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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL AGOSTO 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABUSO SEXUAL INFANTIL. TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
ARRESTO DOMICILIARIO. CONCESIÓN. PRISIÓN PREVENTIVA. MEDIDA CAUTELAR. ENFERMEDAD CONTAGIOSA
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. LIBERTAD CONDICIONAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS. EMERGENCIA SANITARIA. FORMAS DE COMUNICACIÓN
HÁBEAS CORPUS. GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL. CORONAVIRUS
LEY DE EJECUCIÓN PENAL. FONDO DE RESERVA. DISPOSICIÓN. ALIMENTOS. HIJOS MENORES. CORONAVIRUS
PRISIÓN DOMICILIARIA. RECHAZO. RECURSO DE CASACIÓN. EMERGENCIA SANITARIA. ENFERMEDAD CONTAGIOSA
PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA. EMERGENCIA SANITARIA. AUTO DE PROCESAMIENTO. SALUD PÚBLICA
ABUSO SEXUAL INFANTIL. TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
El relato de un niño no puede analogarse en su tratamiento al de un adulto. Sin embargo, en la praxis tribunalicia son frecuentes los casos en los que se advierte que el operador judicial los somete a un minucioso examen lógico, en desmedro de los rasgos distintivos que le confieren la madurez y la afectividad propias de su edad, en tanto que las reglas de la sana crítica racional se integran con la lógica, pero también -y en igual medida- por las reglas de la experiencia común y la psicología. Es una regla de la experiencia común -en cuanto constituye un hecho notorio, aprehensible espontáneamente por el intelecto como verdad indiscutible- que el relato de un niño no puede ser objeto de un estricto control de logicidad.
F., J. S. S/ABUSO SEXUAL CONTINUADO – JUZG. CONTROL, NIÑEZ, JUV., PENAL JUVENIL Y FALTAS DEAN FUNES – 14/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000615F
ARRESTO DOMICILIARIO. CONCESIÓN. PRISIÓN PREVENTIVA. MEDIDA CAUTELAR. ENFERMEDAD CONTAGIOSA
Las dos circunstancias rectoras (la falta de firmeza de la pretendida condena impuesta a Boudou y el contexto de emergencia sanitaria mundial por la pandemia del COVID-19) aconsejan morigerar el encierro dispuesto en función del concepto de provisoriedad sustantiva del mismo (medida cautelar), toda vez que, en el caso, aún no se alcanzó la sustentabilidad del encierro que otorga la pena.
BOUDOU, AMADO Y OTROS S/COHECHO (ARTS. 256 Y 258 DEL CÓDIGO PENAL Y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON LA FUNCIÓN PÚBLICA, ARTÍCULO 265 CP) – TRIB. ORAL CRIM. FED. – Nº 4 – 6/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000363F
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. LIBERTAD CONDICIONAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La ley 27375 introdujo modificaciones en el Código de fondo y en la ley de ejecución penal, agregando -para un catálogo de delitos- exclusiones que le impedían al interno acceder a los beneficios contemplados durante la ejecución de la pena. En ese sentido, debe destacarse que el principio o el ideal de la reinserción social es hoy un derecho constitucional. Surge claramente que la imposibilidad de acceder a beneficios penitenciarios implica una contradicción con el régimen de progresividad de la ejecución de las penas privativas de la libertad, en tanto se obstaculiza la posibilidad de flexibilizar el tratamiento resocializador. Así, la solución propuesta mediante el artículo 14 del Código Penal no tiende a resocializar a los condenados por delitos aberrantes (a los que hoy se incorporan otros de distinta naturaleza), sino, por el contrario, pretende claramente que los mismos permanezcan apartados de la sociedad.
L., H. J. S/CPO. DE EJECUCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD – JUZG. EJEC. PENAL FERIA – RÍO CUARTO – 2/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000423F
ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS. EMERGENCIA SANITARIA. FORMAS DE COMUNICACIÓN
La emergencia sanitaria conlleva necesariamente consecuencias, no solo extramuros sino también para los internos y las internas, en tanto resiente la comunicación con la familia, amigos, allegados, curadores y abogados (art. 158, L. 24660) por la suspensión de las visitas a las cárceles. En razón de las circunstancias excepcionales que presenta el encarcelamiento en la emergencia, el Estado, en su obligación de tomar medidas conducentes a fin de garantizar efectivamente el derecho de mantener y desarrollar las relaciones familiares, ha entregado a los internos tarjetas telefónicas para su utilización en los teléfonos públicos habilitados, ha intensificado los esfuerzos para que los internos se comuniquen con el exterior vía Skype y está realizando gestiones para repartir 30 computadoras más a tales fines y se continúan recibiendo encomiendas para los internos.
