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LEY 25.797

INMUEBLES
Fecha de publicación: B.O.: 18/11/2003

Sancionada: Octubre 29 de 2003.
Promulgada de hecho: Noviembre 17 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el texto del artículo 8° de la Ley 24.374 por el siguiente:
Artículo 8°: La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del artículo 6° se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que resulten objeto de dicha inscripción, podrán ejercer las acciones que correspondan inclusive, en su caso, la de expropiación inversa, hasta que se cumpla el plazo aludido. Las provincias dictarán las normas reglamentarias y disposiciones catastrales y regístrales pertinentes para la obtención de la escritura de dominio o título.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO G. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan Es-trada.
 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72623