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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ACTOS ADMINISTRATIVOS
CADUCIDAD DE LICENCIAS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
COSA RIESGOSA
DAÑO MORAL
DERECHO A LA EDUCACIÓN
DERECHO AMBIENTAL
DESAFECTACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
DOCENTE UNIVERSITARIA
EMBRIAGUEZ
ESCRIBANOS
FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
HABILITACIÓN DE HORARIO JUDICIAL
IGUALDAD ANTE LA LEY
INTERÉS PÚBLICO
JUICIO POLÍTICO
NULIDAD DE NOTIFICACIÓN
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
PELIGRO EN LA DEMORA
POSICIÓN DOMINANTE
PRÓRROGA DE MEDIDA CAUTELAR
QUANTUM DE MULTA
RECHAZO DE AVOCACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
RÉGIMEN DE SUBROGANCIAS
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
SALTO DE INSTANCIA
SANCIÓN ADMINISTRATIVA
USUCAPIÓN
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a hacer entrega de la información relativa al presupuesto en concepto de publicidad oficial. Ello así, puesto que la información solicitada se ajusta a lo previsto por los artículos 14, 16, 33, 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional y la actitud del instituto, al negar la información requerida o entregarla en forma parcial sobre la base de que el decreto 1172/2003 no le resulta aplicable, resulta un acto arbitrario e ilegal susceptible de ser subsanado mediante la acción de amparo.
ASOCIACIÓN DERECHOS CIVILES c/Estado nacional – PAMI (D. 1172/2003) s/AMPARO L. 16986 – CORTE SUP. JUST. NAC. – 4/12/2012 Ver texto completo
El derecho a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos cuyo ejercicio aquel está obligado a garantizar. Se trata de un derecho que reconoce una doble vertiente, como derecho individual de toda persona y como obligación positiva del Estado para garantizar. Este derecho corresponde a toda persona, es decir que la legitimidad activa es amplia y se otorga a la persona como titular del derecho.
ASOCIACIÓN DERECHOS CIVILES c/Estado nacional – PAMI (D. 1172/2003) s/AMPARO L. 16986 – CORTE SUP. JUST. NAC. – 4/12/2012 Ver texto completo
ACTOS ADMINISTRATIVOS
La resolución que cancela la designación de un agente, aun cuando se encuentre en período de prueba, no puede quedar exenta de cumplir con los recaudos de legitimidad, motivación y legalidad que para el dictado de todo acto administrativo exige la ley 19549.
FORLENZO, MAGDALENA ANTONIA c/MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA s/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 6/9/2012 Ver texto completo
CADUCIDAD DE LICENCIAS
Un cliente de una empresa proveedora del servicio de Internet no tiene legitimación activa para solicitar la inconstitucionalidad de una resolución de la Secretaría de Comunicaciones, toda vez que solo se encuentra legitimado para impugnar una resolución administrativa que declara la caducidad de las licencias el titular de ellas o, en su defecto, quien resulte su continuador.
A., I. Y OTRO c/ESTADO NACIONAL – SCO. s/AMPARO – JUZG. FED. Nº 2 SAN MARTÍN – 9/11/2012 Ver texto completo
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Para la existencia de un contrato administrativo, es necesario que la Administración respete las formas esenciales previstas por el ordenamiento jurídico para su celebración, toda vez que el cumplimiento de estas hacen al respeto del interés público y al derecho de los administrados que pretenden contratar con el Estado (Voto en mayoría de la Dra. Weinberg).
SALA, ÁNGELES c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 26/9/2012 Ver texto completo
Los contratos administrativos se caracterizan por la presencia de una persona jurídica estatal en el Acuerdo, ya que tienen un objeto constituido por un fin público o propio de la Administración y llevan insertas explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado (Voto en mayoría de la Dra. Weinberg).
