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DECRETO 1546/2006

PASANTÍAS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sector Público. Pasantes. Asignaciones estímulo. Montos. Escala. Modificación

del 31/10/2006; publ. 02/11/2006

Visto el Expediente S01:0305149/2006 del Registro del Ministerio de Economía y Producción y lo dispuesto por el art. 64 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el decreto 93 de fecha 19 de enero de 1995, y

Considerando:

Que el art. 64 de la ley 11672 (t.o. 2005) establece que las contrataciones de servicios personales establecidas en dicho artículo a celebrarse con entidades o instituciones educativas se referirán a pasantías de estudiantes universitarios de las carreras de grado y a graduados con no más de un (1) año de antigüedad.

Que mediante el Anexo I del decreto 93 de fecha 19 de enero de 1995 se aprobó la escala que fija los montos de las asignaciones estímulo para los pasantes de la Administración Pública Nacional.

Que atento el transcurso del tiempo sin modificar dichos importes deviene necesario contemplar la actualización de los montos de la asignación estímulo mencionada en el Considerando precedente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el Anexo I del decreto 93 de fecha 19 de enero de 1995, por el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Las disposiciones emanadas del presente decreto rigen a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Miceli

Anexo I

ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y GRADUADOS CON NO MÁS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD

ASIGNACIONES ESTÍMULO MENSUALES

Categorías

Dedicación diaria y asignaciones estímulo

Materias aprobadas

4 Hs.

5 Hs.

6 Hs.

7 Hs.

8 Hs.

20 o más materias

576

720

864

15 o más materias

516

648

780

10 o más materias

456

576

696

Graduados con no más de un (1) año de antigüedad

1080

1200

Nota: A fin de no afectar su desenvolvimiento académico, el adiestramiento en servicio de los pasantes que sean estudiantes universitarios de carreras de grado deberá desarrollarse entre cuatro a seis horas diarias, salvo situaciones transitorias de carácter excepcional que requieran una mayor dedicación diaria que se abonará en forma proporcional a las categorías. En caso de períodos inferiores al mes se abonará la parte proporcional correspondiente.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74051