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 Boletín Oficial 23/08/02 SALUD PUBLICA Ley 25.630 – (PLN) Establécense normas para la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural. Organismo de control.

Sancionada: Julio 31 de 2002.

Promulgada: Agosto 22 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1º – La presente ley tiene como objeto la prevención de las anemias y las malformacionesdel tubo neural, tales como la anencefalia y la espina bífida.

ARTICULO 2º – El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será elorganismo de control del cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 3º – La harina de trigo destinada al consumo que se comercializa en el mercadonacional, será adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina en las proporciones quea continuación se indican:

NUTRIENTES

FORMA DEL COMPUESTO

NIVEL DE ADICION (mg/kg)

Hierro

Sulfato ferroso

30 (como Fe elemental)

Acido fólico

Acido fólico

2,2

Tiamina (B1)

Mononitrato de tiamina

6,3

Riboflavina (B2)

Riboflavina

1,3

Niacina

Nicotinamida

13

ARTICULO 4º – Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior la harina de trigo destinada ala elaboración de productos dietéticos que requieran una proporción mayor o menor de esos nutrientes.

ARTICULO 5º – Cuando los productos elaborados con harina de trigo adicionada se expendanen envases, éstos deberán llevar leyendas con indicación de las proporciones de los nutrientes a quese refiere la presente ley.

ARTICULO 6º -Las infracciones a la presente ley y a su reglamentación serán pasibles de laspenalidades contempladas en el artículo 9º de la Ley 18.284 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º – Para la aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud ejercerá sus funcionespor sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizacionesno gubernamentales e instituciones internacionales.

ARTICULO 8º – El Ministerio de Salud, en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA),coordinará acciones con las autoridades sanitarias de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires,para asegurar la implementación de la presente ley.

ARTICULO 9º – El Ministerio de Salud difundirá entre la población y, en particular, entre lostrabajadores de la salud información sobre los alcances de la presente ley.

ARTICULO 10. – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días desu promulgación, introduciendo, en ese mismo plazo, las modificaciones al Código Alimentario Argentinonecesarias para el cumplimiento de la ley.

ARTICULO 11. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ELTREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DOS.

REGISTRADO BAJO EL Nº 25.630

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Juan Estrada. Juan C. Oyarzún.

Decreto 1563/2002

Bs. As., 22/8/2002

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.630 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Ginés M. González García.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72478