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DECRETO 1606/2002

SALUD PÚBLICA

Cobertura médica de beneficiarios de pensiones no contributivas. Gestión

del 29/8/2002; publ. 30/8/2002

Visto la ley 25565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, la ley 24938 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, la decisión administrativa 19 del 27 de marzo de 2002 y los decretos 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de septiembre de 1995, 1455 del 12 de diciembre de 1996, 677 del 9 de agosto de 2000, 355 del 21 de febrero de 2002 y 1300 del 22 de julio de 2002, y

Considerando:

Que por el decreto 292/1995 se dispuso el traspaso a la ex Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación de las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas, cuya administración se encontraba a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que, actualmente, dichas funciones son desempeñadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, la que actúa en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.

Que, oportunamente, mediante el decreto 1455/1996 se aprobó la estructura de la indicada ex Secretaría, que contemplaba la referida Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, como organismo desconcentrado.

Que, posteriormente, mediante el decreto 677/2000 , se aprobó la estructura del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, contemplándose también la indicada Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.

Que el Ministerio de Desarrollo Social, creado por decreto 355/2002 es el continuador jurídico del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

Que por el decreto 1300 del 22 de julio de 2002, se aprobó la estructura del Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo también los objetivos y estructura de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, como organismo desconcentrado de dicho Ministerio.

Que por el decreto 292/1995 se dispuso que la cobertura de salud a los titulares de pensiones no contributivas estaría a cargo de la ex Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, con participación de agentes del seguro de salud, hospitales públicos de autogestión y de toda otra organización que cumpliera con las condiciones requeridas al efecto.

Que la cobertura médica a los beneficiarios de pensiones a ex combatientes de Malvinas quedó a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que, por otra parte, por el decreto 492/1995 se determinó que la cobertura médica a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, continuarían también a cargo del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que la cobertura médica de beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez que hubieren obtenido la pensión con posterioridad al 1 de enero de 1999, en virtud de lo dispuesto por la ley 24938, en su art. 77 , se encuentra a cargo de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales a través de su Programa Federal de Salud (PROFE).

Que a los efectos de la indicada cobertura médica para beneficiarios de pensiones no contributivas, la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, a través de su Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, viene ejecutando las mismas en el marco del denominado Programa Federal de Salud (PROFE).

Que compete al Ministerio de Salud entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.

Que en virtud de las competencias del Ministerio de Salud, resulta conveniente centralizar la función de cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas en el mencionado Organismo.

Que entre las funciones encomendadas a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud, se enuncian las de asistir en la planificación sanitaria global, la de realizar el control de gestión de planes, programas y proyectos, evaluando los resultados e impacto social de los mismos, por lo que corresponde asignarle en particular la función aludida en el considerando anterior.

Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inc. 1 del art. 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfiérese al Ministerio de Salud la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y que a la fecha fuesen atendidas a través de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas de la indicada Comisión Nacional, comprendiendo dicha transferencia los contratos en curso de ejecución.

Art. 2.– Transfiérese la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, con el cargo vacante de director nacional, categoría “A”, y sus funciones ejecutivas correspondientes, así como también todo el personal contratado que actualmente se desempeña en la misma, a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud.

Art. 3.– Modifícase la estructura programática de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud – Servicio Administrativo 310 – Ministerio de Salud, según detalle obrante en planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

Art. 4.– Dispónese que sean transferidos, al Ministerio de Salud, los saldos de los créditos no comprometidos a la fecha de la transferencia a que se alude en el presente, y que correspondan a las prestaciones médicas de las pensiones no contributivas, como así también aquellos que fueren necesarios para hacer frente a los gastos de personal contratado y demás gastos operativos.

Art. 5.– Modifícase, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, la distribución administrativa de los créditos previstos en el Presupuesto de la Administración Nacional vigente, según lo dispuesto por la ley 25565 y distribuidos por decisión administrativa 19 de fecha 27 de marzo de 2002, de conformidad con el detalle consignado en las planillas anexas que forman parte del presente artículo.

Art. 6.– Establécese que, a efectos de lo previsto en el presente, el Servicio Administrativo 310 – Ministerio de Salud – deberá atender aquellas prestaciones correspondientes a la cobertura médica que por el presente se transfiere, que no hubieren sido contablemente imputados a la fecha de la transferencia a que se alude en el presente. Los importes que, a dicha fecha de transferencia, hubieren sido contablemente imputados serán atendidos por el Servicio Administrativo 311 – Ministerio de Desarrollo Social, en función de los límites financieros disponibles al efecto.

Art. 7.– Instrúyese a los Ministerios de Salud y Desarrollo Social para que celebren los Convenios para dar tratamiento a los temas operativos, administrativos, contables, jurídicos y/o de cualquier otra índole que resultaren necesarios para la implementación del presente decreto.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – González García – Doga

Este decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86338