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PASANTÍAS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Sector Público. Pasantes. Asignaciones estímulo. Montos. Escala. Modificación
del 31/10/2006; publ. 02/11/2006
Visto el Expediente S01:0305149/2006 del Registro del Ministerio de Economía y Producción y lo dispuesto por el art. 64 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el decreto 93 de fecha 19 de enero de 1995, y
Considerando:
Que el art. 64 de la ley 11672 (t.o. 2005) establece que las contrataciones de servicios personales establecidas en dicho artículo a celebrarse con entidades o instituciones educativas se referirán a pasantías de estudiantes universitarios de las carreras de grado y a graduados con no más de un (1) año de antigüedad.
Que mediante el Anexo I del decreto 93 de fecha 19 de enero de 1995 se aprobó la escala que fija los montos de las asignaciones estímulo para los pasantes de la Administración Pública Nacional.
Que atento el transcurso del tiempo sin modificar dichos importes deviene necesario contemplar la actualización de los montos de la asignación estímulo mencionada en el Considerando precedente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el Anexo I del decreto 93 de fecha 19 de enero de 1995, por el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Las disposiciones emanadas del presente decreto rigen a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Miceli
Anexo I
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y GRADUADOS CON NO MÁS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD
ASIGNACIONES ESTÍMULO MENSUALES
Categorías
Dedicación diaria y asignaciones estímulo
Materias aprobadas
4 Hs.
5 Hs.
6 Hs.
7 Hs.
8 Hs.
20 o más materias
576
720
864
–
–
15 o más materias
516
648
780
–
–
10 o más materias
456
576
696
–
–
Graduados con no más de un (1) año de antigüedad
–
–
–
1080
1200
Nota: A fin de no afectar su desenvolvimiento académico, el adiestramiento en servicio de los pasantes que sean estudiantes universitarios de carreras de grado deberá desarrollarse entre cuatro a seis horas diarias, salvo situaciones transitorias de carácter excepcional que requieran una mayor dedicación diaria que se abonará en forma proporcional a las categorías. En caso de períodos inferiores al mes se abonará la parte proporcional correspondiente.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74051