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DECRETO 1059/2002
SEGURIDAD NACIONAL
Subversión económica. Derogación. Veto parcial
del 19/6/2002; publ. 20/6/2002
Visto el proyecto de ley 25602 , sancionado por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 30 de mayo del corriente año, y
Considerando:
Que el Honorable Congreso de la Nación ha sancionado el proyecto de ley citado en el Visto por el cual se deroga la ley 20840 .
Que nuestro Código Penal de la Nación ha sido muy restrictivo a la hora de incorporar figuras culposas o imprudentes, haciéndolo sólo cuando se protegen bienes jurídicos de la máxima importancia político criminal como la vida, la integridad física o la seguridad de las personas.
Que la incorporación del art. 174 bis, en la norma aprobada por el Honorable Congreso de la Nación de la figura imprudente en el Código Penal de la Nación y en particular en el tít. VI, que se ocupa de los delitos contra la propiedad, quebraría una tradición del Derecho Penal argentino en el sentido de no incluir las figuras imprudentes en delitos patrimoniales.
Que en consecuencia corresponde observar el art. 4 del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, registrado bajo el 25602 ya que no altera el espíritu ni la unidad del mismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 80 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Obsérvase el art. 4 del proyecto de ley registrado bajo el 25602.
Art. 2. Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el 25602 .
Art. 3. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Vanossi Matzkin Jaunarena Doga Giannettasio Lavagna Camaño González García
Norma citada: Const. Prov.: LA 19-C-3809 L 20.84019-B-128.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84859