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28/08/2003
LEY 23975
CÓDIGO PENAL
Penas de multa. Montos. Modificación
sanc. 14/8/1991; promul. 11/9/1991; publ. 17/9/1991
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley.
Art. 1. Los montos de las penas de multa establecidos en la ley 23737 se aumentarán a la cantidad que resulte de multiplicar por 375 los mínimos y máximos, excepto los fijados en los arts. 2 y 3 de la misma.
Art. 2. Los montos de las penas de multa resultantes por la aplicación del artículo anterior serán actualizados semestralmente por el Poder Ejecutivo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, de conformidad a la variación que experimente el índice de precios mayoristas nivel general que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplace.
Art. 3. Derógase el art. 45 de la ley 23737.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Menem Pereyra Arandía de Pérez Pardo Flombaum
Cita digital del documento: ID_INFOJU83327