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DECRETO 8/2002

EMPLEO PÚBLICO

Funcionarios de la Casa Militar de Presidencia de la Nación. Licencias anuales ordinarias. Otorgamiento

del 03/01/2002; publ. 29/01/2002

Visto: El Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por decreto 3413 del 28/12/1979 y sus modificatorios; y

Considerando:

Que el art. 9 , inc. b, del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inc. c, de dicho art. 9 , establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas al año 2001 sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

Que, por tales razones, resultó inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30/11/2001, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a las autoridades competentes de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y del art. 13 del decreto 977 del 06/07/1995.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dase por autorizados a los funcionarios de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 01/12/2001 y el 30/11/2002, como medida de excepción a lo dispuesto por el art. 9 , inc. c, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por decreto 3413/1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Gabrielli

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90074