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JURISPRUDENCIALISTADO DE VOCES
ACCIDENTE FERROVIARIO
ACCIÓN DE AMPARO
ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
ARBITRARIEDAD
CITACIÓN DE TERCERO
CUESTIÓN FEDERAL
CULPA DE LA VÍCTIMA
DEBERES DE LOS JUECES
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
DISTRIBUCIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS
GRAVEDAD INSTITUCIONAL
HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
LEGITIMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
MEDIDAS CAUTELARES
NEXO CAUSAL
NOTIFICACIONES
PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
RECURSO DE QUEJA
RECUSACIÓN CON CAUSA
RESPONSABILIDAD CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
VENTA CALLEJERA
ACCIDENTE FERROVIARIO
La pretensión de que los demandados prueben acabadamente la intención suicida de la actora en un accidente ferroviario, ante la negativa de la misma, implicaría exigirle una prueba diabólica o de imposible cumplimiento, puesto que la única persona que puede aseverar lo que realmente ocurrió en su fuero interno, cuál fue su verdadera intención, es la propia actora (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Paz y Casás).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
Existen indicios varios y concordantes que permiten formar convicción respecto de la existencia de una intención suicida, tales como los previos intentos de suicidio, el padecimiento de un trastorno bipolar con tendencia a la impusividad y falta de límites en materia de riesgo corporal; y la constancia de que en los momentos previos al accidente la actora mantuvo una discusión familiar tras la cual se retiró del domicilio profiriendo amenazas de que se quitaría la vida tirándose debajo de un tren (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Paz y Casás).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
Aun en la hipótesis de considerar que el accidente ferroviario no fue un intento de suicidio, ello no tiene ninguna entidad para refutar la conclusión en el sentido de que el mismo ocurrió como consecuencia de un hecho atribuible exclusivamente a la actora, que si no se arrojó ante el paso de la locomotora para quitarse la vida, lo cierto es que habría obrado con una imprudencia total, ya que estaba en un lugar en el que no podía transitar —zona de vías—, evidenciando una distracción absoluta al no advertir que una locomotora con las luces prendidas se acercaba, y en forma totalmente negligente se interpuso ante el paso de la locomotora (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Paz y Casás).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
La empresa demandada omitió cumplir con un cuidado a su cargo consistente en bloquear el paso que facilitó el acceso de la actora al lugar del accidente, circunstancia que permite acreditar su responsabilidad (Voto en disidencia del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Ruiz).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
La demandada tiene el deber de adoptar un elevado grado de diligencia en evitar la presencia de un ser humano en un lugar en el que operan trenes o, si fuera imposible impedirlo en términos absolutos, dificultarlo en cuanto ello estuviera al alcance del operador del servicio y asegurar que el usuario o el tercero adquieran plena conciencia de cuál es el riesgo que asumen, puesto que las consecuencias de un accidente pueden ser fatales o gravísimas e irreversibles (Voto en disidencia del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Ruiz).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
ACCIÓN DE AMPARO
El proceso de amparo, como cauce procesal que brinda soporte a la intervención judicial, no escapa a la necesidad de que el planteo formulado por esa vía configure un caso, y la regla que impone su existencia procede, al igual que el amparo de la propia constitución (arts. 106 y 14 CCBA) (Voto del Dr. Lozano).
QUISPE ARTEALA, ESTHER EVANGELIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 113, inc. 2º, de la CCABA resulta incompatible con el dictado de medidas cautelares. (Voto de la Dra. Ruiz, al que adhieren los Dres. Casás y Conde).
SERVICIO ESCALADA SA c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010)
Hacer lugar a una medida precautoria, implicaría otorgar una tutela que la propia sentencia de fondo no podría conceder, por las especiales características de la acción declarativa de inconstitucionalidad. (Voto de la Dra. Ruiz, al que adhieren los Dres. Casás y Conde).
SERVICIO ESCALADA SA c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010)
El art. 1º de la Ley nº 3230 (que prorroga por el término de un (1) año el plazo establecido en el art. 4, segundo párrafo, de la Ley 1502 que regula la incorporación de personas con necesidades especiales al Sector Público de la Ciudad) puede ser objeto de la impugnación declarativa directa de inconstitucionalidad pues cumple con el recaudo de ser de carácter general y emanada de las autoridades de la Ciudad, exigido por los arts. 113, inc. 2 de la CCBA y 17 de la LPTSJ. (Voto de la Dra. Ruiz. En sentido concordante ver voto de los Dres. Conde y Casás).
