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DECRETO 364/2004

EDUCACIÓN

Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján”, Madrid. Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París. Remuneraciones de sus directores. Modificación

del 26/3/2004; publ. 30/3/2004

Visto los decretos 561 y 562 ambos de fecha 7 de julio de 2000 y el decreto 1298 de fecha 19 de julio de 2002, y

Considerando:

Que por el decreto 561 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron distintas modificaciones al Estatuto del Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján” de la ciudad de Madrid, Reino de España, relativas a su funcionamiento y conducción.

Que por el decreto 562 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron modificaciones al Estatuto de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, inherentes a su funcionamiento y conducción.

Que por el decreto 1298 del 19 de julio de 2002 se sustituyeron los arts. 4 de los decretos 561/2000 y 562/2000 a fin de establecer las remuneraciones mensuales de los directores del mencionado Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján” de la ciudad de Madrid, Reino de España, y de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, equivalente a la de un secretario de Embajada de Primera Clase destacado en las embajadas argentinas de nuestro país ante el Reino de España y la República Francesa, respectivamente.

Que atento la realidad socioeconómica del país corresponde asignar a ambos cargos una remuneración mensual equivalente a la de un secretario de Embajada de Tercera Clase destacado en la Embajada de la República Argentina ante el Reino de España y en la Embajada de la República Argentina ante la República Francesa, respectivamente.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 70 – Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Sustitúyese el art. 4 del decreto 561 de fecha 7 de julio de 2000, modificatorio del Estatuto del Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján” de la ciudad de Madrid, Reino de España, por el siguiente:

Art. 4.– La remuneración mensual que perciba el director del Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján” de la ciudad de Madrid, Reino de España será equivalente a la de un secretario de Embajada de Tercera Clase destacado en la Embajada de la República Argentina ante el Reino de España. A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponde al cargo mencionado.

Art. 2 Sustitúyese el art. 4 del decreto 562 de fecha 7 de julio de 2000, modificatorio del Estatuto de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, por el siguiente:

Art. 4.– La remuneración mensual que perciba el director de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, será equivalente a la de un secretario de Embajada de Tercera Clase destacado en la Embajada de la República Argentina ante la República Francesa. A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponde al cargo mencionado.

Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 70 – Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Art. 4 Comuníquese, etc.

Kirchner – Bielsa – Filmus

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88318