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Decreto 1641/2004
SECRETARIA DE TURISMO
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Dase por incluido a un funcionario, con carácter de excepción, en los beneficios acordados por el Decreto Nº 1840/86, sus modificatorios y complementarios.
Bs.As., 25/11/2004
VISTO el Decreto Nº 1840/86, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:
Que por el acto citado en primer término se establece la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto Nº 1098 de fecha 20 de noviembre de 2003 se designó como Asesor de Gabinete de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION al señor Gustavo Alfonso LEVATI.
Que el funcionario nombrado en el párrafo anterior si bien se desempeña en un cargo al que se refiere el Decreto Nº 1840/86, sus modificatorios y complementarios, su remuneración resulta inferior a la prevista por el artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 477/98, no obstante ello y dada la importancia de las tareas que desempeña, amerita asignarle dicha compensación.
Que el mencionado funcionario ha acreditado su domicilio en la Provincia de Santa Cruz, por medio de su documento de identidad y certificado de domicilio, alcanzándole el beneficio solicitado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Dase por incluido, con carácter de excepción en los beneficios acordados por el Decreto Nº 1840/86, sus modificatorios y complementarios, a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha de aprobación del presente acto y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones al señor Asesor de Gabinete de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Gustavo Alfonso LEVATI (D.N.I.Nº 10.800.859).
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 06 SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU73032