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DECRETO 3008/1976
IMPORTACIÓN
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación. Posiciones. Aplicación de derechos
del 24/11/1976; publ. 29/11/1976
Visto la ley 20545 y su decreto reglamentario 751 , de fecha 8 de marzo de 1974, la ley 19549 , así como el decreto 4233/1968 , y
Considerando:
Que dentro del contexto del programa económico, uno de los objetivos fundamentales es restablecer las normas de competencia que aseguren un incentivo para el sostenido desarrollo nacional, que propenda a la modernización y transformación del país.
Que para alcanzar tales objetivos es esencial crear las condiciones que lleven a las actividades productivas a mejorar su nivel de eficiencia, requisito indispensable para acelerar el ritmo de desarrollo económico y de aumento del bienestar social.
Que en tal sentido, debe efectuarse una adecuación en los niveles de los derechos de importación, ya que los actuales son incompatibles con una política de expansión económica.
Que el reordenamiento arancelario en materia de importación es indispensable para preservar el nivel de precios del país y colocar a las distintas actividades económicas en condiciones de concurrencia internacional.
Que dentro del nuevo ordenamiento que se propicia y con el fin de no provocar distorsiones en la estructura del arancel argentino, corresponde dejar sin efecto el decreto 4233/1968 , de fecha 19 de julio de 1968, que dispuso fijar derechos incrementales, con carácter transitorio, sobre los niveles generales de derechos de algunas posiciones arancelarias.
Que la ley 20545 otorga al Poder Ejecutivo nacional la facultad de fijar los derechos de importación.
Por ello, y atento a lo propuesto por el Ministerio de Economía,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Derógase el decreto 4233/1968 , de fecha 19 de julio de 1968.
Art. 2.– A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, y para el despacho para consumo de las mercaderías de importación, se aplicarán los derechos que para cada una de las posiciones de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) figuran en planilla anexa la que es parte integrante del presente decreto.
Art. 3.– El presente decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz
NdeR.: No se publica planilla anexa (ver B.O. del 29/11/1976).
Cita digital del documento: ID_INFOJU88022