Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética – Junio 2018
TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA
JUNIO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ALIMENTOS. FACULTAD DE LOS JUECES. CUOTA SUPLEMENTARIA
ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE MENORES
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE. CUOTA ALIMENTARIA. DIVORCIO. HIJOS MENORES
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE. INDICIOS
CONVENIO PATRIMONIAL. IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO. ASISTENCIA LETRADA
NULIDAD. CONVENIO. REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
SUCESIÓN TESTAMENTARIA. ACERVO HEREDITARIO. HEREDEROS
SUCESIONES. TESTAMENTARIA. INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
TRANSACCIONES. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD. EXCEPCIONES
ALIMENTOS. FACULTAD DE LOS JUECES. CUOTA SUPLEMENTARIA
El juez puede fijar -antes o después de practicada la liquidación- una cuota suplementaria para cancelar los alimentos atrasados devengados durante la sustanciación del proceso con la pretensión del alimentado de cobrar la deuda en un plazo razonable, adecuándose a los intereses de ambas partes; teniendo en cuenta especialmente el caudal económico del obligado, la suma adeudada y los intereses de ambas partes, de manera que no sea tan elevada que perjudique la situación del alimentante, ni muy inferior, desnaturalizando su propósito, esto es, resarcir a la alimentaria el crédito acumulado.
E., E. Y OTRO/A C/S., J. C. S/ALIMENTOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 17/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026029E
ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE MENORES
Resultan descalificables las sentencias que omiten dar intervención al Ministerio Pupilar para ejercer la representación promiscua cuando la resolución compromete en forma directa los intereses del menor de edad, por cuanto ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no solo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones.
B. N. N. C/B. O. D. S/HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 3/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025353E
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE. CUOTA ALIMENTARIA. DIVORCIO. HIJOS MENORES
Se fijan las cuotas alimentarias debidas a favor de los hijos menores y de la excónyuge, y se aclara que los alimentos fijados durante la separación de hecho regían hasta que la sentencia de divorcio vincular quedó firme, puntualizando que la progenitora (al cuidado personal de los hijos) también tenía la obligación de contribuir con la manutención de aquellos, utilizando para ello los ingresos que percibía en su actividad profesional.
E., E. Y OTRO/A C/S., J. C. S/ALIMENTOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 17/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026029E
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE. INDICIOS
Si no es posible acreditar el caudal económico del alimentante mediante prueba directa de sus entradas, debe estarse a lo que resulte de la prueba indiciaria, valorando su situación a través de sus actividades y sistema de vida.
E., E. Y OTRO/A C/S., J. C. S/ALIMENTOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 17/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026029E
CAMBIO DE NOMBRE. APELLIDO
Cabe acoger la supresión de apellido solicitada por el actor, ya que es el apellido de su padre biológico, con quien nunca tuvo trato y a quien jamás vio, y por esta razón, no se sentía identificado con el apellido mencionado, por lo que surgían acreditados los “justos motivos” exigidos por la ley para la procedencia del cambio de apellido.
R. V., M. A. C/R., H. M. S/CAMBIO DE NOMBRE – JUZG. CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nº 2 – 27/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026855E
CAMBIO DE NOMBRE. APELLIDO
Se hace lugar a la demanda y, en consecuencia, se ordena la supresión del apellido paterno del actor, ya que desde su nacimiento solo ha sentido el abandono por su padre y fue criado por el esfuerzo de su madre y de su familia materna.
R. V., M. A. C/R., H. M. S/CAMBIO DE NOMBRE – JUZG. CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nº 2 – 27/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026855E
CONVENIO PATRIMONIAL. IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO. ASISTENCIA LETRADA
Si el reconocimiento del contenido del documento se llevó a cabo sin patrocinio letrado, ello implica que el acto pueda ser cuestionado y hasta observado de oficio por el juez en orden a lo normado por el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial.
B. N. N. C/B. O. D. S/HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 3/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025353E
NULIDAD. CONVENIO. REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Se declara la nulidad de una de las cláusulas del convenio derivado del cese de la convivencia de las partes, al concluirse que la disposición del 50% del bien inmueble propiedad del demandado careció de causa fuente y no se advertía ningún derecho reconocible a favor de la actora al respecto, sin que esta haya acreditado la existencia de una sociedad de hecho y tampoco el enriquecimiento ilícito del demandado; sumado al hecho de que este reconoció el contenido del documento sin patrocinio letrado.
B. N. N. C/B. O. D. S/HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 3/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025353E
SUCESIÓN TESTAMENTARIA. ACERVO HEREDITARIO. HEREDEROS
En el marco de una sucesión testamentaria, se confirma la sentencia que no hizo lugar al pedido de inhibición general de bienes pues fueron denunciados tanto acciones como bienes muebles e inmuebles del acervo hereditario de la causante, razón suficiente para no hacer lugar al pedido, conforme lo prescribe el artículo 228 del Código Procesal Civil y Comercial.
BERENDORF, BERTA C/HAIMOVICI, CLAUDIO JORGE S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 9/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026264E
SUCESIONES. TESTAMENTARIA. INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
Corresponde confirmar la sentencia que no hizo lugar al pedido de inhibición general de bienes toda vez que no le asiste razón al incidentista, pues fueron denunciados tanto acciones como bienes muebles e inmuebles del acervo hereditario de la causante, razón suficiente para no hacer lugar al pedido de inhibición general de bienes, conforme lo prescribe el artículo 228 del Código Procesal Civil y Comercial.
BERENDORF, BERTA C/HAIMOVICI, CLAUDIO JORGE S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 9/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026264E
TRANSACCIONES. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD. EXCEPCIONES
Si bien el principio es la indivisibilidad de la ineficacia del convenio homologado, conforme lo normado por el artículo 834 del Código Civil, ello admite excepciones cuando aquello que se declara ineficaz no altera la reciprocidad de las concesiones. En ese sentido, se reconoce la divisibilidad de la transacción, haciéndose lugar cuando procede la anulabilidad de la parte objetable.
B. N. N. C/B. O. D. S/HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 3/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025353E
027103E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118961