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DECRETO 921/1999

PARQUES Y RESERVAS

TURISMO

Parque Nacional de Talampaya. Hotel e instalaciones para atención de visitantes. Construcción

del 23/08/1999; publ. 27/08/1999

Visto: El expte. 500/1995 del registro de la Administración de Parques Nacionales, Organismo autárquico dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, por el que se propicia la correspondiente autorización para construir un Hotel y las instalaciones de uso público para la atención de visitantes, en jurisdicción del Parque Nacional de Talampaya, y

Considerando:

Que el área en cuestión tiene una importante y creciente demanda turística, careciendo de los servicios suficientes para la atención de visitantes y de una apropiada infraestructura hotelera, situación que impacta negativamente sobre el medio natural.

Que el presente decreto resulta necesario debido a que el Parque Nacional de Talampaya no dispone de una zona categorizada como Reserva Nacional, lo que obliga a desarrollar su infraestructura y área de servicios en la zona clasificada como Parque Nacional en sentido estricto.

Que las obras a realizar no producirán una modificación sustancial ddel ecosistema del lugar, sino que contribuirán a minimizar los impactos negativos que la actividad turística espontánea provoca.

Que, con carácter previo a la realización de las obras autorizadas, la Administración de Parques Nacinoales deberá efectuar un Estudio de Impacto Ambiental que determinará las medidas de mitigación necesarias y el Plan de Monitoreo Ambiental correspondiente.

Que las instalaciones a construir contribuirán a organizar la visita pública del área y a mejorar su calidad, destacándose su contribución al desarrollo sustentable de la región.

Que, por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización solicitada.

Que la Administración de Parques Nacionales y el gobierno de la provincia de La Rioja acordarán mediante un convenio el mecanismo más conveniente y adecuado para dar cumlimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Que el art. 6 de la ley 22351 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar la medida que se propicia.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase a la Administración de Parques Nacionales, en los términos del art. 6 de la ley 22351, a construir un Hotel y las instalaciones de uso público para la atención de visitantes, en jurisdicción del Parque Nacional de Talampaya.

Art. 2.– Facúltase a la Administración de Parques Nacionales a acordar con el gobierno de la provincia de La Rioja un convenio mediante el cual se establezca el mecanismo y la metodología más adecuada y conveniente, para realizar las obras autorizadas en el presente decreto y la concesión y administración de las mismas, las que se fijarán dentro del marco normativo establecido por la ley 22351 , los reglamentos vigentes para los parques nacionales y las leyes y normas nacionales y provinciales que fijan las inversiones en el territorio de la provincia de La Rioja.

Art. 3.– Comuníquese, etc

Menem – Rodríguez – Corach

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90129