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LEY 24942

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

Procedimiento. Modificación

sanc. 4/3/1998; promul. 26/3/1998; publ. 1/4/1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Modifícase el art. 9 de la L 17671 , el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 9.- La identificación se cumplirá ante la oficina seccional correspondiente al lugar donde se domicilie la persona, mediante el testimonio de su nacimiento, fotografías, impresiones dactiloscópicas, descripciones de señas físicas, datos individuales, el grupo y factor sanguíneo, dejando expresa constancia de cuáles son los datos consignados, por declaración jurada, a los efectos de su agregado al legajo de identificación.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI – RUCKAUF – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.

 

NORMA CITADA: L 17671: ALJA -A-666.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83742