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LEY 15984
CONTRATO DE TRABAJO
Trabajo de Menores
Aprendices. Régimen
sanc. 26/10/1961; promul. 10/11/1961; publ. 25/11/1961
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Agrégase a continuación del art. 3 de la ley 11317 lo siguiente:
Se considerarán asimilados en tal carácter, los talleres o establecimientos privados o estatales cuando concurran a ellos con el único fin de adquirir los conocimientos del oficio, aun cuando abonen a los aprendices cualquier suma en concepto de viáticos o salario y en jornadas no superiores a 4 horas diarias. La reglamentación, en este último supuesto determinará la autoridad y procedimientos para el contralor, el que deberá encaminarse preferentemente a proteger la salud, el desarrollo físico, la continuidad de la instrucción escolar y la formación moral del aprendiz.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido Monjardín Barraza Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81739