Legislación nacional

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LEY 23411

OBRAS PÚBLICAS

CÓDIGO DE AGUAS

Complejo Hidroeléctrico Limay Medio. Proyectos, trabajos y obras. Declaración de interés nacional

sanc. 1/10/1986; promul. 22/10/1986; publ. 30/1/1987

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Decláranse de interés nacional los estudios, proyectos, trabajos y obras correspondientes al Complejo Hidroeléctrico Limay Medio.

Art. 2.– El Complejo Hidroeléctrico Limay Medio estará integrado por:

a) Los aprovechamientos hidroeléctricos de Pichi Picún Leufú, Michihuao y Pantanitos sobre el Río Limay, en las provincias de Río Negro y Neuquén;

b) Los correspondientes sistemas de transmisión hasta su vinculación con la red nacional de interconexión y los centros de consumo que la Secretaría de Energía autorice.

Las obras precedentemente indicadas constituyen una unidad de proyecto, construcción y explotación, sin perjuicio de las etapas sucesivas y compatibilizadas en su ejecución y puesta en funcionamiento, optimizando la operación de las mismas con las correspondientes a las instalaciones hidroeléctricas del Complejo Alicopá, el Chocón-Cerros Colorados y Arroyito. Todo ello importará, en conjunto, el manejo unificado desde el punto de vista técnico de la cuenca del Río Limay, en coordinación con las provincias de Río Negro y Neuquén.

Art. 3.– Autorízase a Hidronor S.A. – Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima a realizar y completar los estudios y proyectos, y proceder a la ejecución y explotación de los aprovechamientos e instalaciones definidos en los incs. a) y b) del art. 2 de la presente ley.

Lo dispuesto en el presente artículo implica el otorgamiento de concesión en los términos del art. 14 , inc. a), de la ley 15336, sin perjuicio de las condiciones y cláusulas que complementariamente deberá aprobar el Poder Ejecutivo de conformidad al art. 15 y concordantes de la misma.

Art. 4.– Hidronor S.A. – Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima propondrá al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Energía, los estudios y proyectos de las obras e instalaciones definidas en el art. 2 , incs. a) y b) de la presente ley, con sus respectivos presupuesto, planes económicos y de financiación, cronograma de ejecución y puesta en funcionamiento, como asimismo las bases contractuales de la concesión.

El Poder Ejecutivo prestará la aprobación que corresponda con las modificaciones o reformas que estime necesario introducir, quedando facultado para suscribir el contrato de concesión respectivo.

Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar a Hidronor S.A. – Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima a introducir en los proyectos aprobados aquellas modificaciones o adaptaciones que, sin alterar sus características fundamentales, resulten convenientes para la ejecución del complejo.

Art. 5.– Decláranse sujetas a la jurisdicción nacional las obras hidráulicas y eléctricas integrantes del Complejo Hidroeléctrico Limay Medio que Hidronor S.A. – Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima construya y explote, los lugares adyacentes necesarios a tales fines, los embalses que se formen y las zonas de seguridad que resulten necesarias para el mejor aprovechamiento de dichos embalses.

Tal jurisdicción es exclusiva en todo lo atinente a los objetivos de interés nacional del complejo, manteniendo las provincias de Río Negro y Neuquén todas las potestades jurisdiccionales propias en cuanto no interfieran, directa o indirectamente con tales objetivos.

Art. 6.– En los programas que Hidronor S.A. – Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima eleve al Poder Ejecutivo el plan de acción para la ejecución del Complejo Hidroeléctrico Limay Medio deberá prever la entrada en servicio de las turbinas de cada aprovechamiento de conformidad con los requerimientos de demanda de potencia y energía del respectivo plan de equipamiento que elabore la Secretaría de Energía.

Art. 7.– Aféctanse para la ejecución de las obras los excedentes de los recursos provenientes del fondo creado por la ley 17574 , modificada por la ley 20954 , en cuyo objeto quedarán comprendidas las obras mencionadas en el art. 2 de la presente ley, el que en adelante se denominará Fondo El Chocón-Cerros Colorados-Alicopá-Limay Medio, prorrogándose en consecuencia la vigencia de los gravámenes establecidos en el art. 2 de la ley 17574, complementariamente se afectarán recursos provenientes del fondo creado por la ley 19287 , de conformidad a las imputaciones que el Poder Ejecutivo efectúe en ejercicio de las facultades que esta última norma le otorga. Todos estos recursos integrarán como aporte el capital social de Hidronor S.A. – Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima.

