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JURISPRUDENCIAPresentación en concurso preventivo. Requisitos. Art. 11 de la LCQ. Persona humana
Se revoca la resolución por medio de la cual la señora jueza a quo rechazó el pedido de concurso preventivo.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en seis mil pesos ($ 6.000) los honorarios de cada uno de los letrados apoderados de la actora, Dres. Luis Ernesto Rossini y Zulema Adriana Fiad, en siete mil pesos ($ 7.000) y en mil pesos ($ 1.000) los de los letrados apoderados de la codemandada BMW, Dres. Mónica Rothemberg y Gonzalo Luis Anaya, respectivamente, en siete mil pesos ($ 7.000) y en mil pesos ($ 1.000) los de los letrados apoderados de la codemandada Bremen Motors S.A. Dres. Paula Mastronardi y María Elisa Wilson Rae, respectivamente, y estando apelados sólo por altos, se confirman en tres mil doscientos pesos ($ 3.200) los honorarios del perito tasador, Guillermo Diego De Angelis, y en tres mil doscientos pesos ($ 3.200) los de la mediadora, Ana Inés Depine, regulados a fs. 354 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 39 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y dec. 2536/15).
II. Asimismo, se fijan en tres mil pesos ($ 3.000) los estipendios del Dr. Luis E. Rossini, por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14, ley cit.). Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
025745E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121747