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DECRETO 104/2003
RADIODIFUSIÓN
Emisoras pertenecientes a las Universidades Nacionales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y a las municipalidades. Emisión de publicidad. Prohibición. Exclusión. Prórroga
del 20/01/2003; publ. 24/01/2003
Visto el decreto 2355 , de fecha 7 de diciembre de 1992, y
Considerando:
Que mediante el decreto citado en el Visto se excluyó a las emisoras pertenecientes a las Universidades Nacionales, a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a las provincias y a las municipalidades que prestasen servicios de radiodifusión a través de cualquiera de las formas contempladas en la ley 22285 y sus modifs., con carácter de excepción y por el término de cinco (5) años, de la prohibición contenida en el art. 107 del mencionado cuerpo legal, en lo que hace a la emisión de publicidad.
Que ante la demora en la sanción de una nueva ley de radiodifusión, y la imperiosa necesidad de las emisoras involucradas de contar con los recursos provenientes de la contratación de publicidad, sin los cuales se verían impedidas de cumplir acabadamente con su cometido, se dictó el decreto 621/1998 , que prorrogó el beneficio por el término de cinco (5) años.
Que las razones y fundamentos tenidos en cuenta para la adopción de tales medidas excepcionales subsisten en la actualidad, circunstancia que torna perentorio e imprescindible mantener los efectos perseguidos con el oportuno dictado del decreto 2355/1992 .
Que el Servicio Jurídico del Comité Federal de Radiodifusión ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– (*) Prorrógase, a partir del 17 de diciembre de 2002, con carácter de excepción y por el término de cinco (5) años, la exclusión de la prohibición contenida en el art. 107 de la ley 22285 y sus modifs., oportunamente dispuesta por los decretos 2355/1992 y 621/1998 , respecto de las emisoras pertenecientes a las Universidades Nacionales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y a las municipalidades, que presten servicios de radiodifusión en cualquiera de las formas contempladas en la referida ley, en lo que hace a la emisión de publicidad.
(*) Prórrogas anteriores: decreto 2355/1992, art. 1 y decreto 621/1998, art. 1 .
Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasof – Matzkin – Lavagna – González García – Giannettasio – Fernández – Jaunarena – Álvarez – Camaño – Doga
Cita digital del documento: ID_INFOJU84827