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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Mayo 2018
TEMAS DE DERECHO LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MAYO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONTRATO DE PASANTÍAS. REQUISITOS
CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. POR MUTUO ACUERDO. NULIDAD. GRATIFICACIÓN
CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PROFESIONES LIBERALES. ABOGADO. IMPROCEDENCIA
DESPIDO CON CAUSA. PÉRDIDA DE CONFIANZA. REQUISITOS
DESPIDO DISCRIMINATORIO. LEY 23592. FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. OIT
DESPIDO POR JUBILACIÓN. RETENCIÓN DE APORTES. IMPROCEDENCIA
DESPIDO. INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL. IMPOSIBILIDAD. REINSERCIÓN. DEBER DE OCUPACIÓN
JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAS. PRUEBA. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN. PRUEBA TESTIMONIAL. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
JUBILACIONES Y PENSIONES. MAGISTRADOS. DESTITUCIÓN. MAL DESEMPEÑO. BENEFICIO PREVISIONAL
JUBILACIONES Y PENSIONES. MONEDA EXTRANJERA. CUESTIÓN ABSTRACTO DE MONTO
JUBILACIONES Y PENSIONES. RECURSO DE APELACIÓN. RECHAZO. INAPELABILIDAD EN RAZÓN
REAJUSTE DE HABERES. HABER INICIAL. BASE DE CÁLCULO. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. JUICIO LABORAL. DEPÓSITO PREVIO. EXIMICIÓN
RECUSACIÓN CON CAUSA. ENEMISTAD MANIFIESTA. DEBIDO PROCESO. DERECHO DE DEFENSA
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. INCAPACIDAD LABORAL. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. DEBER DE SEGURIDAD
La obligación de seguridad contractual que pesa sobre el empleador es de resultado y por ende objetiva, mientras que la responsabilidad de la ART es subjetiva. No porque en los contratos se deba por culpa (se debe por el título, es decir, por los contenidos del contrato), sino porque la obligación asumida en la póliza (contrato conexo al contrato de trabajo) frente al empleador está definida como obligación de medios y en las obligaciones de medios solo se incumple por impericia, negligencia, imprudencia o dolo.
SERAFINI, CASTILLO RODOLFO C/VILMAR CONSTRUCCIONES SRL Y OTRO S/ACCIDENTE -ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA V – 28/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024245E
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. MUERTE DEL TRABAJADOR. TRABAJADOR MARÍTIMO. ACTIVIDAD RIESGOSA. DEBER DE CONTROL. ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR
La presión arterial alta es un factor de riesgo para un accidente cerebro-vascular. No se puede analizar médicamente un ataque cerebro-vascular como un hecho estático, sino que el paciente debe ser tomado en su historia, en este caso, específicamente en su recorrido y antecedentes personales, respecto de la función que desempeñaba. Un seguimiento riguroso y periódico de una persona con antecedentes de presión hubiera permitido evitar un evento siniestral como el de autos, porque quizás el trabajador no hubiera sido embarcado.
A., M. I. C/ALPESCA SA Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VI – 11/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024228E
ACCIDENTE DE TRABAJO. NUEVA LEY. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO. INSTANCIA OBLIGATORIA. COMISIONES MÉDICAS
Aun frente al dictado de la ley 27348 existen razones de evidente justicia que impiden que se haga aplicación al presente caso. Desde antes de interponerse la demanda el Tribunal viene admitiendo la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46.1, LRT, por lo que el actor se ajustó a derecho cuando provocó la intervención. Por ende, el cambio posterior de la sistemática legal no puede resultar en un perjuicio para el actor, obligándolo a recurrir a instancias precluidas demorando eternamente la percepción de un crédito alimentario.
