Despido con justa causa. comunicación por escrito

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El art. 243 LCT, dispone que el despido por justa causa debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda, excluyendo la posibilidad de que se reconozca eficacia a manifestaciones genéricas y, como principio general, puede sostenerse que la comunicación está mal redactada cuando quien la emite emplea una formula ambigua, que le permite con posterioridad referirla a hechos cambiantes según su criterio.

Fallo completo: aquí

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU91202