ASOCIACIÓN REDI (RED POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD) c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/06/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010)
ARBITRARIEDAD
Se configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia —en el sentido técnico del término—, que afecta el derecho de defensa en juicio de la demandada, si se verifica un déficit en su fundamentación derivado de la omisión de tratamiento de distintas cuestiones conducentes para resolver el pleito, que impide considerarla una derivación razonada del derecho vigente a la luz de las circunstancias comprobadas de la causa (arts. 18, CN y 13.3, CCABA) (Voto de los Dres. Conde y Casás).
QUISPE ARTEALA, ESTHER EVANGELIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
En lo que respecta al planteo de arbitrariedad de sentencia, por regla general, no corresponde al tribunal emisor del fallo objetado pronunciarse respecto de la invocada arbitrariedad de su decisorio; y no se justifica hacer excepción a la regla por no advertirse relación directa entre lo decidido y los principios, derechos y garantías constitucionales agitados en una apelación extraordinaria (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde).
MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
CITACIÓN DE TERCERO
La decisión que dispuso no hacer lugar al pedido de citación del Estado Nacional como tercero en un proceso iniciado con el objeto de impugnar la validez de un acto administrativo dictado por una autoridad administrativa local no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley n° 402 ni resulta equiparable a una de tal carácter, y a fin de poder lograr esa equiparación era menester que la recurrente realizara un esfuerzo de fundamentación que permitiera exponer la irreparabilidad de su agravio y así habilitar la intervención del Tribunal Superior de Justicia en una cuestión netamente procesal, por regla, ajena al recurso de queja (Voto del Dr. Casás).
METROVÍAS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “METROVÍAS SA c/GCBA Y OTROS s/OTROS REC. JUDICIALES CONTRA RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
El pedido de citación de terceros debe rechazarse si no se acredita que lo resuelto por la Cámara sea equiparable a una sentencia definitiva, ni que ocasione un perjuicio de imposible reparación (Voto de la Dra. Ruiz. En sentido concordante ver voto de los Dres. Lozano y Conde).
METROVÍAS SA c/ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST. s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 04/03/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
Cabe declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad si los intentos de fundar la citación de tercero son deficitarios y no logran exhibir cabalmente cuál es la cuestión constitucional procesal que permita entender que la sentencia del tribunal superior de la causa recurrida posee carácter definitivo (Voto de la Dra. Ruiz).
METROVÍAS SA c/ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST. s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 04/03/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
El Tribunal Superior de Justicia sólo puede ingresar al conocimiento de un caso, cuando se trata de asuntos que versan sobre la interpretación o aplicación de normas de la Constitución Federal o de la Ciudad Autónoma, supuestos que no se verifican cuando el debate se limita a la interpretación y aplicación al caso de normas infraconstitucionales, más específicamente las que regulan el instituto procesal de la intervención de terceros (arts. 84 a 90 de la ley 189) (Voto de la Dra. Conde).
METROVÍAS SA c/ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST. s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 04/03/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
CUESTIÓN FEDERAL
No constituye un caso federal una cuestión que trata sobre la hermenéutica de ciertas normas de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires relacionadas con la existencia y alcance de la potestad sancionatoria del Poder Ejecutivo y del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos (Voto de la Dra. Ruiz. En sentido concordante voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde).
MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
CULPA DE LA VÍCTIMA
Si la culpa de la víctima se encuentra debidamente comprobada, se torna inexistente la necesaria relación de causalidad para la atribución de la responsabilidad civil pretendida, de modo que la ausencia de culpa o negligencia por parte de la codemandada –Gobierno de la Ciudad de Buenos Aries- la exime de responsabilidad, tanto objetiva como subjetiva, lo que implica la ausencia de obligación de reparar daño alguno (Voto de la Dra. Paz).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
Quien introduce en la sociedad una cosa riesgosa o viciosa debe responder por los daños que ese riesgo genere a terceros y sólo puede eximirse de responsabilidad, total o parcialmente, acreditando que medió, en la producción del evento dañoso, culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1113 del Código Civil) (Voto en disidencia del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Ruiz).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
De acuerdo con las previsiones contenidas en el art.1113 párrafo in fine del Código Civil recae sobre la parte demandada acreditar mediante la prueba de las circunstancias relevantes que rodearon el hecho que la culpa de la víctima haya sido la única causa generadora del daño (Voto en disidencia del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Ruiz).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
DEBERES DE LOS JUECES
Los jueces están obligados —por la ley— a resolver los casos que se someten a su conocimiento a partir de los hechos expuestos en la demanda y comprobados en el expediente de acuerdo con la prueba efectivamente producida, pues de lo contario se excederían en el ejercicio de su función (Voto del Dr. Casás).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
Los subsidios para vivienda no constituyen la política a que hace referencia el art. 31 de la CCABA, sin embargo, forman parte de ella, como medidas transitorias tendientes a paliar la urgente necesidad habitacional de ciertos grupos que se encuentran, objetivamente, en desventaja para procurarse por sí un lugar donde vivir. (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
No resulta inconstitucional el otorgamiento de subsidios temporarios para hacer frente a la manda del art. 31 de la CCBA, ni tampoco que su monto no sea suficiente, por sí sólo, para solventar el costo de una vivienda digna, pero sí lo es que la distribución de esos subsidios, por naturaleza limitados, no respete las prioridades establecidas en el art. 31 de la CCBA; situación que, hoy en día, puede ser presumida por los jueces cuando el beneficio le es denegado a una persona que se halla dentro del universo de personas con prioridad (cf. art. 31 de la CCBA). (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
El alcance que el bloque normativo brinda al derecho a la vivienda incluye la obligación de brindar a quienes se encuentran dentro del universo al que el GCBA debe asistir, al menos, la protección de uno techo o albergue básico, que no equivale a solventarle una vivienda. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
En situaciones de extrema vulnerabilidad social la afectación del derecho a la vivienda digna conduce a consolidar desigualdades y a profundizar la exclusión. (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
DISTRIBUCIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS
Los jueces no pueden decidir directamente cómo afectar los recursos públicos, facultad esta última privativa del Poder Legislativo y, por ende, ajena al Poder Judicial, y menos aun hacerlo sin siquiera contar con elementos que muestren qué impacto puede tener esa resolución en el presupuesto. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
El régimen de subsidios debe ser analizado por los jueces bajo el prisma del art. 31 de la CCBA, con el objeto de constatar que, por un lado, la aplicación de los recursos presupuestarios, por naturaleza limitados, estén dirigidos, en primera medida, a atender a las familias o personas que padezcan necesidades de las contempladas en la CCBA y, por el otro, que las medidas de distribución adoptadas resguarden la garantía de igualdad. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
GRAVEDAD INSTITUCIONAL
La causal de gravedad institucional permite obviar la inexistencia o irregularidad de ciertos requisitos particularmente formales del recurso de inconstitucionalidad o el recurso extraordinario federal, pero de ninguna manera habilita a provocar una intervención prematura del Tribunal Superior de Justicia cuando aún no se ha dictado una sentencia definitiva o equiparable a tal (Voto de la Dra. Conde).
DEVOTO, RUBÉN ÁNGEL s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEVOTO, RUBÉN ÁNGEL c/GCBA Y OTROS s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 14/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
La regulación legal específica que se refiere a las formas de autorización que habilitan el desarrollo de actividades comerciales que puedan interferir con el uso de los espacios públicos se encuentran contenidas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, no en el Código Contravencional, que contiene el catálogo de conductas que el legislador local considera a tal punto inaceptables para la convivencia como para establecer, incluso, respuestas punitivas que prevén la privación de libertad (Voto de los Dres. Conde y Casás).
QUISPE ARTEALA, ESTHER EVANGELIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
LEGITIMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
El Ministerio Público Fiscal está legitimado para interponer tanto la queja como el recurso de inconstitucionalidad conforme las previsiones del art. 33 de la LPT y 53 de la ley nº 12, modificado por la ley nº 3382, regulación que, por su carácter procesal, resulta de aplicación inmediata. (Voto del Dr. Lozano).
MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1 – s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GARCÍA IBAR, FRANCISCO JAVIER s/INFR. ART. 111, CC – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/06/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010)
Dada la nueva redacción del art. 53 de la ley nº 12 (reformada por ley nº 3382, publicada en el BOCABA nº 3345 del 21/1/2010) que concede a “las partes” la posibilidad de interponer los recursos de los incisos 4 y 5 del art. 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el representante del Ministerio Público Fiscal se encuentra legitimado para recurrir ante el Tribunal Superior por vía de recurso de inconstitucionalidad la decisión de la Cámara que confirmó la suspensión del juicio a prueba y, derivado de ello, para interponer el recurso de queja. (Voto del Dr. Casás).
MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1 – s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GARCÍA IBAR, FRANCISCO JAVIER s/INFR. ART. 111, CC – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/06/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010)
MEDIDAS CAUTELARES
Las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza (Voto del Dr. Casás. En sentido concordante ver voto de los Dres. Conde y Lozano).
DEVOTO, RUBÉN ÁNGEL s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEVOTO, RUBÉN ÁNGEL c/GCBA Y OTROS s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 14/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
Dado que en la actualidad no existe una situación de peligro concreto y actual que permita suponer que la denegatoria de la medida generaría un perjuicio de carácter irreparable, la ausencia del requisito de existencia de sentencia equiparable a definitiva impide la apertura de la vía recursiva extraordinaria, lo cual no impide que en el futuro la situación pueda ser modificada si cambian las circunstancias de hecho (Voto de la Dra. Conde).
DEVOTO, RUBÉN ÁNGEL s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEVOTO, RUBÉN ÁNGEL c/GCBA Y OTROS s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 14/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
NEXO CAUSAL
Para establecer la causa de un daño es necesario formular un juicio de probabilidad, es decir considerar si el acto u omisión del presunto responsable era idóneo para producir regular o normalmente ese resultado; y ese juicio de previsibilidad debe hacerse en función de lo que un hombre de mentalidad normal, juzgada ella en abstracto, hubiese podido prever como resultado de su acto u omisión (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Paz y Casás).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
El nexo causal puede ser interrumpido cuando el daño es resultado de una causa ajena, es decir extraña al hecho del demandado, lo que lo exonera total o parcialmente de la responsabilidad civil, como puede ser un hecho de la víctima o acreedor, el hecho de un tercero, o bien un caso fortuito o fuerza mayor (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Paz y Casás).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
Existe un hecho imputable a la víctima cuando actúa con negligencia, descuido, imprudencia o impericia respecto de su persona, exponiéndose al peligro de sufrir un daño; y cuando este factor constituye la causa exclusiva del perjuicio, exime de responsabilidad civil a los terceros, en virtud de lo dispuesto en el art. 1111 Cód.Civ. (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Paz y Casás).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
En el campo de la responsabilidad civil, la relación de causalidad cumple una doble función: por un lado, permite determinar con rigor científico a quién debe atribuirse un resultado dañoso, por el otro, brinda los parámetros objetivos indispensables para calibrar la extensión del resarcimiento, mediante un sistema predeterminado de imputación de consecuencias (Voto de la Dra. Paz).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
La carga de la prueba del nexo de causalidad incumbe al actor, quien debe acreditar la existencia del daño y la conexión entre los factores eficientes del daño, ya sean personas o cosas, y el daño mismo, pues de lo contrario, bastaría la afirmación de la víctima, como si se presumiera la relación causal, para comprometer en el hecho a un tercero absolutamente ajeno al mismo (arts. 901 y 906 CC) (Voto de la Dra. Paz).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
NOTIFICACIONES
Cuando se debe notificar la demanda al GCBA, el CCAyT no prevé un procedimiento similar al regulado en el art. 339 CPCCN, de modo que el GCBA no puede pretender aplicar supletoriamente el art. 339 CPCCN pues no posee ningún fundamento legal, ello entra en contradicción con el procedimiento de notificación establecido en el propio CCAyT, e implicaría una seria violación a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, dado que algunas de las características más importantes de dicha autonomía son la facultad de la CABA de someterse a sus propios jueces, y la de dictar las correspondientes normas procesales según las cuales será juzgada, cuestiones éstas de derecho público local (Voto de la Dra. Conde).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “SUAREZ, MARÍA DEL CARMEN Y OTROS c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
Si los jueces de mérito escogieron incluir la resolución que denegaba el recurso de inconstitucionalidad de la amparista entre aquellas que corresponde notificar por cédula —en el marco de la discrecionalidad que, al efecto, les otorga el art. 25 de la ley nº 2.145— debieron haber cumplido con esta diligencia en las condiciones que para ello prescribe el CCAyT, solución que reconoce fundamento en el deber de los jueces de mantener la igualdad de las partes en el proceso (art. 27 inc. 5.c CCAyT) (Voto del Dr. Lozano, al que adhiere el Dr. Casás).
