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DECRETO 883/2002

EMPLEO

Emergencia Pública

Despidos sin causa justificada. Suspensión. Prórroga

del 27/5/2002; publ. 29/5/2002

Visto la ley 25561 , el decreto 264 de fecha 8 de febrero de 2002, y

Considerando:

Que mediante el art. 16 de la ley 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario se estableció la suspensión, por el plazo de ciento ochenta (180) días de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse despidos en contravención a lo allí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

Que por el decreto 264 de fecha 8 de febrero de 2002, se estableció, entre otras disposiciones, que con carácter previo a la comunicación del despido sin causa justificada contemplado en el citado texto legal, se deberá sustanciar el procedimiento contenido en el tít. III, cap. VI, de la ley 24013 y sus normas reglamentarias, en tanto que cuando no se alcancen los porcentajes determinados en el art. 98 de dicha ley, se aplicarán las previsiones del decreto 328/1988 .

Que de esa manera, se ha obtenido un conjunto de medidas legal y reglamentariamente integradas, que operan durante este período excepcional como un mecanismo regulador del llamado despido arbitrario, en el ámbito del sistema nacional de relaciones laborales.

Que en ese sentido, ante decisiones de estas características adoptadas por los empleadores en el marco de la crisis actual, los trabajadores no pueden permanecer inermes, mereciendo adecuada protección de acuerdo al mandato contemplado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Que dicha garantía debe ser amparada con mayor intensidad por el Estado cuando las circunstancias así lo exigen.

Que en función de ello, se han dado en el caso los requisitos clásicos que ha adoptado la jurisprudencia en esta materia: una situación de emergencia reconocida por el Congreso Nacional, la persecución de un fin público que consulte los superiores y generales intereses del país, la transitoriedad de la regulación excepcional impuesta a los derechos individuales o sociales y la razonabilidad del medio empleado por el legislador en función al fin público perseguido (Fallos 243:467, 486).

Que asimismo, respecto a la temporaneidad que caracteriza a la emergencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que como resulta de las circunstancias mismas no puede ser fijada de antemano en un número preciso de años o de meses, concluyendo que, lo que corresponde afirmar razonablemente, es que la emergencia dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado (Fallos 243:449, 463).

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que persiste la situación que obligara al legislador al dictado de las medidas en examen, más allá de su vencimiento originario, resulta necesario decidir la prórroga de su vigencia.

Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– (*) Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados a partir de su vencimiento originario.

(*) Por prórrogas ver decretos 662/2003 , 256/2003 , 1351/2003 , 369/2004 y 823/2004 .

Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Camaño – Giannettasio – Ruckauf – Doga – Jaunarena – González García – Lavagna – Matzkin – Vanossi

Normas citadas: Const. Nac. : LA 199-A-26 – Ley de Empleo –L 24013 –: LA 199-C-2895 – L 25561 : LA 200-A-44 – D 264/2002 : LA 200-A-96 – D 328/1988 : LA 19-A-133.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90036