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LEY 24306
EMPRESAS
Santiago del Estero. Declaración
sanc. 17/12/1993; promul. 17/12/1993; publ. 20/12/1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Declárase intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constituidos, para garantizar la forma republicana de gobierno.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo nacional designará el interventor federal.
Art. 3.- Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del gobernador y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo impartirá las instrucciones a que debe ajustar su cometido el interventor federal, para asegurar la pronta normalización y pleno funcionamiento de los Poderes provinciales. A tales fines se deberá convocar a elecciones dentro del plazo de 150 días a partir del inicio de la intervención.
Art. 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación al Ministerio del Interior.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – BRITOS – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83466