SZWARCMAN, ELSA IRENE s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “SZWARCMAN, ELSA IRENE c/GCBA s/AMPARO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
La notificación al Defensor Oficial no resultó un medio idóneo para cumplir con la notificación a la parte que patrocina pues el art. 34 del CCAyT, dispone que se diligencian en el domicilio constituido todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real, regla que no puede ser identificada en el caso con la disposición del último párrafo del art. 119 del mismo cuerpo legal, que establece que los/las funcionarios/as judiciales quedan notificados/as el día de la recepción del expediente en su despacho, pues el mencionado funcionario judicial no venía actuando como parte, ni en carácter de apoderado de la parte que patrocina, ni el domicilio constituido en autos por la amparista coincide con el de su despacho, de modo que el recurso de queja ha sido oportunamente presentado (Voto del Dr. Lozano, al que adhiere el Dr. Casás).
SZWARCMAN, ELSA IRENE s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “SZWARCMAN, ELSA IRENE c/GCBA s/AMPARO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
La notificación realizada en el despacho del Defensor Oficial es plenamente válida, a la luz de lo dispuesto en el art. 119 CCAyT que expresamente contempla esa modalidad de notificación (Voto de la Dra. Conde).
SZWARCMAN, ELSA IRENE s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “SZWARCMAN, ELSA IRENE c/GCBA s/AMPARO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES
Los jueces rebasarían ampliamente el ámbito de control que permite ejercer la Constitución en el Estado de Derecho si, al resolver un juicio, decidieran indagar acerca del mérito y conveniencia que podría tener para un vecino (o determinado grupo) la sanción o derogación de una ley, pues ese no es el rol que la Constitución asigna al Poder Judicial (Voto de los Dres. Conde y Casás).
QUISPE ARTEALA, ESTHER EVANGELIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La ampliación ilimitada de los asuntos que pueden ser llevados ante un estrado judicial, por extender el concepto de causa a situaciones que todavía no han llegado al nivel necesario de concreción puede llevar a que los jueces se atribuyan el entendimiento de cuestiones que no les corresponden (Voto del Dr. Lozano).
QUISPE ARTEALA, ESTHER EVANGELIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
Cabe hacer lugar al recurso de queja si la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad solo reproduce consideraciones genéricas, las cuales no están acompañadas de ninguna consideración adicional que los aclare, explique o vincule, de manera particularizada, con el recurso denegado (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz).
QUISPE ARTEALA, ESTHER EVANGELIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
La tacha de arbitrariedad de una sentencia debe ser analizada de modo estricto, pues la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que su decisión, más allá de su acierto o error, devenga infundada y, por ende, arbitraria (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz).
QUISPE ARTEALA, ESTHER EVANGELIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
RECURSO DE QUEJA
Cuando se solicita la suspensión del curso del proceso en el recurso de queja, el recurrente debe demostrar cuáles son concretamente los perjuicios que le ocasionaría la no suspensión de él (Voto de los Dres. Ruiz, Casás y Conde).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “CORBALÁN, SERGIO ALBERTO c/GCBA s/RESPONSABILIDAD MÉDICA – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
El Tribunal no puede conocer en el recurso de queja deducido tardíamente por la actora, pues si lo hiciera estaría lesionando el principio de preclusión, la cosa juzgada adquirida por la decisión definitiva, y la división de poderes al desplegar una competencia para conocer los fundamentos del recurso por fuera de los casos y de los requisitos en que el constituyente y el legislador específicamente lo autorizan (Voto de la Dra. Conde).
SZWARCMAN, ELSA IRENE s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “SZWARCMAN, ELSA IRENE c/GCBA s/AMPARO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
RECUSACIÓN CON CAUSA
La condición de ser acreedor del Estado no puede entenderse de manera de atribuirle un alcance tan radical y absoluto, que haga poco menos que imposible, para un magistrado, el ejercicio de su función como tal y el de los derechos en juicio cuando en éste sea parte el Estado, y no surja de manera clara la existencia de un interés del juez derivado de la semejanza del asunto en debate. (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto de la Dra. Ruiz).