La afectación de recursos establecidos en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 22 de la ley 20954, modificado por el art. 28 de la ley 21757. Hidronor S.A. – Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima utilizará con la misma finalidad y previa capitalización los excedentes que se generen por el servicio comercial del Complejo El Chocón-Cerros Colorados y por la progresiva puesta en servicio comercial de los Complejos Alicopá y Limay Medio.

Art. 8.– Declárase extensivo al Complejo Hidroeléctrico Limay Medio y a las actividades que Hidronor S.A. – Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima deba cumplir con respecto al mismo lo dispuesto por los arts. 3 , 4 , 5 , 6 , 8 , 9 , 10 , 11 , 12 y 15 de la ley 17574 (modificada y complementada por las leyes 19955 , 17803 y 17866 ) y sus disposiciones reglamentarias en cuanto sean de aplicación a los fines de la presente ley. La exención del impuesto a las ventas se considerará referida al Impuesto al Valor Agregado que lo sustituye.

Art. 9.– Sin perjuicio de la prioridad establecida en el abastecimiento de potencia y energía a la región del Comahue, el territorio nacional situado al sur del paralelo 42, en cuanto se interconecte al Complejo Hidroeléctrico Limay Medio tendrá prioridad en esta materia con respecto a otras zonas del país en los términos del art. 11 de la ley 17574 (modificada por la ley 19955 ) que se hace extensivo a este supuesto.

Art. 10.– Las provincias de Río Negro y Neuquén podrán utilizar, en los términos del convenio previsto en el art. 12 de la presente ley, las tierras comprendidas entre el límite de la expropiación y el de los correspondientes embalses, con exclusión de las zonas afectadas a la ejecución de obras principales o complementarias del complejo y de las zonas de seguridad que oportunamente se determinen.

Art. 11.– A los efectos del cumplimiento de la presente ley decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles de cuyo uso o dominio fuese necesario disponer para la ejecución de las obras, para la formación de los embalses y otros destinos conexos, interdependientes o correlativos con los anteriormente mencionados. El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar la ubicación de los inmuebles previa presentación por el expropiante de planos descriptivos y demás elementos que posibiliten a la individualización de los bienes. Autorízase a Hidronor S.A. – Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima a promover los pertinentes juicios de ocupación temporánea y de expropiación de los inmuebles afectados por la declaración de utilidad pública precedente.

Art. 12.– El contrato de concesión previsto en el art. 3 de la presente ley, deberá incluir necesariamente:

a) Estipulaciones relativas al uso del agua que contemple adecuada protección contra accidentes, inundaciones y alteraciones peligrosas para el ecosistema;

b) Normas relativas a la reubicación de poblaciones, caminos, puentes y obras de infraestructura que resulten afectadas como consecuencia de la ejecución de las obras;

c) La obligación a cargo de Hidronor S.A. de incluir en los contratos que celebra con terceros vinculados a la construcción de las presas, estipulaciones conducentes a posibilitar la participación de los trabajadores en la aplicación y contralor de las normas vigentes de higiene y seguridad laboral;

d) Normas relativas al mejor aprovechamiento regional de la disponibilidad de agua y energía que producirán las obras, con objeto de promover el desarrollo social, económico-industrial de las provincias de Río Negro y Neuquén.

e) El estudio interdisciplinario y solución de los problemas sociales que se produjeren en la construcción de las grandes represas.

Todas estas medidas señaladas en los párrafos anteriores será convenidas entre el Estado nacional y las provincias de Río Negro y Neuquén.

Art. 13.– El Estado nacional y las provincias de Río Negro y Neuquén convendrán la utilización de los cupos de agua necesarios para bebida, usos domésticos, industriales y regadío de las áreas susceptibles de aprovechamiento agropecuario-forestal en cada una de las obras del Complejo Hidroeléctrico Limay Medio.

Art. 14.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Martínez – Bravo – Macris

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83122