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 09/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Existe impedimento para que la suspensión del juicio a prueba sea formulada con anterioridad al requerimiento de elevación a juicio. El voto concurrente agregó que si la suspensión del juicio a prueba permite evitar el dictado de una sentencia, a diferencia de lo que sucede con la condena condicional, no hay razón para condicionar su procedencia al cierre de la etapa de investigación o instrucción, que es precisamente la que más esfuerzo y recursos judiciales suele demandar al Estado, mas sí a que exista un pronunciamiento judicial como un auto de procesamiento que delimite la materialidad y la responsabilidad del incuso dentro del encuadre legal asignado para poder evaluar su procedencia y evitándose el riesgo de desaparición de los básicos elementos de prueba tras la indagatoria.
VALENTINI, MARÍA ISABEL Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 27/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El desacuerdo del Ministerio Público no puede ser el único fundamento de la denegatoria del beneficio de la suspensión del juicio a prueba, pues es irrazonable la oposición del fiscal que consideró que, por la mera circunstancia de que la maniobra defraudatoria endilgada a la imputada habría sido realizada en el ejercicio de su profesión de abogada, sin ningún análisis, resulta suficiente para considerar que necesariamente corresponde imponer una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. Los votos concurrentes agregaron que se impone la interpretación que no contempla como obstáculo a la procedencia del pedido que el delito de que se trate tenga prevista pena de inhabilitación pues la postura tradicional de la CNCP, en cuanto a que la probation no procede cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa, impide que los recursos estatales se focalicen en la prosecución de los delitos más graves y que se cumplan los plazos razonables del proceso.
GALLARDO, NORMA MIRTA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 12/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No basta la mera remisión a la oposición fiscal, sin que medie un análisis fundado acerca de la pertinencia o no de la concesión del beneficio de suspensión del juicio a prueba ya que ese desacuerdo no puede ser el único fundamento de la denegatoria. La postura que establece que la suspensión del juicio a prueba no procede cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa, impide que los recursos estatales se focalicen en la persecución de los delitos más graves y que se cumplan los plazos razonables del proceso.
ROCHSTEIN, DARÍO ALEJANDRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 10/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
En tanto el querellante carece de facultades para oponerse al beneficio de la suspensión del juicio a prueba, tampoco tiene legitimación para recurrir por vía casatoria la decisión por la que se hace lugar a la solicitud del imputado -pago previo de la multa- el requisito del pago del mínimo de la multa prevista como pena conjunta o alternativa del delito enrostrado, establecido en el párrafo quinto del art. 76 bis CP no alcanza a la multa prevista como sanción accesoria por el delito de contrabando en el art. 876 inc. 1° ap. «c» de la ley 22.415.
GONZÁLEZ, ARMANDO RICARDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 13/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Cita digital:
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