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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 DE DICIEMBRE DE 2012
Y Visto:
La apelación deducida a fs. 36 vta./38 vta. por la demandada contra la resolución interlocutoria de fs. 10 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y consecuentemente ordenó a la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO [AFA] que habilite a aquél “a participar en los torneos y competencias que se den en el ámbito del fútbol federado”.
Y Considerando:
Que se encuentra sumariamente acreditado, con la documental obrante en el sobre de fs. 2 y las manifestaciones de ambas partes, que: a) el actor era jugador profesional del Club Atlético Independiente; b) el 1º de agosto de 2012 TOLOZA y el mencionado Club rescindieron de común acuerdo el contrato de trabajo, mediante escritura pública; c) que ese mismo día, el demandante suscribió un nuevo contrato con el Quilmes Atlético Club (con vigencia hasta el 14 de junio de 2014) y dos días después (esto es, el 3 de agosto de 2012) presentó el instrumento respectivo para su registro ante la Gerencia del Registro de Jugadores de la AFA; d) a su vez, esta última se niega a aceptar la rescisión del contrato con el Club Atlético Independiente, pues considera que “si bien formalmente se cumplieron los extremos exigidos por la normativa especial para dar favorable acogida al requerimiento de rescisión…, por otra existen órdenes emanadas de la jurisdicción [juzgados civiles y comerciales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires] obrantes en el registro de la demandada contra la institución C.A. Independiente que lo impide”.
Que el planteo que subyace en el presente proceso sumarísimo se vincula, esencialmente, con el derecho a trabajar previsto por los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional. En este marco, y ante la singularidad de la actividad, en la cual es relevante la práctica cotidiana del jugador y su desempeño en una vida laboral que no presenta, por su naturaleza, la extensión temporal de otras actividades, se dictó una medida cautelar que implica, en los hechos, sólo la posibilidad de trabajar durante la sustanciación de un pleito rápido y sumarísimo (F.G.T., dictamen nº 31.913 del 29/6/01 en autos “Brandan Antonio Reinaldo y Cansinos Jesús Felicidad en representación de su hijo menor B. P. D. c/ AFA Asociación del Fútbol Argentino s/ acción de amparo”).
Que desde esta perspectiva de análisis y sin perjuicio de lo que pudiera llegar a decidirse al cabo del proceso, resulta más adecuado hacer primar el citado derecho a trabajar que se invoca, de innegable rango constitucional, por sobre facetas laterales que hacen, en definitiva, a un conflicto de registro con la AFA, referido a aspectos patrimoniales ajenos al actor (F.G.T., dictamen nº 31.913 precedentemente citado; íd., dictamen nº 31.192 del 8/3/01 en autos “Di Carlo, Fernando Clementa c/ Asociación del Fútbol Argentino s/ acción de amparo”; CNAT, Sala III, 13/3/01, S.D. 81.985 en autos “Di Carlo” antes mencionados; íd., Sala VI, 26/2/08, sent. 30.689, Saja, Diego c/ Club Atlético San Lorenzo de Almagro Asoc. Civil s/ despido – incidente”).
Que en ese orden de ideas se ha sostenido que, en la actividad de marras, la posibilidad de «jugar» y de «competir» adquiere una relevancia especial, ya que se trata de una labor muy específica con limitaciones temporales y físicas en lo que hace a la carrera del demandante, lo que configura un cabal peligro en la demora -doct. art. 230 del CPCCN- (CNAT, Sala VI, causa “Saja”, antes citada).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución apelada, sin costas en la alzada atento la índole de la cuestión (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
Graciela Elena Marino
Juez de Cámara
Héctor C. Guisado
Juez de Cámara
Ante mí:
Silvia Susana Santos
Secretaria
Alba, Miguel Ángel c/Asociación del Fútbol Argentina AFA y otro s/acción de amparo – Cám. Nac. Trab. – Sala VII – 25/02/2013
Brandán, Antonio Reinaldo y Cansinos, Jesús Felicidad en representación de su hijo menor P. D. c/AFA Asociación del Fútbol Argentino y otro s/acción de amparo – Cám. Nac. Trab. – Sala V – 12/11/2002
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99243