Legislación nacional

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LEY 24904

CÓDIGO ELECTORAL

Código Electoral Nacional. Modificación

sanc. 26/11/1997; promul. 15/12/1997; publ. 18/12/1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Queda derogado a partir de la vigencia de la presente ley el inc. «c» del art. 3 del Código Electoral Nacional (L 19945 modif. por leyes 20175 ; 22838 ; 22864 ; t.o. D 2135/83 y leyes 23247 ; 23476 y 24012 ).

Art. 2.- Sustitúyase el art. 35 de la L 19945 (Código Electoral Nacional) según texto ordenado por D 2135/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 35.- Comunicación de autoridades civiles y militares respecto de electores inhabilitados. Las autoridades civiles y militares deberán formalizar noventa días antes de cada elección mediante comunicación a los jueces electorales la referencia de los electores inhabilitados en virtud de las prescripciones del art. 3 y que se hallasen bajo sus órdenes o custodia o inscriptos en los registros a su cargo.

El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente artículo, pasados treinta días del plazo fijado en ellos y sin necesidad de requerimiento alguno, hará incurrir a los funcionarios responsables en falta grave administrativa. Los jueces electorales comunicarán el hecho a los respectivos superiores jerárquicos a los fines que corresponda.

Si las autoridades que se mencionan aquí no tuviesen bajo sus órdenes o custodia o ciudadanos comprendidos en la prescripción del art. 3, igualmente lo harán saber a los jueces pertinentes en el plazo a que alude el primero de ellos.

Art. 3.- La presente ley comenzará a regir a partir de su sanción.

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO.

 

Referencias: L 19945: ALJA 19-B-1169 – L 22.838: 19-B-1571 – L 22864: 19-B-1585 – L 23247: 198-B-1058 – L 23476: -A-150 – L 24012: 199-C-2895 – D 2135/83: 19-B-1836.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83726