VALOT SA c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010)
La existencia de un pleito por daños y perjuicios pendiente entre el juez de una causa y el GCBA no permite, por sí sola, presumir nítidas razones que hagan dudar acerca de su imparcialidad, a partir de la prudente evaluación de los elementos constitutivos del impedimento del art. 11.3 del CCAyT, conjugados con las particularidades de la causa y la concreta finalidad que inspira al instituto, de modo que su razón de ser no quede tergiversada, en tanto su aplicación debe reservarse para casos excepcionales. (Voto del Dr. Casás).
VALOT SA c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010)
RESPONSABILIDAD CIVIL
Para que se configure un supuesto de responsabilidad civil, es necesario que se reúnan los presupuestos de antijuridicidad o ilicitud, la existencia de un daño —patrimonial y/o moral— cierto, concreto y actual; la relación de causalidad entre el daño sufrido y el hecho —acto u omisión— que lo provocó; y el factor subjetivo —culpa o dolo— u objetivo —sin reproche moral al autor de la conducta— de atribución de la responsabilidad a un determinado sujeto (Voto de la Sra. Jueza Ana María Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Paz y Casás).
CORONEL, RAMONA DOMINGA c/GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
SENTENCIA DEFINITIVA
Las sentencias que rechazan el incidente de nulidad de notificación de la demanda no revisten el carácter de definitivas, ya que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, no obstante pueden equipararse a una definitiva, en la medida que ocasione un agravio de imposible reparación ulterior que ineludiblemente debió ser alegado y acreditado por el GCBA recurrente, donde todas las cuestiones expresadas revisten generalidad y falta de precisión, lo que constituye un defecto argumental insalvable (Voto de la Dra. Conde).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “SUAREZ, MARÍA DEL CARMEN Y OTROS c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
VENTA CALLEJERA
Corresponde rechazar la acción de amparo intentada si más allá de las afirmaciones por demás genéricas vinculadas al derecho a trabajar y a la garantía de igualdad, el actor no aportó pruebas conducentes ni argumentos jurídicos idóneos para acreditar el accionar estatal lesivo que denuncia, ni logró demostrar que la supuesta omisión de regulación de la actividad de venta de baratijas para mera subsistencia que se atribuye al Estado pueda calificarse como arbitraria o ilegal (Voto de los Dres. Conde y Casás).
QUISPE ARTEALA, ESTHER EVANGELIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
Basta para decidir el rechazo del amparo la existencia de una norma legal que prohíbe con carácter general el ejercicio de actividad comercial en el espacio público sin el otorgamiento de un permiso especial por parte de la Administración, que no fue solicitado a la autoridad competente (Voto de los Dres. Conde y Casás).
QUISPE ARTEALA, ESTHER EVANGELIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
El creciente fenómeno de la venta callejera en el ámbito de la Ciudad presenta diversas aristas, cada una de ellas con su particular grado de complejidad, pero la respuesta a estos problemas es improponible al Poder Judicial, y no puede pretenderse bajo la apariencia de un caso, que se decida en forma casuística e inorgánicamente acerca de la oportunidad, mérito y conveniencia de una determinada regulación legal, en reemplazo de la necesaria intervención de los poderes políticos (Voto de los Dres. Conde y Casás).
QUISPE ARTEALA, ESTHER EVANGELIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
La ausencia de sanción penal o retributiva prevista para una conducta no supone admitirla en un espacio público, esto es, un espacio que por la condición referida está sujeto a un uso regulado de modo, aunque amplio, especial, con el preciso propósito de que todos podamos gozar de él por igual (Voto del Dr. Lozano).
QUISPE ARTEALA, ESTHER EVANGELIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
Más allá de sus posibles interpretaciones, el Código de Habilitaciones y Verificaciones exige con toda claridad requerir a la autoridad administrativa, que es aquella a la que la CCBA reserva el ejercicio de funciones de esta especie, una habilitación para desarrollar actividades comerciales de cualquier tipo en el espacio público (Voto del Dr. Lozano).
QUISPE ARTEALA, ESTHER EVANGELIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/07/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º /Julio de 2010)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98805