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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Abril 2019
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONCURSOS Y QUIEBRAS. SIMULACIÓN ILÍCITA. COMPRAVENTA INMOBILIARIO. CESACIÓN DE PAGOS
CONTRATO DE OBRA. ACTUACIONES INTERNAS
CONTRATO. SEGURO. CARGA DE LA PRUEBA. RELACIÓN DE CONSUMO
CONTRATOS INNOMINADOS. PERMISO DE USO ONEROSO
CONTRATOS. PERMUTA. AUTOMÓVIL. TRANSFERENCIA. FALTA DE PAGO DE ARANCEL
DAÑOS Y PERJUICIOS. RELACIÓN DE CONSUMO. LEY APLICABLE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. BENEFICIO DE GRATUIDAD
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEBER DE SEGURIDAD
EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. DERECHO A LA SALUD. RELACIÓN DE CONSUMO
CONCURSOS Y QUIEBRAS. SIMULACIÓN ILÍCITA. COMPRAVENTA INMOBILIARIO. CESACIÓN DE PAGOS
Partiendo de la base de que es factible la existencia de actos simulatorios en el desenvolvimiento de toda sociedad, corresponde entender, como lo ha resuelto la jurisprudencia de esta alzada mercantil, que es dable reputar simulada la enajenación inmobiliaria hecha por quien se encontraba en estado cesación de pagos si sus dificultades económicas no pudieron ser ignoradas por el sujeto comprador y no hay prueba de que el precio pactado hubiera efectivamente ingresado en el patrimonio cesante, como tampoco que la posesión hubiera sido realmente transferida.
GRACIELA SRL S/QUIEBRA C/ELEVACIÓN SA Y OTROS/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 9/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035986E
CONTRATO DE OBRA. ACTUACIONES INTERNAS
En la medida en que los justiciables celebraron un contrato en el cual válidamente regularon la relación interna frente a las deudas que pudieran surgir como consecuencia de reclamos que pudieran suscitarse por la obra encomendada, debe estarse a lo regulado en el actual artículo 841 del Código Civil y Comercial de la Nación para resolver la cuestión sometida.
NIRO CONSTRUCCIONES SA C/COTO CICSA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 23/8/2018 – CITA DIGITAL IUSJU031721E
CONTRATO. SEGURO. CARGA DE LA PRUEBA. RELACIÓN DE CONSUMO
En los procesos en que se discuten relaciones de consumo, el riesgo de la ausencia de prueba que existe en poder del proveedor no debe recaer en el consumidor o usuario, sino en quien, conforme las características del bien y servicio que es motivo de litigio, debería aportar los elementos respectivos.
CURUCHET, LILIANA BEATRIZ C/LA CAJA DE SEGUROS SA Y OTRO/A S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 25/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035686E
CONTRATOS INNOMINADOS. PERMISO DE USO ONEROSO
Los permisos de uso onerosos correspondientes a espacios ubicados en centros comerciales del tipo que administra la parte demandada son contratos atípicos y mixtos, que no son subsumibles estrictamente en la típica locación inmobiliaria pero a los que, no obstante, se les pueden aplicar las normas que gobiernan el contrato de locación por ser las de mayor proximidad analógica.
GIACOLETTO, MARIANO EZEQUIEL C/COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 27/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU032291E
CONTRATOS. PERMUTA. AUTOMÓVIL. TRANSFERENCIA. FALTA DE PAGO DE ARANCEL
Una interpretación racional y verosímil [arts. 1198 y 218, incs. 4) y 6), CC, y 219, CCo.] del acuerdo al que arribaran las partes indica que, de haberse convenido que la inscripción de la transferencia sería prestada por el vendedor sin el previo pago del arancel por parte del interesado, cuando en el instrumento de venta se dejó claramente establecido que en el precio ese servicio no estaba comprendido, se lo debió haber pactado expresamente. Es decir, el actor cargó con la prueba de que encomendó realizar la transferencia eximido por el mandatario de hacerle el adelanto de los aranceles (art. 375, CPC).
PELOSO, SERGIO MAURICIO C/CATISO SA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA II – 2/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035942E
DAÑOS Y PERJUICIOS. RELACIÓN DE CONSUMO. LEY APLICABLE
Las relaciones de consumo se rigen exclusivamente por el régimen establecido en la ley de defensa al consumidor y sus modificaciones, circunstancia que encuentra andamiento hoy en el propio CCyCo., no solo porque recoge los principios de la ley de defensa del consumidor (sin derogarla) fijando “mínimos legales”, sino que además el artículo 1094 se hace eco del mandato constitucional consagrado por los constituyentes en la reforma del año 1994 a través del artículo 42, que estatuye que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de consumidores y usuarios, entre otras cuestiones, respecto de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
SOÑORA, DANIEL HORACIO C/EDENOR SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA II – 22/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035078E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. BENEFICIO DE GRATUIDAD
Corresponde admitir el recurso y encomendar al Juez a quo que establezca una forma de publicidad que contemple el beneficio de gratuidad del que goza la asociación accionante y evite la imposición de cargas económicas a terceros ajenos a la cuestión, quienes no se encuentran legalmente obligados a asumir los costos del procedimiento, que son consecuencia de la legislación tuitiva del consumidor.
ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) C/CONVEXITY SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 31/8/2018 – CITA DIGITAL IUSJU033265E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEBER DE SEGURIDAD
El contenido de la obligación de seguridad en el marco de las relaciones de consumo supone a manera de principio incorporar al mercado productos seguros conforme a las exigencias normativas y a las expectativas legítimas del consumidor.
CAJA DE SEGUROS SA C/AUTOPISTA DEL SOL SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 13/9/2018 – CITA DIGITAL IUSJU031790E
EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. DERECHO A LA SALUD. RELACIÓN DE CONSUMO
Las empresas de medicina prepaga no son ajenas a las disposiciones que amparan el derecho a la salud y a la asistencia médica, desde que las leyes 24455 y 24754 -y específicamente la ley 26682- les exigen el mismo nivel de prestaciones que a las obras sociales. Y si bien las primeras realizan una actividad comercial, corresponde considerar que, en tanto tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, la salud, la seguridad y la integridad de las personas, también adquieren un compromiso social con sus asociados, quienes adhieren a un sistema que genera una relación de consumo.
FERNÁNDEZ, LAURA C/GALENO ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 14/8/2018 – CITA DIGITAL IUSJU031819E
Una vez anoticiada de que su renta vitalicia había sido pesificada -lo cual le habría producido el perjuicio económico invocado-, el beneficiario estuvo en condiciones de hacer valer sus derechos en forma judicial. Por lo tanto, es a partir de ese momento cuando, en el caso, debe comenzar a correr el plazo de prescripción.
RECONDO, RAMIRO OCTAVIO C/ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO SA S/AMPARO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 27/9/2018 – CITA DIGITAL IUSJU032259E
036756E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132652