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DECRETO 448/1993

TIERRAS FISCALES

Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – Programa Arraigo. Constitución y funciones. Modificaciones

del 17/3/1993; publ. 22/3/1993

Visto el decreto 846/1991 y su modificatorio y complementario 2535/1991 y 1403/1992 y la Ley 23967 y su reglamentación aprobada por el decreto 591/1992 , y

Considerando:

Que la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – Programa Arraigo, fue creada en el ámbito de la Presidencia de la Nación, por el decreto 846/1991 con el objeto de dar solución definitiva a la situación originada en las tierras, propiedad del Estado nacional, a raíz del asentamiento, pacífico e ininterrumpido por largos años, de familias de escasos recursos.

Que el art. 3 del mismo decreto estableció que dicha comisión estaría integrada por un (1) presidente, un (1) secretario ejecutivo y tres (3) vocales.

Que, posteriormente, a través de la Reglamentación de la Ley 23967 , aprobada por el decreto 591/1992 , se dispuso que la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – Programa Arraigo actuara como organismo ejecutor de las disposiciones de dicha ley, tendientes a transferir a los estados provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires las tierras de propiedad del Estado nacional que estuvieran ocupadas por viviendas permanentes o vacantes, para su posterior venta a sus moradores.

Que el Gobierno nacional ha decidido imprimir una enérgica acción encaminada a dar solución definitiva a la problemática de los conglomerados humanos organizados como villas y/o asentamientos irregulares.

Que la tenencia en propiedad por parte de las familias de escasos recursos, de los terrenos en que se hallan asentados representa el punto de partida de una política más amplia que contemple el desarrollo de planes y programas, tendientes a la recuperación y mejoramiento del hábitat degradado.

Que para lograr tales objetivos se hace necesario ampliar la integración de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – Programa Arraigo.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 3 del decreto 846/1991 por el siguiente:

Art. 3.– La Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – Programa Arraigo estará integrada por un (1) presidente, un (1) secretario ejecutivo y seis (6) vocales.

Art. 2 Sustitúyese el art. 1 del decreto 1403/1992 por el siguiente.

Art. 1.– Asígnase al presidente y al secretario ejecutivo de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – Programa Arraigo, rango y jerarquía de secretario y subsecretario de la Presidencia de la Nación, respectivamente.

Art. 3 Asígnase a los vocales de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – Programa Arraigo, una remuneración equivalente al nivel A grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el decreto 993/1991 y sus modificatorios.

Art. 4 Asígnanse al presidente y al secretario ejecutivo de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – Programa Arraigo los cargos de gabinete previstos en los arts. 1 y 2 del decreto 736/1992, para los Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia de la Nación, respectivamente.

Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública nacional, Jurisdicción 2000 – Presidencia de la Nación.

Art. 6 Comuníquese, etc.

Menem – Béliz

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88662