ALBARRACÍN, CECILIA LOURDES C/MAPFRE ART SA – CÁM. TRAB. MENDOZA – 2ª – 13/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024817E
ACCIÓN DE AMPARO. REGISTRO DE PROCESOS COLECTIVOS. REFORMA PREVISIONAL. HABERES JUBILATORIOS. CÁLCULO. ACTUALIZACIÓN
Atento a las pretensiones que dan base a la demanda, a la naturaleza del organismo demandado, el carácter del interés individual homogéneo invocado como objeto de la demanda, y considerando que ya ha sido inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN en el expediente 136415/2017, que tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27426 de reforma previsional y en donde se resolvió “…que aquellas acciones de índole colectiva que guarden semejanza en lo que al reclamo de autos refiere y que tramitaren por ante cualquier otro Tribunal sean remitidas de manera urgente a este Juzgado conforme Acordada (CSJN) 12/2016”, procede remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 – Secretaría Nº 1.
GIMÉNEZ, NELLY CARMEN C/ANSES S/AMPARO LEY 16986 – JUZG. FED. SAN LUIS – 22/1/2018 – CITA DIGITAL IUSJU023935E
CONTRATO DE PASANTÍAS. REQUISITOS
El sistema de pasantías persigue el aprendizaje práctico relacionado con la educación y formación de los pasantes y lo decisivo para determinar la viabilidad de esa modalidad excepcional de vinculación radica en la observancia de su objetivo, esto es, que la actividad involucrada pueda reputarse como una práctica relacionada con la educación y formación de la especialización teórica recibida por el pasante que lo habilite para el ejercicio de la profesión u oficio elegido.
GARCÍA, VALERIA SOLEDAD C/HOTELES MEDITERRÁNEO ARGENTINA SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 11/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024243E
CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. POR MUTUO ACUERDO. NULIDAD. GRATIFICACIÓN
Los actos o hechos del trabajador no pueden ser considerados “inequívocos” sin más, presumiendo desde ellos una aceptación, cuando la ley exige una manifestación expresa de la voluntad. Y es aquí donde complementa el análisis la ley de contratos, reclamando precisamente este tipo de expresión: el artículo 15 nos dice que todo acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio solo será válido cuando medie intervención de la autoridad judicial o administrativa, así como una resolución fundada que evalúe la justa composición de derechos e intereses.
TEVEZ, DIEGO JOSÉ C/JBS ARGENTINA SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA III – 29/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024201E
CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PROFESIONES LIBERALES. ABOGADO. IMPROCEDENCIA
Se rechaza la demanda por despido iniciada por una abogada, habida cuenta de que no logró acreditar la existencia de un contrato de trabajo que ligara sus servicios profesionales con los demandados. En el caso, los accionados explicaron que compartían con la actora el espacio físico de un mismo estudio jurídico y que ocasionalmente compartían trabajos profesionales, pero que no existía ningún tipo de subordinación ni dirección por parte de las demandadas respecto a la letrada.
FLORIO, MARÍA CECILIA C/FRANZETTI, CARLOS DANIEL Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 4/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024198E
CONTRATO DE TRABAJO. TRANSPORTISTA. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. CONTRATO COMERCIAL. AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN
No existe impedimento natural ni jurídico para que una empresa subcontrate la entrega de mercaderías u objetos a sus clientes con uno o con varios empresarios dedicados al transporte o a servicios de fletes. En tal contexto, cabe calificar al actor como empresario (aun cuando fuera pequeño) dedicado a brindar servicios de transporte de mercaderías pues autoorganizaba económica y jurídicamente su actividad. Para concluir de ese modo se aprecia -en primer término- que no ha sido probado que su prestación haya estado sujeta a facultades de dirección, de organización y disciplinarias ejercidas por la codemandada. Para llevar a cabo esa actividad, aportaba un vehículo cuyos gastos de funcionamiento estaban a su cargo. En otras palabras, corría con los riesgos económicos propios de su actividad; por lo que, en definitiva, no se aprecia configurada la típica nota de ajenidad que caracteriza a toda relación dependiente.
