Debe ser confirmado el fallo que denegó el pedido del progenitor de dar comienzo al proceso revinculatorio con sus dos hijas, solicitando que se le confiera una autorización especial para poder comunicarse telefónicamente en altavoz con las niñas, para que la progenitora pueda escuchar el contenido de la conversación y registrarlo, habida cuenta que lo ordenado en el expediente fue una evaluación como paso previo a la revinculación del padre con sus hijas y, por lo tanto, no puede iniciarse un proceso de comunicación sin la supervisión de alguna institución o psicóloga/o que acompañe a las partes, lo cual no puede ser llevado a cabo en virtud de las medidas de aislamiento social. En consecuencia, no resulta posible reiniciar el vínculo paterno filial de la manera pretendida, pues es necesario contar con la asistencia y/ presencia de profesionales que puedan fiscalizarlo y controlar su evolución y no es la madre quien pueda asumir ese rol de contralor.
Violencia familiar. proceso de revinculación. comunicación telefónica. rechazo
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