SALA, ÁNGELES c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 26/9/2012 Ver texto completo
COSA RIESGOSA
La construcción de un pozo ciego en un predio de fácil acceso al público durante la época invernal en una zona expuesta a nevadas y lluvias abundantes, sin las condiciones de seguridad mínimas, constituye una “cosa riesgosa o viciosa” en los términos del artículo 1113 del Código Civil (CC).
VÁZQUEZ, NINFA ROSA c/PROV. DEL NEUQUÉN Y OTRO s/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA – TRIB. SUP. JUST. NEUQUÉN – 22/8/2012 Ver texto completo
Dado que el inmueble donde se estaba construyendo un pozo ciego era de fácil acceso y no se tomaron los recaudos de seguridad que las circunstancias de tiempo y lugar exigían, es fácil colegir, por aplicación del artículo 1113 del CC, la responsabilidad de la Provincia de Neuquén y de la comisión de fomento: la primera, en su calidad de dueña del predio y la segunda, en su carácter de guardián del lugar donde ocurrió el accidente.
VÁZQUEZ, NINFA ROSA c/PROV. DEL NEUQUÉN Y OTRO s/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA – TRIB. SUP. JUST. NEUQUÉN – 22/8/2012 Ver texto completo
DAÑO MORAL
La limitación que en materia de legitimación activa por daño moral consagra el artículo 1078 del Código Civil (solo sería viable respecto a los herederos forzosos, lo que excluiría a la concubina) se presenta como inconstitucional, toda vez que establece un tratamiento irrazonablemente distinto con relación a sujetos que se encuentran en idéntica situación de hecho, sin respetar las pautas constitucionales que resguardan a la familia y a la reparación del daño sufrido.
VÁZQUEZ, NINFA ROSA c/PROV. DEL NEUQUÉN Y OTRO s/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA – TRIB. SUP. JUST. NEUQUÉN – 22/8/2012 Ver texto completo
DERECHO A LA EDUCACIÓN
Corresponde confirmar la medida cautelar solicitada por la actora en representación de su hijo menor de edad, a los fines de que el menor (que padece un trastorno generalizado) comience su primer grado asistido por una maestra integradora, toda vez que no resulta razonable demorar el goce al derecho a la educación (reglamentado por el D. 3773/2011), a la igualdad de trato y a la salud, bajo el pretexto de la complejidad que reviste el trámite administrativo que conlleva la resolución de lo solicitado.
S., P. A. Y OTROS c/GCBA s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 26/9/2012 Ver texto completo
DERECHO AMBIENTAL
Resulta admisible la medida cautelar solicitada a fin de que se ordene la paralización de la obra de instalación, montaje electromagnético y puesta en funcionamiento de un transformador y el cableado aéreo y subterráneo que pretende duplicar la potencia de una estación transformadora, toda vez que la realización del desarrollo sostenible y el consiguiente respeto al derecho a un medio ambiente sano no son tareas que quepan únicamente a los individuos; existe también, por el contrario, responsabilidad principal e ineludible por parte del Estado.
ÁLVAREZ, LUIS ALBERTO c/ESTADO PROVINCIAL – EJESA – Cám. TRIB. CONT. ADM. JUJUY – SALA I – 20/11/2012 Ver texto completo
En las cuestiones ambientales, se destaca la necesidad de una justicia preventiva que resuelva tanto en el ámbito cautelar como definitivo tendiendo a evitar el agravamiento de situaciones potencialmente dañosas. Así las cosas, en el ámbito cautelar, en cuestiones relacionadas con el medio ambiente sano y las que pudieran derivarse del derecho a la salud, debe imperar un criterio amplio.
ÁLVAREZ, LUIS ALBERTO c/ESTADO PROVINCIAL – EJESA – cám. TRIB. CONT. ADM. JUJUY – SALA I – 20/11/2012 Ver texto completo
DESAFECTACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
Los bienes que pertenecen al dominio público del Estado Nacional pueden cambiar su condición a través de la desafectación. Desafectar un bien significa sustraerlo de su destino al uso público haciéndolo salir de ese dominio para ingresar al dominio privado, sea del Estado o de los administrados.