C. M., W. R. S/HABILITACIÓN DE UTILIZAR CELULAR – HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO – CÁM. CRIM. Y CORREC. DE RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO – 16/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000617F
EXCARCELACIÓN. RECHAZO. ROBO AGRAVADO. PELIGRO DE FUGA. ENTORPECIMIENTO. EMERGENCIA SANITARIA. ENFERMEDAD CONTAGIOSA
En cuanto a que la pandemia declarada impacta negativamente sobre las condiciones de detención que afronta el imputado, cabe aclarar que la situación de encierro no agrava per se el riesgo de contagio, y que el Servicio Penitenciario Federal ha adoptado numerosas medidas de conformidad a los lineamientos trazados por las autoridades sanitarias para evitar el ingreso y propagación del virus en dicho ámbito. Muchas de las limitaciones que señala la parte no son ajenas a la generalidad de las personas y tampoco se han informado condiciones particulares de salud en el imputado que ameriten especial consideración.
R., A. A. S/EXCARCELACIÓN – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 22/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000627F
HÁBEAS CORPUS. GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL. CORONAVIRUS
La interposición de un hábeas corpus no autoriza -en principio- a sustituir a los jueces naturales de la causa para venir originariamente ante el Tribunal de Casación (que posee funciones revisoras), situación que no ha sido alterada por la pandemia ni por las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia que, en virtud de la suspensión de plazos y las medidas de aislamiento decretadas, ha autorizado la resolución de los trámites urgentes y habilitado a que, en los casos de tribunales colegiados, la decisión se tome de modo unipersonal.
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN EL SERVICIO PENITENCIARIO, ALCAIDÍAS Y COMISARÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/HÁBEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO – TRIB. CASACIÓN PENAL LA PLATA – SALA I -8/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000408F
LEY DE EJECUCIÓN PENAL. FONDO DE RESERVA. DISPOSICIÓN. ALIMENTOS. HIJOS MENORES. CORONAVIRUS
La ley de ejecución penal 24660 (arts. 121, 127 y 128, especialmente) que rige la ejecución de la pena es absolutamente clara, como también lo son sus objetivos. En efecto, con el fin de asegurar un sustento material mínimo al condenado al momento de su liberación, manda a generar un ahorro forzoso que se destinará a facilitar su reinserción social. Por esta razón, la ley prescribe que debe reservarse un 30% de la remuneración de los reclusos. A su vez, habilita la disposición de ese fondo propio de forma anticipada. Una parte de esta puede obtenerse sin intervención de un juez, mientras que el resto solo puede ser utilizado anticipadamente en casos justificados y con previa autorización judicial. Consecuentemente, resulta procedente que un interno disponga de parte de su fondo de reserva para destinarlo al pago de los alimentos de sus hijos en común, en tiempos de la pandemia del coronavirus.
XXX S/INFR. ART. 189 BIS DEL CP – JUZG. PENAL, CONTRAV. Y FALTAS Nº 13 – 1/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000416F
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN. CORONAVIRUS
Se rechaza el hábeas corpus interpuesto a favor de un interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agraviado por no permitírsele el ingreso y entrega de un paquete con elementos que consideró indispensables para su salud (alcohol en gel, frutas secas y cereales) ante la expansión del coronavirus y su afección preexistente, al valorarse que los alimentos se encontraban en la nómina de prohibidos, porque solían ser utilizados para fermentar y preparar bebidas alcohólicas, y además el alcohol resultaba inflamable, aclarándose que los internos eran proveídos de elementos de higiene personal.
P. C., J. N. S/HÁBEAS CORPUS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 1/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000405F
PRISIÓN DOMICILIARIA. RECHAZO. RECURSO DE CASACIÓN. EMERGENCIA SANITARIA. ENFERMEDAD CONTAGIOSA
La mera alusión a la pandemia del COVID-19 y al mayor riesgo de contagio en el ámbito carcelario no habilita automáticamente a modificar la modalidad de encierro que sufre un imputado, más aún cuando en el presente caso el Tribunal a quo ordenó al Director de la Unidad N° 5 del Servicio Penitenciario Federal el inmediato aislamiento y distanciamiento obligatorio del recurrente con respecto al resto de la población penitenciaria.
R., A. A. S/EXCARCELACIÓN – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 22/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000627F
PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA. EMERGENCIA SANITARIA. AUTO DE PROCESAMIENTO. SALUD PÚBLICA
Debe tenerse por configurado prima facie el delito de propagación de epidemia contemplado en el artículo 205 del Código Penal, cuando se corrobore que el imputado no colaboró con las autoridades sanitarias al no informar oportunamente que existía un estudio de laboratorio de coronavirus cuyo resultado se encontraba pendiente, por lo que se esperaba que hubiera aguardado hasta poseer cabal conocimiento de sus conclusiones antes de emprender un viaje con una multitud de personas a bordo de un buque, al estar en juego la salud de los demás pasajeros y tripulantes, erigiéndose como un bien jurídico de mayor importancia en comparación a su entendible interés de repatriarse.
S., L. A. S/VIOLACIÓN DE MEDIDAS – PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA (ARTÍCULO 205 DEL CP) – JUZG. CRIM. Y CORREC. FED. N° 9 – 27/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000594F
301131F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135520