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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DE AMPARO. MEDIDA CAUTELAR. SUSPENSIÓN CAUTELAR. DECRETO. PENSIÓN. DISCAPACIDAD. CERTIFICADO
CONTRATO DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. BONIFICACIÓN. FALLAS DE CAJA. IMPROCEDENCIA
JORNADA DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. HORAS EXTRAS. PRUEBA
ACCIDENTE DE TRABAJO. ESTRÉS. TENTATIVA. ACOSO SEXUAL. ACCIDENTE “IN ITINERE”. DAÑO PSICOLÓGICO. DEMANDA. REQUISITOS. CONTRADICCIÓN. RECHAZO
El denominado trastorno post-traumático constituye una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica -accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo, violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (voto Dr. Pose).
“F. C. V. C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 14/2/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000492F
ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY PROVINCIAL. ADHESIÓN. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. COMISIONES MÉDICAS. FACULTADES NO DELEGADAS. CONSTITUCIONALIDAD
Una ley provincial de adhesión a una de orden procesal nacional no es inconstitucional en sí misma -pues se admite, incluso, que leyes de fondo contengan normas procesales siempre que tiendan a asegurar la efectividad de los derechos que consagra la legislación de fondo que le incumbe sancionar-; en las condiciones apuntadas, no se observa avasallamiento alguno a los derechos y garantías vinculados al sistema federal de gobierno, en el esquema diseñado por la Constitución Nacional, toda vez que en cumplimiento de la manda de garantizar y asegurar su propio régimen jurisdiccional y -precisamente- en ejercicio pleno de dicho poder no delegado es que la Provincia de Buenos Aires aceptó, a través de un acto de su Legislatura (L. 14997), las condiciones de la ley nacional a la cual presta adhesión, en tanto -así como los demás estados provinciales soberanos- fue invitada a hacerlo.
“MARCHETTI, JORGE GABRIEL C/FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE DE TRABAJO – ACCIÓN ESPECIAL” – SUP. CORTE. JUST. BS. AS – 13/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000583F
ACCIDENTE DE TRABAJO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO. COMISIONES MÉDICAS. LEY PROVINCIAL. ADHESIÓN. CONSTITUCIONALIDAD
La adhesión a una determinada regulación nacional por parte del legislador provincial no importa de suyo una trasferencia de poder prohibida por el ordenamiento, en el sentido de descargar la atribución normativa misma de la que dicho órgano está investido por la Constitución a otra autoridad o poder para que en adelante pasen a ejercerla.
“DELGADILLO, JORGE GUSTAVO C/MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ACCIDENTE DE TRABAJO – ACCIÓN ESPECIAL” – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 27/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000673F
ACCIÓN DE AMPARO. MEDIDA CAUTELAR. SUSPENSIÓN CAUTELAR. DECRETO. PENSIÓN. DISCAPACIDAD. CERTIFICADO
La parte actora manifiesta que sus representados -personas con discapacidades superiores al 66% según los certificados acompañados en autos- recibieron cartas documento enviadas por la Agencia Nacional de Discapacidad para que en el plazo de 60 días corridos con vencimiento en la primera quincena de abril de 2019, cumplan con la presentación del Certificado Único de Discapacidad, conforme la normativa exigida por los artículos 25 y 26 del decreto 432/1997 y las resoluciones 268/2018, 39/2019 y 44/2019, bajo apercibimiento de suspensión del beneficio de pensión no contributiva; ello sin considerar que el Hospital Zonal “Dr. Cleofás Mazza” de Villa Ojo de Agua es el centro de salud oficial más cercano al domicilio de los afectados y que carece de la posibilidad real de extender el certificado médico digital, ya que no dispone del sistema operativo para completarlo, ni se encuentran digitalizadas las firmas de los médicos o especialistas que deben extenderlos.
“ARCE, ANDRÉS FELIPE Y OTROS C/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS S/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS” – JUZG. FED. SEG. SOC. N° 6 – 5/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075585E
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO. MEDIDA CAUTELAR. REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR. CONCILIACIÓN OBLIGATORIA
La conciliación obligatoria como medio de composición, convocada en el caso por la autoridad estatal, que conlleva la obligatoriedad de participar en el procedimiento mas no la de arribar a un acuerdo, por un plazo razonable, no afecta sustancialmente el derecho a recurrir a medidas de acción directa, sino que solo lo condiciona al cumplimiento de una breve instancia administrativa.
“SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA PLATA C/MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA” – TRIB. TRAB. LA PLATA – Nº 5 – 1/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000684F
CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO SIN CAUSA. COMUNICACIÓN. MOTIVACIÓN. CONSORCIO. INVARIABILIDAD DE LA CAUSA. DEFENSA EN JUICIO
El artículo 243 de la LCT requiere la comunicación escrita para la denuncia motivada de la relación, exigencia que se explica por la regla de la invariabilidad de la justa causa que consagra, y que debe contener una explicación clara y precisa de los motivos en que se funda la ruptura del contrato, por lo cual deviene a todas luces extemporánea la invocación que en sede judicial efectúa la demandada respecto de los hechos que la habrían conducido a prescindir de los servicios del actor.
“BARRETO, RAFAEL ANTONIO C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BULNES 1986 S/DESPIDO” – CÁM. NAC. TRAB. – SALA V – 22/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000723F
CONTRATO DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. BONIFICACIÓN. FALLAS DE CAJA. IMPROCEDENCIA
La bonificación “Fallo de caja” requiere como condición para el cobro del adicional acreditar haber cumplido en forma mensual, normal y habitual tareas como cajero. En el caso se ha demostrado que el accionante realizaba habitualmente tareas administrativas, a pesar de lo cual ocasionalmente manejaba dinero en efectivo, por lo que no corresponde su cobro.