GOLEZUK, CLAUDIO ALEJANDRO C/G. IKONO SA (ANTES P. AUDIO ARGENTINA SA) Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 12/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024200E
DESPIDO CON CAUSA. PÉRDIDA DE CONFIANZA. REQUISITOS
La pérdida de confianza es un incumplimiento a los deberes de fidelidad. No es una causal autónoma de despido, pero si el trabajador incurrió en un incumplimiento concreto que, teniendo en cuenta el tipo de tareas desempeñadas, genera dudas al empleador respecto de su lealtad o fidelidad en el futuro, y podría justificar un despido. El hecho desleal y sus alcances deben ser fehacientemente probados por el empleador, no bastando sus meras conjeturas. Esta causal no puede servir para justificar el despido cuando se apoya solo en un elemento subjetivo, o sea, la idea patronal de que el dependiente es infiel, desleal o indigno de confianza, sino que debe mediar algún hecho objetivo que torne concreta la inferencia lógica.
PALACIOS, JUAN FELIPE C/EXTERRAN ARGENTINA SRL S/DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENÉRICAS – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – NEUQUÉN – SALA III – 12/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024815E
DESPIDO DISCRIMINATORIO. LEY 23592. FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. OIT
Más allá de que el vínculo laboral que existía entre las partes se encuadre en las disposiciones de la ley 22250, ello no impide que se puedan aplicar el artículo 1 y siguientes de la ley antidiscriminatoria 23592, siempre y cuando se den los presupuestos fácticos para su operatividad. En ese sentido, es necesario tener en cuenta las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los informes y recomendaciones, estudios y demás opiniones constitutivas de los organismos de control de la OIT, tendientes a introducir factores de compensación o corrección que favorezcan la igualdad de quienes son desiguales por otros motivos y permitan alcanzar soluciones justas tanto en la relación material como procesal.
ELECTROMONTAJES BADIA SRL C/ÁLVAREZ, JOSÉ FAUSTINO S/CONSIGNACIÓN – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – Iº CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – SALA III – 21/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU025056E
DESPIDO POR JUBILACIÓN. RETENCIÓN DE APORTES. IMPROCEDENCIA
Si la demandada incurrió en incumplimiento durante un lapso de varios años respecto del ingreso de los aportes retenidos al trabajador, ante dichos incumplimientos, la aplicación del artículo 252 de la LCT implicaría convalidar un uso del derecho contrario al propio ordenamiento jurídico, que pone en cabeza de los empleadores los descuentos en la remuneración del trabajador correspondiente al aporte personal y depósito a la orden del Sistema Único de la Seguridad Social. De lo contrario, se arribaría a la paradojal y absurda situación de que una empleadora que no hubiera cumplido con sus obligaciones legales se vea beneficiado con su propio incumplimiento, lo cual resulta inaceptable.
CATALANO, ALBERTO C/EDITORIAL SARMIENTO SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 21/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024157E
DESPIDO. INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL. IMPOSIBILIDAD. REINSERCIÓN. DEBER DE OCUPACIÓN
Si bien es el empleador quien debe demostrar la imposibilidad de satisfacer el deber de ocupación (art. 78 de la LCT) de su dependiente incapacitado, no es menos cierto que el artículo 212 de la LCT no le impone la obligación de crear un nuevo puesto de trabajo innecesario, sino adoptar un cierto criterio de elasticidad y mostrar solidaridad y colaboración para resolver el problema.
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE AYACUCHO … C/SOSA, MARIO OMAR S/CONSIGNACIÓN – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 5/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024156E
JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAS. PRUEBA. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN. PRUEBA TESTIMONIAL. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
Si los testigos reconocieron que existían planillas horarias que los empleados firmaban, esto quiere decir que la accionada tenía instrumentado un sistema de registro de los horarios de ingreso y egreso. Estas planillas debieron haber sido acompañadas al expediente. Por ello, de acuerdo con la teoría de las cargas dinámicas de la prueba, la omisión en hacerlo constituye un serio indicio de la realización de horas extras, ya que se trata de documentación complementaria del pago, que debe figurar en los registros conforme el inciso g) del artículo 52 de la LCT.
GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL C/TERRAIN SA Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 26/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024158E
JUBILACIONES Y PENSIONES. MAGISTRADOS. DESTITUCIÓN. MAL DESEMPEÑO. BENEFICIO PREVISIONAL
Por mayoría, se declara la constitucionalidad del artículo 29 de la ley 24018, que priva de los beneficios previsionales de ley citada a los magistrados que previo juicio político o, en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones. Para decidir así, el voto mayoritario, de acuerdo con la actual postura de la CSJN en el precedente “Marquevich”, expresa que un exmagistrado removido por mal desempeño no puede ser beneficiario de un régimen cuya finalidad es crear condiciones para garantizar la tranquilidad del futuro económico y así el correcto desempeño de la función, cuando se lo apartó del cargo por su mal cumplimiento.
NARIZZANO, NÉSTOR ANDRÉS C/ANSES S/PRESTACIONES VARIAS – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 28/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024164E
JUBILACIONES Y PENSIONES. MONEDA EXTRANJERA. CUESTIÓN ABSTRACTA
Se declara abstracto el conflicto de competencia suscitado en torno a la acción de amparo promovida contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la normativa que ordenó el pago en moneda argentina al cambio oficial de los haberes previsionales que, en concepto de pensión, percibía el actor de la República de Italia, toda vez que se ha dejado sin efecto la restricción impuesta para la adquisición de moneda extranjera, tornándose abstracta la pretensión del actor.
MANENTE, JUAN C/BCRA Y OTRO S/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 13/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023853E
JUBILACIONES Y PENSIONES. RECURSO DE APELACIÓN. RECHAZO. INAPELABILIDAD EN RAZÓN DE MONTO
Corresponde declarar inapelable lo resuelto en instancia anterior, habida cuenta de que el reclamo involucra montos que no exceden el previsto por el artículo 242, CPCCN.
RUBBINI, EMILIA LAURA C/ANSES S/EJECUCIÓN PREVISIONAL – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA I – 6/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024563E
REAJUSTE DE HABERES. HABER INICIAL. BASE DE CÁLCULO. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
Deben considerarse sumas remunerativas toda suma que perciba el trabajador, salvo que, según cada caso en particular, se demuestre una excepción a la regla. En principio, solo se reconoce como excepción aquel importe que representa un gasto efectivo o presumido como tal, o el conceptuado como beneficio social que atiende, más que a la retribución por el trabajo, a mejorar la calidad de vida del trabajador. En el caso, los rubros percibidos por la actora como no remunerativos incrementaron el haber del trabajador, por lo que cabe otorgarle carácter de remunerativos y, por ende, deben ser incluidos para la nueva determinación del haber inicial.
ORTIGUEIRA, NILDA TEREZA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 29/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024249E
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. JUICIO LABORAL. DEPÓSITO PREVIO. EXIMICIÓN
Se encuentran exentos de efectuar el depósito los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral -art. 13, inc. e), L. 23898-, pero no los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo.
GERÉZ, ENRIQUE ANTONIO C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE AVENIDA CÓRDOBA … S/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 26/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023354E
RECUSACIÓN CON CAUSA. ENEMISTAD MANIFIESTA. DEBIDO PROCESO. DERECHO DE DEFENSA
En relación con la causal del inciso 10) del artículo 17 del CPCCN, lo actuado por el magistrado al imponerle una sanción de prevención al letrado -aquí actor- y poner en conocimiento de lo ocurrido al Colegio Público de Abogados, para que intervenga el Tribunal de Disciplina, y a la Cámara, a los fines que estime corresponder, se enmarca en lo dispuesto por los artículos 35 y 36 del CPCCN, y no cabe inferir de ello de manera directa y sin más la existencia de enemistad, odio o resentimiento del magistrado contra el recusante, lo que aquel descartó en su informe. No obstante ello, al solo fin de descartar en el ánimo del demandante cualquier sospecha de resentimiento en su contra que pueda afectar el debido proceso y su derecho de defensa en juicio, es que habrá de darse curso a la recusación fundada en este precepto, debiendo remitirse el expediente a Secretaría General a sus efectos.
FERNÁNDEZ PASTOR, MIGUEL ÁNGEL C/ANSES S/INCIDENTE – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA III – 27/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023096E
025274E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122716