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Decreto Nº 847/2004

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Desígnase delegado del citado organismo en la delegación Mendoza, como excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 25.827.

Bs.As., 8/7/2004

VISTO el Expediente Nº 1265/2004 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.827, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y 
CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la ley citada en el VISTO establece que “las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad”, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la mencionada ley.

Que por otra parte el Decreto Nº 491/02 establece, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente o no permanente, incluyendo en éstos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios de control migratorio.

Que en consecuencia resulta necesario proceder a autorizar la cobertura de UN (1) cargo vacante existente en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, exceptuándola a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la referida ley y de lo dispuesto en el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/ 91 (T.O.1995).

Que el agente que se designe se destinará a cubrir el cargo de Delegado de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en la DELEGACION MENDOZA, el que se halla vacante.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827 y a tenor de lo establecido por el Decreto Nº 491/02.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desígnase con carácter transitorio en un cargo de la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel C, Grado 0 del escalafón SINAPA aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), al Doctor Rogelio GIL (LE Nº 7.938.996) con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I al Decreto Nº 993/ 91 (T.O.1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 25.827.

ARTICULO 2º — El cargo involucrado, correspondiente al de Delegado de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en la DELEGACION MENDOZA, deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA – Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER.— Aníbal D.Fernández.— Alberto A.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78473