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 Boletín Oficial 06/06/03 ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS Decreto 168/2003 Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de San Juan, a efectivizarse en Pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

Bs. As., 5/6/2003

VISTO los Artículos 5° de la Ley N° 23.548 y susmodificatorias y 20 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto(t.o. 1999) sustituido por el Artículo 61 de laLey N° 25.401, y la necesidad de procurarsoluciones inmediatas a las dificultadesfinancieras transitorias por las que atraviesala Provincia de SAN JUAN, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de ello, el Gobiernode dicha Provincia, se ve imposibilitado enforma transitoria de atender financieramentelos compromisos más urgentes derivados dela ejecución de su presupuesto de gastos,particularmente los relacionados con el pagode salarios atrasados del sector docente.

Que de acuerdo al Artículo 5° de la LeyN° 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONALno podrá girar suma alguna que supere elmonto resultante de la aplicación del incisod) del Artículo 3° en forma adicional a las distribucionesde fondos regidas por dicha ley,salvo las previstas en otros regímenes especiales.

Que se hace imperioso adoptar medidas quepermitan la inmediata acción del GobiernoNacional, resultando apropiado disponer adelantostransitorios de fondos a las Jurisdicciones,sobre su participación en el producidode impuestos nacionales coparticipables.

Que por el Artículo 20 de la Ley N° 11.672Complementaria Permanente de Presupuesto(t.o. 1999) sustituido por el Artículo 61 dela Ley N° 25.401, se autoriza al ex MINISTERIODE ECONOMIA, actualmente MINISTERIODE ECONOMIA Y PRODUCCION, aacordar a las Provincias y al GOBIERNO DELA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,anticipos a cuenta de las respectivasparticipaciones en el producido de los impuestosnacionales sujetos a distribución o de losmontos previstos en el Compromiso Federal,que deberán ser reintegrados dentro del mesde su otorgamiento, mediante retencionessobre el producido de los mismos impuestoscoparticipados, con el objeto de subsanardeficiencias transitorias de caja o cuando razonesde urgencia así lo aconsejen. Asimismo,cuando razones fundadas aconsejen extenderdicho plazo, el PODER EJECUTIVONACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIODE ECONOMIA, actualmente MINISTERIODE ECONOMIA Y PRODUCCION,podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscalen que se otorgue. Los montos anticipadosdevengarán intereses sobre saldos desde lafecha de su desembolso hasta la de su efectivadevolución, de acuerdo con la tasa quefije el citado Ministerio en cada oportunidad,no pudiendo exceder la que abone el TESORONACIONAL por el acceso a los mercadosde crédito.

Que por el Artículo 20 de la Ley N° 11.672Complementaria Permanente de Presupuesto(t.o. 1999), sustituido por el Artículo 61 dela Ley N° 25.401, se establece que una vezverificada la retención total del anticipo otorgadose determinará el interés devengado, elcual será reintegrado mediante el mecanismodispuesto en el primer párrafo de dichoartículo.

Que el mencionado anticipo puede otorgarse,ya que lo posibilita la participación localprevista para dichos gravámenes.

Que ha tomado la intervención que le competela Dirección General de Asuntos Jurídicosdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en uso delas facultades otorgadas por el Artículo 99inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL yel Artículo 20 de la Ley N° 11.672 ComplementariaPermanente de Presupuesto (t.o.1999), sustituido por el Artículo 61 de la LeyN° 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° – Facúltase a la SECRETARIA DEHACIENDA dependiente del MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION a otorgar adelantosfinancieros a la Provincia de SAN JUAN, a efectivizarseen Pesos y/o Letras de Cancelación deObligaciones Provinciales (LECOP) por hasta unmonto total de PESOS SESENTA MILLONES($ 60.000.000.-).

Art. 2° – Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDAa disponer la cancelación de los anticiposotorgados con más los intereses que se devenguen,la que se efectuará mediante la afectaciónde la respectiva participación en el Régimende la Ley N° 23.548 y modificatorias o el que losustituya y en otros recursos coparticipables sinafectación a un destino específico, de acuerdo alo establecido en el Artículo 20 de la Ley N° 11.- Complementaria Permanente de Presupuesto(t.o. 1999) sustituido por el Artículo, 61 de la LeyN° 25.401.

A tal fin, el Gobierno de la Provincia de SANJUAN deberá disponer:

a) Las afectación de su participación en el Régimende Distribución de Recursos Fiscales entrela Nación y las Provincias establecido por la LeyN° 23.548 y modificatorias o el régimen que losustituya y en otros recursos coparticipables sinafectación a un destino específico por hasta losmontos anticipados con más sus intereses.

b) La autorización al Gobierno Nacional pararetener automáticamente los fondos emergentesde la Ley N° 23.548 y modificatorias o el régimenque la sustituya y en otros recursos coparticipablessin afectación a un destino específico porhasta los montos anticipados, a fin de cancelarlos fondos que se otorgan con más sus intereses.

Art. 3° – La CONTADURIA GENERAL DE LANACION registrará la presente erogación en conceptode anticipo de fondos de la TESORERIAGENERAL DE LA NACION, ambas dependientesde la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dela SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIODE ECONOMIA Y PRODUCCION, y cargará encuenta el importe equivalente a la Provincia deSAN JUAN.

Art. 4° – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU71650