VILA, ALFREDO LUIS c/GOBIERNO NACIONAL – PEN – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/9/2012 Ver texto completo
La propiedad pública termina por desafectación y ella produce el efecto general de cambiar la condición jurídica del bien, que se torna a partir de ella en enajenable, prescriptible, embargable y pasa a regirse por las normas del Código Civil.
VILA, ALFREDO LUIS c/GOBIERNO NACIONAL – PEN – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/9/2012 Ver texto completo
Según la naturaleza del bien que se trate, la desafectación de un bien de dominio público debe efectuarse por hechos o actos administrativos.
VILA, ALFREDO LUIS c/GOBIERNO NACIONAL – PEN – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/9/2012 Ver texto completo
DOCENTE UNIVERSITARIA
Corresponde suspender la resolución de la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad de Buenos Aires que rechazó el pedido de prórroga de una designación docente ordenando a la Universidad demandada que mantenga a la actora en la situación laboral anterior al dictado de la citada resolución hasta tanto la Administración se pronuncie, toda vez que la particular situación de la actora (docente universitaria que optó por la extensión de su actividad pedagógica después de los 65 años sin mediar oposición presupuestaria) merece adoptar una medida asegurativa, máxime cuando se encuentran cumplidos los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora necesarios para la procedencia de las medidas cautelares.
PEROTTI, RAQUEL ELENA c/UBA-RESOL. 4393/2012 – 4468/12 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) – JUZG. NAC. CONT. ADM. FED. Nº 10 – 3/8/2012 Ver texto completo
EMBRIAGUEZ
La conducta asumida por la víctima, quien visiblemente embriagado asumió el riesgo de transitar hasta su domicilio y sufrió un accidente que le costó la vida, merece sin duda reproche jurídico. La disminución de los reflejos y la ataxia producida por la ingesta de alcohol tuvo, ciertamente, incidencia causal en el desenlace fatal, dado que desorientó al actor respecto de su destino y, una vez accidentado, le impidió solicitar auxilio o emerger del pozo por sus propios medios.
VÁZQUEZ, NINFA ROSA c/PROV. DEL NEUQUÉN Y OTRO s/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA – TRIB. SUP. JUST. NEUQUÉN – 22/8/2012 Ver texto completo
ESCRIBANOS
Resulta inconstitucional la limitación prevista por el decreto 9020/1978, en tanto dispone una suerte de presunción de pleno y absoluto derecho de que quienes alcanzan la edad de 75 años y se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, lo que resulta de esta manera arbitrario debido a su generalidad y falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional.
FARINI, MARTHA BEATRIZ c/PROV. DE BS. AS. s/INCONSTITUCIONALIDAD DL 9020/1978 – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 3/10/2012 Ver texto completo
El artículo 32, inciso 1), del decreto-ley 9020/1978 altera la igualdad, pues el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad de 75 años y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar a la de aquellos (por ejemplo, los abogados, los médicos, los ingenieros, etc.). Mientras no existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones cualquiera que sea la edad que hayan alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a los escribanos por el solo hecho de llegar a los 75 años les impondría en la práctica una incapacidad de trabajar.
FARINI, MARTHA BEATRIZ c/PROV. DE BS. AS. s/INCONSTITUCIONALIDAD DL 9020/1978 – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 3/10/2012 Ver texto completo
Los escribanos son profesionales del derecho afectados a una actividad privada, pues la concesión que les otorga el Estado no importa adjudicarles el rango de funcionarios públicos y, en consecuencia, no están sujetos al discrecional poder con que cuenta el Estado para la organización administrativa.
FARINI, MARTHA BEATRIZ c/PROV. DE BS. AS. s/INCONSTITUCIONALIDAD DL 9020/1978 – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 3/10/2012 Ver texto completo
FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA
La falta de legitimación activa se configura cuando el actor no es la persona especialmente habilitada por la ley para requerir una sentencia favorable respecto del objeto de la litis, ello en virtud de que la legitimación para obrar existe en función de la respectiva pretensión procesal.
