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DECRETO 2058/1987
IMPUESTOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Liquidación e Ingreso. Regímenes especiales de ingreso
Régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado para todos aquellos responsables que realicen ventas, locaciones y prestaciones de servicios a empresas privadas y a empresas públcas expresamente indicadas
del 22/12/1987; publ. 30/12/1987
Considerando:
Que para lograr el financiamiento presupuestario con recursos genuinos, es necesario asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la oportunidad de su ingreso.
Que a tales fines uno de los mecanismos idóneos es establecer regímenes de retención y percepción en la fuente, dentro del marco normativo dispuesto por la ley procedimental 11683 y las leyes específicas de cada tributo.
Que en ese orden procede instruir a la Dirección General Impositiva para que instituya un régimen especial con relación al pago del impuesto al valor agregado incluido en las facturas o documentos equivalentes que deban abonar a sus proveedores y locadores de obra y de servicios, las empresas privadas y determinadas empresas del sector público, sean o no responsables del gravamen.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Instrúyese a la Dirección General Impositiva para que establezca un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado para todos aquellos responsables que realicen ventas, locaciones y prestaciones de servicios, a empresas privadas y a las públicas que se indican en el anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Dicho régimen especial deberá asegurar el ingreso en término del impuesto al valor agregado que aquéllos deban tributar en función de las facturaciones o documentos equivalentes que realicen a tales empresas, las que se constituirán en responsables directas del ingreso ante el fisco.
Art. 2. La Dirección General Impositiva podrá excluir o incluir en la nómina del mencionado anexo las empresas públicas que estime conveniente en función de la finalidad que se pretende alcanzar.
Art. 3. Las empresas públicas incluidas en el régimen especial de ingreso del impuesto adoptarán las medidas tendientes a dar estricto cumplimiento a las normas que dicte la Dirección General Impositiva en virtud de lo dispuesto en el art. 1 del presente decreto.
Art. 4. La Dirección General Impositiva, conforme a las facultades que le son propias, dictará las normas a que estará sujeto el régimen de retenciones, como los responsables del mismo.
Art. 5. La Dirección General Impositiva ejercerá un adecuado control de gestión con relación a las normas específicas que dicte de conformidad con lo establecido en el presente decreto, sin perjuicio del contralor que legalmente deben ejercer el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Sindicatura General de Empresas Públicas en el ámbito de la jurisdicción y competencia que les es propio.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Brodersohn
Anexo
Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Administración General de Puertos.
Obras Sanitarias de la Nación.
Aerolíneas Argentinas.
Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.
Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Ferrocarriles Argentinos.
Gas del Estado Sociedad del Estado.
Hidronor S.A. – Hidroeléctrica Norpatagónica S.A.
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.
Yacimientos Carboníferos Fiscales.
Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A.
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87053