En el contrato de transporte aéreo existe un interés especial en la regularidad de los servicios y la demora y cancelación del vuelo altera uno de los elementos determinantes del acuerdo de voluntades, de manera tal que constituye fuente de daños y perjuicios para quien soporta el incumplimiento. Los arts. 19 y 20 de la Convención de Varsovia de 1929, disponen que el transportador será responsable de los daños causados por retraso en el transporte aéreo de pasajeros, salvo que demuestre que tomó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible tomarlas.
Transporte aéreo. incumplimiento del contrato. responsabilidad del transportador aéreo
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