A., I. Y OTRO c/ESTADO NACIONAL – SCO. s/AMPARO – JUZG. FED. Nº 2 SAN MARTÍN – 9/11/2012 Ver texto completo
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
En los procesos de juzgamiento de conductas personales en los términos de la ley 26215 (ley de financiamiento de los partidos políticos), el Ministerio Público Fiscal debe ser el encargado de establecer si existe un hecho que pueda configurar una infracción a las disposiciones de dicha ley, dirigir la investigación, individualizar a los responsables e incluso recibirles declaración, sea verbal o por escrito (art. 353 bis y concs.).
SOBISCH, JORGE OMAR Y OTROS s/ART. 63, INC. B), L. 26215 – CÁM. NAC. ELECTORAL – 1/10/2012 Ver texto completo
HABILITACIÓN DE HORARIO JUDICIAL
Las razones de urgencia para que se conceda la habilitación del horario judicial son solamente aquellas que entrañen para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial. Por ello, a los fines de que se conceda la habilitación del horario judicial y la consecuente intervención del juez de turno, es menester un fundamento claro y concreto en cuanto al perjuicio que irroga la ineludible postergación del pedido judicial.
FRONDIZI, MARCELO HERNANDO Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCBA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 11 – 29/10/2012 Ver texto completo
La recepción de causas en horario judicial inhábil, dentro del turno establecido por la resolución (CM) 845/2012, es una medida excepcional que debe ser aplicada con carácter restrictivo para dar trámite a diligencias urgentes que no admitan demora.
FRONDIZI, MARCELO HERNANDO Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCBA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 11 – 29/10/2012 Ver texto completo
IGUALDAD ANTE LA LEY
El derecho genérico de las personas a ser tratadas de un modo igual por la ley no implica una equiparación rígida entre ellas, sino que impone un principio genérico -igualdad ante la ley de todos los habitantes- que no impide la existencia de diferenciaciones legítimas. De ahí que se atribuya a la prudencia del legislador una amplia latitud para ordenar y agrupar distinguiendo y clasificando los objetos de su reglamentación.
ASOCIACIÓN MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS c/ESTADO NACIONAL s/AMPARO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 4/12/2012 Ver texto completo
El principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica. En consecuencia, la diferencia de trato debe sustentarse en la relación entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad perseguida.
ASOCIACIÓN MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS c/ESTADO NACIONAL s/AMPARO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 4/12/2012 Ver texto completo
INTERÉS PÚBLICO
La no frustración del interés público constituye la medida y el límite con que han de ser decididas las medidas cautelares. Es decir, debe meritarse, en cada caso, si su dictado resulta menos dañoso para la comunidad que su rechazo de consuno con la aplicación analógica de la norma contenida en el artículo 189 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
FRONDIZI, MARCELO HERNANDO Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCBA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 11 – 29/10/2012 Ver texto completo
JUICIO POLÍTICO
Corresponde rechazar el recurso extraordinario por arbitrariedad interpuesto por la defensa del magistrado y, en consecuencia, confirmar su remoción por mal desempeño de su cargo de juez provincial, toda vez que en la tramitación de su juicio político no se ha demostrado ninguna violación a derechos o garantías constitucionales que permiten el control judicial de la decisión tomada en el proceso.
DRA. S., S. A. s/JURADO DE ENJUICIAMIENTO s/DENUNCIA FORMULADA p/DR. MIGUEL I. URRUTIA MOLINA, EN REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE EL COLORADO – SUP. TRIB. JUST. FORMOSA – 21/9/2012 Ver texto completo
El objetivo del juicio político no es sancionar al magistrado investigado, sino determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de su función. El sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias son mayores y más específicas.
