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DECRETO 187/1987
PODER EJECUTIVO
Consejerías económicas y comerciales del Servicio Económico y Comercial Exterior de la Nación. Ámbito de funcionamiento
del 12/2/1987; publ. 21/6/1987
Art. 1. Déjase establecido que el ámbito de funcionamiento de las consejerías económicas y comerciales integrantes del Servicio Económico y Comercial Exterior de la Nación además de comprender el país de asiento de las mismas se extenderá a los países que comprenden la jurisdicción concurrente de la respectiva embajada.
Art. 2. Facúltase a los ministros de Economía y de Relaciones Exteriores y Culto para que cuando razones especiales así lo aconsejen, procedan a modificar mediante resolución conjunta la jurisdicción de las consejerías económicas y comerciales.
Art. 3. De acuerdo a lo establecido en el art. 1 los países de jurisdicción concurrente indicados para cada consejería económica y comercial en el decreto 2126 del 12 de septiembre de 1978, quedan automáticamente reemplazados por los que tengan asignados actualmente en igual carácter las respectivas embajadas de la república en el exterior.
Art. 4. El presente decreto no irroga gastos.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Alfonsín Caputo Sourrouille Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU86790