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DECRETO 1830/2002
OBRAS PÚBLICAS
Contratación y ejecución de obras públicas. Monto superior a $1.000.000. Selección del contratista. Competencia
del 13/9/2002; publ. 16/9/2002
Visto la Ley de Obras Públicas 13064 y el decreto 1337 de fecha 25 de julio de 2002, y
Considerando:
Que la ley citada en el visto, en su art. 2 , establece que las facultades y obligaciones establecidas en ella podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo nacional en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que mediante el dictado del decreto 1337/2002 se delegaron en el secretario de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación y en el subsecretario de Obras Públicas, el subsecretario de Recursos Hídricos y el subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, todos ellos dependientes de la mencionada jurisdicción, las referidas facultades y obligaciones, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan en carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarias y elementos destinados a ellas.
Que, asimismo, la norma referida en el considerando precedente estableció que las delegaciones dispuestas serían ejercidas por cada uno de los mencionados funcionarios, teniendo en consideración el monto comprometido en las contrataciones. En tal sentido se dispuso que las obligaciones comprendidas desde la suma de pesos quinientos mil uno ($ 500.001) hasta pesos un millón ($ 1.000.000) serán ejercidas por el secretario y que hasta la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) la delegación será ejercida por los subsecretarios precedentemente consignados.
Que en la presente instancia resulta apropiado complementar las previsiones del decreto 1337/2002 en el supuesto de las contrataciones que superen el monto de pesos un millón ($ 1.000.000). En tal sentido, se estima conveniente delegar en el secretario de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del contratista en las obras que superen el citado monto, quedando a cargo del Poder Ejecutivo nacional la adjudicación de la obra.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y por el art. 2 de la ley 13064 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécese que en los procedimientos que se llevaren a cabo en el marco de la contratación y ejecución de obras públicas regidas por la ley 13064 cuyo monto supere la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), el secretario de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación tendrá a su cargo las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del contratista, quedando a cargo del Poder Ejecutivo nacional la adjudicación de la obra.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Duhalde Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU86718