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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
SETIEMBRE 2015
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DERECHO DE AUTOEXCLUSIÓN
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CONTRATO DE SEGURO. BENEFICIO DE GRATUIDAD
CONTRATO DE SEGURO. DERECHOS DEL ASEGURADO. SUBROGACIÓN
PAGARÉ. OMISIÓN DEL LUGAR DE EMISIÓN. TÍTULO HÁBIL
ACCIONES COLECTIVAS. DERECHO DEL CONSUMIDOR. DERECHO DE AUTOEXCLUSIÓN. EXTENSIÓN DE LA CONDENA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SANCIÓN. MULTA. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. PRUEBA. DAÑO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑOS Y PERJUICIOS. TELEFONÍA CELULAR. REPARACIÓN. VALOR DE LA COSA
SOCIEDAD DE HECHO. DISOLUCIÓN. DERECHOS DEL SOCIO. IMPRESCRIPTIBILIDAD
SOCIEDADES COMERCIALES. ASAMBLEA. IMPUGNACIÓN. ACREDITACIÓN. SOCIO. ACCIÓN
QUIEBRA. EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DERECHO DE AUTOEXCLUSIÓN
En virtud del artículo 54, párrafo 2, de la LDC, la sentencia que admite la pretensión no solo hace cosa juzgada para la demandada, sino también para todos los consumidores que se encuentren en similares condiciones, siendo el supuesto de excepción el de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Es decir que el denominado “derecho de autoexclusión” debe entenderse como una elección de los miembros del grupo mediante la cual se les permite salirse del proceso sin quedar vinculados por su resultado, pero siempre que así lo manifiesten. De allí que, salvo que el consumidor que se encuentre en similares condiciones exprese concretamente su voluntad de autoexcluirse de las consecuencias de la eventual sentencia que admita la pretensión, debe seguirse la regla general, en el sentido de que, inclusive frente a su silencio, el pronunciamiento hará cosa juzgada a su respecto. Es que el resultado que arroje la publicación de los edictos no tendrá ningún tipo de incidencia ni condicionamiento en relación con la conformación o no de una clase o a la legitimación o no de la actora para la promoción de la presente acción colectiva.
CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA C/ORBIS COMPAÑÍA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 5/5/2015
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CONTRATO DE SEGURO. BENEFICIO DE GRATUIDAD
El contrato de seguro se encuentra alcanzado por las normas de la ley 24240, por lo que, hallándose prima facie en juego en la demanda principal la normativa sobre derechos del consumidor, es procedente la aplicación del artículo 53 de la ley 24240 cuando se invoque la afectación de un derecho o interés individual. En consecuencia, el beneficio de gratuidad pretendido queda conferido, pero con carácter provisional, hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso, en atención a que aún no se ha decidido si el actor queda alcanzado por la normativa concerniente a los derechos del consumidor.
CAPELLINI, CARLOS C/CAJA DE SEGUROS SA S/INCIDENTE ART. 250 – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 23/4/2015
CONTRATO DE SEGURO. DERECHOS DEL ASEGURADO. SUBROGACIÓN
El cumplimiento de la prestación resarcitoria por el asegurador conlleva la producción de una consecuencia jurídica que, aunque de aplicación genérica al derecho de las obligaciones y no es típica de la relación de seguro, adquiere enorme relevancia práctica en el campo del tráfico negocial asegurativo, cual es el derecho a la subrogación en los derechos del asegurado contra el responsable del daño, que corresponde al asegurador que paga la indemnización. Se trata, en definitiva, de una nítida expresión del pago con subrogación, figura que tiene cabida siempre que un tercero (codeudor) cumple la prestación de una relación obligacional y, en virtud de ello, se sustituye al acreedor (en el caso, la asegurada) en el vínculo que este tenía con el deudor (en el sub lite, la tomadora del seguro -demandada-).
ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA C/SUEÑO ESTELAR SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 14/4/2015
PAGARÉ. OMISIÓN DEL LUGAR DE EMISIÓN. TÍTULO HÁBIL
El pagaré es hábil para fundar la sentencia ejecutiva cuando, luego de despachada la ejecución, quien le imputa la omisión de la indicación del lugar de emisión no acompaña su argumento defensivo con una explicación sobre el motivo por el cual esa ausencia debiera obstar el cobro de tal quirógrafo, extremo que fue omitido por el ejecutado en el escrito defensivo, donde se limitó a negar la deuda y a señalar que el pagaré carecía de indicación del lugar de creación.
MBK DESARROLLOS SA C/ROMANO, LEANDRO Y OTRO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 24/4/2015
ACCIONES COLECTIVAS. DERECHO DEL CONSUMIDOR. DERECHO DE AUTOEXCLUSIÓN. EXTENSIÓN DE LA CONDENA
El denominado derecho de autoexclusión previsto en la LDC debe entenderse como una elección de los miembros del grupo mediante la cual se les permite salirse del proceso sin quedar vinculados por su resultado, pero siempre que así lo manifiesten. De allí que, salvo que el consumidor que se encuentre en similares condiciones exprese concretamente su voluntad de autoexcluirse de las consecuencias de la eventual sentencia que admita la pretensión, deba seguirse la regla general en el sentido de que, inclusive frente a su silencio, el pronunciamiento hará cosa juzgada a su respecto.
CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA C/ORBIS COMPAÑÍA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 5/5/2015
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SANCIÓN. MULTA. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. PRUEBA. DAÑO
Si bien la jurisprudencia entiende que la Autoridad de Aplicación no está en modo alguno ceñida a los términos expresos de la denuncia, que por las características salientes del procedimiento administrativo son la instrucción e impulsión de oficio, y está gobernada por la búsqueda de la verdad material, la averiguación de esa realidad impone contar con un mínimo de prueba que habilite considerar si el denunciado se halla incurso en alguna infracción.
PALMIRA Y/O RAMÓN PERELLI S/APELACIÓN (LEY PCIAL. 1480) – TSJ FORMOSA – 20/5/2015
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑOS Y PERJUICIOS. TELEFONÍA CELULAR. REPARACIÓN. VALOR DE LA COSA
El artículo 17 de la LDC otorga opciones al consumidor, entre las que se encuentra devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa al momento de abonarse dicha suma [inc. b)]. Si bien el actor no ha sido suficientemente claro en este aspecto, teniendo en cuenta que su pretensión fue que se le devolviera el precio del aparato, en virtud del principio iura novit curia, corresponde subsumir esta pretensión en la norma legal referida, entendiendo que el demandante ha optado por el procedimiento previsto en su inciso b).
GÓMEZ, FABIÁN DARÍO C/NOKIA ARGENTINA SA Y OTRO S/COBRO SUMARIO DE PESOS – CÁM. CIV. Y COM. LAB. Y MIN. – I° CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – SALA II – 3/2/2015
CONTRATOS INFORMÁTICOS. PROVISIÓN DE SOFTWARE. OBLIGACIÓN DE RESULTADO. PRUEBA DE LA FALTA DE OBTENCIÓN DE INTERÉS SOCIAL
En los contratos vinculados a la provisión de software o de programas informáticos, en que cabe encuadrar las prestaciones asumidas por el proveedor informático dentro de “obligaciones de resultado” y el deudor asegura el logro del interés final pretendido por el acreedor, esto implica que basta a este último demostrar la falta de obtención de ese interés, es decir, el mero incumplimiento material o estructural de la obligación asumida, para que, al igual que en cualquier hipótesis de responsabilidad objetiva, surja una presunción de adecuación causal contra el deudor. Tal es el hecho constitutivo de la pretensión que el acreedor demandante debe probar de acuerdo con el artículo 377 del Código Procesal.
ZIVAL`S SA C/SAMIA, MARCELO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 30/4/2015
SOCIEDAD DE HECHO. DISOLUCIÓN. DERECHOS DEL SOCIO. IMPRESCRIPTIBILIDAD
La facultad del socio de disolver la sociedad -prevista por el art. 22, LS- es imprescriptible e irrenunciable, pues se trata de una facultad otorgada por la ley a cualquier socio y que puede ser ejercida en cualquier momento por quien pretende (a través de esa forma) poner fin a un vínculo que somete al socio a un gravísimo régimen de responsabilidad.
CALFA, ALBERTO C/MIJOCHE, EDGARDO OSCAR S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 10/3/2015
SOCIEDADES COMERCIALES. ASAMBLEA. IMPUGNACIÓN. ACREDITACIÓN. SOCIO. ACCIÓN
No resultaría pertinente asignar valor absoluto a la exhibición del título accionario para acreditar la calidad de socio, la cual -en determinados escenarios fácticos- ha permitido ser suplida por otros medios de prueba, entre los cuales no se soslaya la posición que surge del contrato social.
JANOWSKI, DAFNE C/ALL CARGO SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 12/5/2015
JUICIO EJECUTIVO. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. TARJETA DE CRÉDITO. INEMBARGABILIDAD. SUELDO. AGENTE MUNICIPAL
Las sumas reclamadas por el uso de una tarjeta de crédito, por la función económica que esta cumple, quedan encuadradas en el concepto de obligaciones emergentes por compra de mercaderías en correlación con el préstamo de dinero, ya que, desde la óptica señalada, constituye un verdadero medio de pago. Por ello, resulta inviable que sobre la base del reclamo que tiene origen en dicho crédito se pretenda embargar los haberes de un empleado municipal al reputarse tales ingresos inscriptos en el área de inembargabilidad consagrada por el decreto 6754/1943, ratificado por ley 13984.
FAVACARD SA C/COLETTI, HUGO ARTURO S/COBRO EJECUTIVO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 27/5/2015
QUIEBRA. EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA
La declaración de quiebra de una sociedad importa la falencia de sus socios con responsabilidad ilimitada conforme el artículo 160 de la ley 24522.
CE-VE PUBLICIDAD DE VARRENTI HERMANOS Y CABRERA SC S/CONCURSO PREVENTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 23/6/2015
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU103445