DRA. S., S. A. s/JURADO DE ENJUICIAMIENTO s/DENUNCIA FORMULADA p/DR. MIGUEL I. URRUTIA MOLINA, EN REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE EL COLORADO – SUP. TRIB. JUST. FORMOSA – 21/9/2012 Ver texto completo
La intervención judicial en las decisiones en los juicios políticos requiere que se demuestre en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia para variar la suerte de la causa.
DRA. S., S. A. s/JURADO DE ENJUICIAMIENTO s/DENUNCIA FORMULADA p/DR. MIGUEL I. URRUTIA MOLINA, EN REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE EL COLORADO – SUP. TRIB. JUST. FORMOSA – 21/9/2012 Ver texto completo
NULIDAD DE NOTIFICACIÓN
Corresponde declarar la nulidad de la cédula de notificación, toda vez que el traslado se efectuó sin la copia de la demanda, esto sin perjuicio de que el planteo de nulidad haya sido efectuado vencido el plazo estipulado por las normas procesales, ya que ello no impide al Tribunal la declaración de oficio de aquella cuando el acto carece de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad (Voto en mayoría de los Dres. Suárez Ábalos y Gutiez).
IZAGUIRRE, JUANA NILDA c/CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – CÁM. CONT. ADM. CÓRDOBA – 1a NOM. – 19/10/2012 Ver texto completo
Si la demandada ha consentido el defecto de la notificación por haberse practicado sin acompañar la copia de la demanda, no puede el juez, invocando las facultades del artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, declarar la nulidad de oficio de la cédula de notificación (Voto en minoría del Dr. Caferatta).
IZAGUIRRE, JUANA NILDA c/CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – CÁM. CONT. ADM. CÓRDOBA – 1a NOM. – 19/10/2012 Ver texto completo
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Corresponde declarar la nulidad del decreto 6435/2004 y condenar a la Municipalidad demandada a reincorporar a la actora, toda vez que la ausencia de motivación suficiente del acto administrativo que determinó el cese de tareas del agente durante el período de prueba resulta un vicio de constitución que anula el citado decreto.
FORLENZO, MAGDALENA ANTONIA c/MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA s/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 6/9/2012 Ver texto completo
PELIGRO EN LA DEMORA
A través del requisito del periculum in mora de las medidas cautelares, se busca impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
FRONDIZI, MARCELO HERNANDO Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCBA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 11 – 29/10/2012 Ver texto completo
POSICIÓN DOMINANTE
La posición dominante en el mercado es una fuente legal para el análisis de la responsabilidad de las entidades bancarias que se extiende a los servicios prestados y a su faz técnica, ya que el consumidor contratante no es, por lo general, persona avezada en la práctica bancaria, lo que autoriza a presumir que, por cada usuario del servicio que plantea un reclamo, son innumerables aquellos que no lo hacen en virtud de la complejidad de la materia que se trata.
PIERINI, MAURO LUIS c/BANCO SANTANDER RÍO SA s/INFRACCIÓN L. 24240 – CÁM. FED. GRAL. ROCA – 22/11/2012 Ver texto completo
PRÓRROGA DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde admitir la solicitud de prórroga de la vigencia de la medida cautelar que suspende la aplicación del artículo 161 de la ley 26522 respecto al solicitante hasta el dictado de la sentencia definitiva en el expediente principal, pues actualmente ha desaparecido el riesgo de la utilización de la medida cautelar suspensiva como un medio para alcanzar un resultado análogo al que se alcanzaría por medio de una sentencia de fondo favorable, habida cuenta de que el procedimiento principal de primera instancia se encuentra en estado avanzado (finalizaron la etapa de alegatos) y próximo a dictarse una sentencia definitiva; máxime teniendo en cuenta que las situaciones suscitadas a raíz de las peticiones de la Autoridad de Aplicación y las recusaciones efectuadas son vicisitudes procesales completamente ajenas a la conducta de la parte actora.
