En el marco de un proceso de rectificación de partida de nacimiento de un menor, se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada, dado que en el citado proceso voluntario en el que se solicitó la supresión del apellido paterno en la partida del menor, el único interesado en participar es el progenitor. Por ello, al encontrarse fallecido, no resulta necesaria la intervención de los herederos del fallecido, por no afectar la petición sus derechos hereditarios y por carecer de interés en lo restante.
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