“JANZA, ROBERTO HERNÁN C/AGSM & ASOCIADOS SA Y OTRO S/DIFERENCIAS DE SALARIOS” – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 9/3/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000491F
DESPIDO. PROHIBICIÓN. DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. PERÍODO DE PRUEBA. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. NULIDAD
Cualquier despido (sin justificar, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor) que ocurriere dentro del plazo estipulado por el DNU 329/2020, es de objeto prohibido (le falta licitud, art. 259, CCyCo.), y su consecuencia es que el trabajador pueda pedir la nulidad del despido dispuesto en contravención a la norma, y su consiguiente reinstalación. Solicitar la reinstalación al puesto de trabajo es facultativo del trabajador, y ante la resistencia del empleador, cabe la ejecución forzada de la obligación de hacer (art. 777, CCyCo.). El único límite es la violencia física o moral respecto del deudor (empleador), lo cual evidentemente no se cumple en los casos de personas jurídicas.
“CUFRÉ GAZAL, LAURA JULIETA C/MEDITERRÁNEA CLEAN SRL P/ACCIÓN DE REINSTALAC. EN EL TRABAJO” – CÁM. NAC. TRAB. – 14/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000659F
ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL. DIFERENCIAS SALARIALES. CONVENIO COLECTIVO. CONCESIONARIA DE VEHÍCULOS. VENDEDOR
Los problemas de encuadramiento convencional exigen determinar cuál es el convenio colectivo que se aplica a cierta actividad o profesión desarrollada por un trabajador o grupo de trabajadores de una empresa, establecimiento o sector y que se relaciona con el ámbito de aplicación de una convención colectiva concreta, en el sentido de saber si esta se extiende o no a los trabajadores en actividades o profesiones afines.
“MORACO, JORGE GUILLERMO C/WINOGRAD, SERGIO ARIEL Y OTROS S/DIFERENCIAS DE SALARIOS” – CÁM. NAC. TRAB – SALA II – 13/3/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000669F
HABILITACIÓN DE FERIA. EMERGENCIA SANITARIA. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. LIBRAMIENTO DE GIRO. HONORARIOS PROFESIONALES
La Cámara Nacional del Trabajo por medio de las resoluciones de la CNTrab. 8 del 30 de marzo de 2020 y 11 del 3 de abril de 2020, posibilita las libranzas de giros por capital y honorarios, a la vez que, conforme lo establecido, a partir del 1 de julio de 2019, por la resolución 10/2019 de la CNTrab., se estableció el uso obligatorio de giro electrónico. Por ello, a lo que se suman las razones de salud pública con motivo de la pandemia del virus Covid 19, situación que resulta de conocimiento público y notorio y destacando que en base a ello, expresamente la citada Acta (CNTrab.) 26, en concordancia con el artículo 6 de la Acordada (CSJN) 14/2020 del 11 de mayo de 2020, priva la atención al público y organiza el trabajo por medios remotos y digitales, corresponde confirmar lo decidido en grado respecto a que no resulta posible acceder al libramiento del giro solicitado, en formato papel.
“ROSSI, PABLO VÍCTOR C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE -LEY ESPECIAL” – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 27/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000661F
JORNADA DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. HORAS EXTRAS. PRUEBA
El registro de horas extras solo resulta exigible en los establecimientos en los que los trabajadores efectivamente cumplen horario suplementario (conf. art. 6.c de la L. 11544), sin que se respalde la queja en elemento de juicio alguno en ese sentido.
“FORASIEPI, GUILLERMO PEDRO C/MUNDOCOLOR SRL Y OTROS S/DESPIDO” – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 10/3/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000651F
JUBILACIONES Y PENSIONES. HABILITACIÓN DE FERIA. DERECHO A LA SALUD. DERECHO A LA VIDA. DOCTRINA DE LA CORTE. JUBILADOS Y PENSIONADOS
Ante lo manifestado en cuanto a que la accionante no cuenta con la obra social que le correspondería como beneficiario de una prestación jubilatoria, no contar según sus dichos con ningún tipo de ingreso o cobertura médica y un estado de salud que, si bien no acredita, debe entenderse oportunamente considerado por la autoridad judicial preinterviniente, sumado al tiempo que insumirá la sustanciación y finalización del proceso, corresponde pronunciarse positivamente sobre el extremo reclamado en lo que en materia de salud se refiere. Se entiende que en el presente caso se cumple con las pautas dispuestas por el Superior y en consecuencia se entiende procedente la habilitación de la feria judicial en los términos de los artículos 2 y 4 del RJN, en la inteligencia de que se trata de una cuestión que no admite demora toda vez que su denegatoria puede frustrar el derecho o implicar graves daños.
“BERGER, MIRTA NOEMÍ C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS” – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA FERIA – 7/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000385F
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. NULIDAD. DESPIDO. DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. PERÍODO DE PRUEBA
El DNU 329/2020 comprende tanto a aquellos trabajadores públicos que se rijan por el régimen de estabilidad relativa, como a los trabajadores privados, sin distinción del régimen particular de regulación, ley de contrato de trabajo, Estatutos Especiales, etc., en virtud que ninguna diferenciación hace el decreto, por lo que no corresponde hacer distinción alguna. En este sentido, cabe recordar que donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir “ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus”, conforme reiteradamente lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamientos.
“ORELLANA, MAXIMILIANO ANDRÉS C/ABERTURAS DE ALUMINIO SA S/MEDIDAS CAUTELARES” – CÁM. TRAB. 4º CIRCUNSCRIPCIÓN – CIPOLLETTI – 2/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000682F
300814F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135360