GRUPO CLARÍN SA Y OTROS s/MEDIDAS CAUTELARES – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA I – 6/12/2012 Ver texto completo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ponderado oportunamente que la aplicación general de la ley 26522 no está obstaculizada por la suspensión del artículo 161 respecto de las empresas actoras. Por el contrario, el levantamiento de la suspensión cautelar, cuando aún no está dirimida la impugnación constitucional que ha formulado contra la obligación de desinvertir, causaría un perjuicio irreparable, pues frustraría los efectos de una eventual decisión futura en la hipótesis de resultar esta favorable a las pretensiones de las demandantes.
GRUPO CLARÍN SA Y OTROS s/MEDIDAS CAUTELARES – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA I – 6/12/2012 Ver texto completo
QUANTUM DE MULTA
Corresponde confirmar el quantum de la multa estipulada por la resolución administrativa 677/2010 de la Dirección Nacional de Comercio Interior contra la entidad bancaria demandada, en virtud de haber cobrado un cargo por renovación de tarjeta de crédito que no se encontraba pactado en el contrato con el consumidor, toda vez que, a los efectos de la fijación del monto de la sanción impuesta, no resulta relevante la significación de la cuantía de lo incorrectamente cobrado al cliente ($ 315), debido a que este no es un parámetro razonable de fijación para una entidad financiera profesional y dominante en el mercado financiero.
PIERINI, MAURO LUIS c/BANCO SANTANDER RÍO SA s/INFRACCIÓN L. 24240 – CÁM. FED. GRAL. ROCA – 22/11/2012 Ver texto completo
RECHAZO DE AVOCACIÓN
Corresponde desestimar la presentación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) a los efectos de solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación su avocación para que anule la medida cautelar dispuesta a favor de los actores y ordene una nueva integración de la Cámara de Apelaciones interviniente, pues las facultades de superintendencia que le han sido reconocidas al Tribunal Superior no habilitan los pedidos de avocación que se promovieren para revisar decisiones de naturaleza jurisdiccional adoptadas por los tribunales inferiores de la Nación en el marco de causas judiciales. En todo caso, pronunciamientos de esa naturaleza deberán ser impugnados con arreglo a las instancias previstas por el Congreso de la Nación al regular la competencia apelada a la Corte (arts. 116 y 117, CN).
AFSCA s/SOLICITA AVOCAMIENTO, NULIDAD DE MEDIDA CAUTELAR Y SORTEO EN AUTOS “GRUPO CLARÍN SA Y OTROS s/MEDIDAS CAUTELARES EXPTE. 8836/9” – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2012 Ver texto completo
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
En los casos de discrepancia con una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la causa, existe en el ordenamiento procesal un remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, que fue establecido por el Congreso en el año 1863, consistente en la vía del recurso extraordinario federal en las condiciones previstas para su admisibilidad en el artículo 14 de la ley 48. Por este medio, el recurrente (Estado Nacional) podrá formular las objeciones que estime procedentes.
ESTADO NACIONAL – JGM s/INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA EN AUTOS: “GRUPO CLARÍN SA s/MEDIDAS CAUTELARES EXPTE. 8836/9” – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2012 Ver texto completo
RÉGIMEN DE SUBROGANCIAS
No aparece irrazonable ni arbitrario que el legislador haya previsto un sistema de reemplazos transitorios que, al priorizar a los abogados en la integración de las listas a confeccionar por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado, no conspira contra los fines que se intentan resguardar. Ello es así en la medida en que la designación de abogados extraños a la estructura del Poder Judicial es una de las alternativas racionalmente sostenibles para evitar agudizar y extender la situación excepcional derivada de una vacancia transitoria en el cargo de juez.
ASOCIACIÓN MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS c/ESTADO NACIONAL s/AMPARO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 4/12/2012 Ver texto completo
Si el texto de las leyes 26372 (art. 2) y 26376 (art. 3) no excluye de manera literal a los secretarios judiciales de la posibilidad de integrar listas de conjueces para su aprobación por el Senado de la Nación, entendiéndose desplazada hacia la Autoridad de Aplicación tal cuestión, la acción directa intentada contra la constitucionalidad de la ley carece de la madurez necesaria para configurar un caso o controversia judicial, y se asemeja a una opinión consultiva o una declaración genérica (Voto de la Dra. Argibay).
ASOCIACIÓN MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS c/ESTADO NACIONAL s/AMPARO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 4/12/2012 Ver texto completo
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
El reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima exige para su procedencia indemnizatoria el cumplimiento de ciertos recaudos de orden genérico: a) la acreditación de un daño actual y cierto, b) la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio, y c) la posibilidad de imputar jurídicamente ese daño al Estado.
RÍOS LEIVA, GUSTAVO DANIEL Y OTROS s/RESPONSABILIDAD MÉDICA – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 26/9/2012 Ver texto completo
Los requisitos para la procedencia de la responsabilidad extracontractual estatal son: a) existencia de daño o perjuicio, b) relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar estatal y el perjuicio, c) posibilidad de imputar jurídicamente los daños a la persona jurídica estatal a la cual pertenece el órgano que los ocasionó y d) la existencia de un factor de atribución.
VÁZQUEZ, NINFA ROSA c/PROV. DEL NEUQUÉN Y OTRO s/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA – TRIB. SUP. JUST. NEUQUÉN – 22/8/2012 Ver texto completo
SALTO DE INSTANCIA
Corresponde desestimar por inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto por el Estado Nacional, pues no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia. Ello determina su improcedencia por no adecuarse al recaudo exigido por el legislador para que sea viable el citado recurso extraordinario (art. 257 bis, CPCCN).
ESTADO NACIONAL – JGM s/INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA EN AUTOS: “GRUPO CLARÍN SA s/MEDIDAS CAUTELARES EXPTE. 8836/9” – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2012 Ver texto completo
La impugnación de los presentantes está dirigida contra una resolución adoptada por el Superior Tribunal de la causa (CNFed. CC – Sala I), en consecuencia, la pretensión de salto de instancia se evidencia contradictoria en sus propios términos, lo que debe llevar -como resulta obvio- a su desestimación in limine (Voto de los Dres. Fayt, Petracchi y Argibay).
ESTADO NACIONAL – JGM s/INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA EN AUTOS: “GRUPO CLARÍN SA s/MEDIDAS CAUTELARES EXPTE. 8836/9” – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2012 Ver texto completo
SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Corresponde confirmar el acto administrativo que dispuso sancionar por una falta ética grave al dueño de una clínica asistencial de animales, en virtud de este haber omitido deliberadamente la indicación del veterinario tratante del perro llevado a su centro -quien había indicado realizar electrocardiograma- y, como consecuencia de ello, no haber podido evitar la muerte del animal, habida cuenta de que en ningún momento del procedimiento administrativo llevado adelante por el tribunal de disciplina presentó descargos ni ofreció prueba para respaldar su posición.
PERTILE, RICARDO ERNESTO c/COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – TRIBUNAL DE DISCIPLINA – PLENA JURISDICCIÓN – CÁM. CONT. ADM. CÓRDOBA – 1a NOM. – 24/10/2012
USUCAPIÓN
Corresponde rechazar la demanda por usucapión interpuesta contra el Estado Nacional, toda vez que de las constancias del expediente no surge la existencia de actos o hechos de los que se pueda derivar la desafectación formal del bien objeto de la prescripción adquisitiva. En efecto, en materia de desafectación de bienes del Estado, los actos y los hechos administrativos de desafectación deben ser indudables y manifestarse por constancias inequívocas de las que se desprenda una evidencia absoluta de la existencia de esa voluntad.
VILA, ALFREDO LUIS c/GOBIERNO NACIONAL – PEN – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/9/2012 Ver texto completo
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99013